Ministerio de Hacienda y Crédito Público Congreso de la República Gravamen a los movimientos financieros GMF. Intervención en tarifas y precios de mercados relevantes del sistema financiero. Leasing Ley 1430 de 2010 (diciembre 29). La ley de reforma tributaria para la competitividad autoriza, entre otros, la reducción al 2x1.000 del gravamen a los movimientos financieros GMF a partir del año 2014, pasando al 1x1.000 a partir del 2016 y al 0x1.000 a partir de 2018. Establece también que el Gobierno Nacional dictará normas que deben observar las instituciones financieras para la fijación y publicidad de las tarifas o precios que cobren. Cuando se establezca la no existencia de suficiente competencia en el mercado relevante correspondiente, el Gobierno deberá intervenir esas tarifas o precios según la falla que se evidencie, determinando máximos o mínimos, señalando la obligación de reportar las metodologías para establecerlos. La Superintendencia Financiera implementará un esquema de seguimiento a la evolución de las tarifas o precios en los mercados relevantes y reportará los resultados semestralmente al Gobierno Nacional. Dispone que los intereses o cánones de arrendamiento financiero o leasing originados en créditos obtenidos en el exterior y en contratos de leasing celebrados antes del 31 de diciembre de 2010, a los que haya sido aplicable el numeral 5 del literal a) o el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario, no se consideran rentas de fuente nacional y los pagos o abonos en cuenta por estos conceptos no están sujetos a retención en la fuente. Redescuento, crédito, reposición o reparación de vehículos, muebles e inmuebles Ley 1421 de 2010 (diciembre 21). La entidad financiera de naturaleza oficial que determine el Gobierno Nacional otorgará directamente, o redescontará los créditos que otorguen los establecimientos de crédito, para financiar la reposición o reparación de vehículos, maquinaria, equipos, muebles, capital de trabajo e inmuebles destinados a locales comerciales, cuando se trate de víctimas de los actos a que se refiere el artículo 6º de la Ley 782 de 2002. Subsidio Familiar de Vivienda, vivienda de interés social, postulaciones por desastres o dación en pago Ley 1432 de 2010 (enero 11). Esta ley modifica el artículo 6° de la Ley 3-de 1991, señalando que se establece el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario, sin cargo· de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley. Los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en cualquiera de sus modalidades. cuyas viviendas hayan sido o fueren afectadas por desastres naturales o accidentales, por la declaratoria de calamidad pública o estado de emergencia, o por atentados terroristas, debidamente justificados y tramitados ante las autoridades competentes, tendrán derecho a postularse nuevamente, para acceder al subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con las condiciones que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Los usuarios de los créditos de Vivienda de Interés Social o Interés Prioritario, que sean cabeza de hogar, que. hayan perdido su vivienda de habitación como consecuencia de una dación en pago o por efectos de un remate judicial, podrán postularse por una sola vez, para el reconocimiento del Subsidio Familiar de Vivienda, previa acreditación de calamidad doméstica o pérdida de empleo. |