Ministerio de Hacienda y Crédito Público Bolsas de valores, listado de valores de renta variable, sistemas de cotización de valores del extranjero, acuerdos o convenios de integración Decreto 4087 de 2010 (noviembre 4). Adiciona el Título Sexto del Libro Quince de la Parte Segunda del Decreto 2555 de 2010 con el Capitulo II, considerando que resulta necesaria la participación de las bolsas de valores en el listado de valores de renta variable en los sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración, a efectos de impulsar el desarrollo de los sistemas de cotización de valores del extranjero. Central de Inversiones S.A. CISA, seguimiento a la gestión Decreto 4393 de 2010 (noviembre 23). Deroga el artículo 3° del Decreto 4819 de 2007 que disponía que el seguimiento a la gestión de Central de Inversiones S.A. CISA estaría a cargo del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, toda vez que el objetivo perseguido con dicho seguimiento a la gestión ya se cumplió. Excedentes de liquidez, institutos de fomento y desarrollo Decreto 4686 de 2010 (diciembre 20). Con el objeto de que los Institutos de Fomento y Desarrollo puedan seguir administrando los excedentes de liquidez de que trata el Decreto 1525 de 2008, se modifica el plazo para obtener la calificación a que hace referencia dicho decreto, homologando las fechas otorgadas para alcanzar las calificaciones de corto y largo plazo. Operaciones de redescuento sobre contratos de leasing, entidades de redescuento Decreto 4611 de 2010 (diciembre 13). Se modifica el Libro Uno de la Parte Diez del Decreto 2555 de 2010. Reglamenta el ejercicio de las operaciones de redescuento de contratos de leasing autorizados al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), a la Financiera Energética Nacional (FEN) y al Banco de Comercio Exterior S. A. (Bancoldex), operaciones que se redescontarán a través de las compañías de financiamiento o de establecimientos bancarios. Pensión de jubilación, cálculo actuarial, Tablas de Mortalidad de Rentistas Decreto 4565 de 2010 (diciembre 7). Modifica el artículo 77 del Decreto 2649 de 1993 (a su vez, modificado por los Decretos 2852 de 1994 y 1517 de 1998 y adicionado por el Decreto 51 de 2003). Dispone que los entes económicos obligados como patronos por normas legales o contractuales a reconocer y pagar pensiones de jubilación y/oa emitir bonos y/o títulos pensionales, deberán al cierre de cada período, elaborar un estudio actuarial de acuerdo con el método señalado por la entidad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y/ocontrol, con el objeto de establecer el valor presente de todas las obligaciones futuras, mediante el cargo a la cuenta de resultados. Así mismo, indica que en la elaboración del cálculo actuarial a diciembre 31 de 2010, dichos entes deben utilizar las Tablas de Mortalidad de Rentistas Hombres y Mujeres, actualizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución 1555 de julio 30 de 2010. |