Beneficio de entrega de dineros sin juicio de sucesión Concepto 2010069712-002 del 6 de diciembre de 2010. El precepto relativo al beneficio de entrega de depósitos sin juicio de sucesión fue objeto de modificación por la Ley 1395 de 2010. Al interpretar el alcance del nuevo texto legal, este Organismo ha entendido que el legislador hizo extensivo el beneficio de entrega de dineros sin juicio de sucesión a los productos financieros que enuncia de manera taxativa, con el condicionamiento de que el valor total a entregar a los herederos del depositante no exceda el límite establecido en el Decreto 2349 de 1965. El monto máximo que puede entregarse por los establecimientos bancarios sin la exigencia de un proceso de sucesión es divulgado anualmente por Superintendencia Financiera, de acuerdo con el Decreto 564 de 1996. Como monto límite que rige entre el 1 de octubre del 2010 y el 30 de septiembre del 2011 se fijó la suma de $44.061.905 moneda corriente. Canje, cheque de gerencia Concepto 2010083198-001 del 21 de diciembre de 2010. En consideración a que el banco tiene la calidad de librador, el cheque de gerenciapuede incorporar en el título cualquier cláusula que restrinja su negociabilidad o su pago en efectivo, para evitar que sea pagado a un tercero diferente del beneficiario. Por razones de seguridad, es factible que el banco inserte una cláusula en el título valor para restringir no sólo su cobro sino su negociabilidad, caso en el cual el pago debe efectuarse a través del canje. Capital, normatividad aplicable a su incremento Concepto 2010068158-001 del 3 de noviembre de 2010. Normatividad aplicable al aumento de capital de una sociedad vigilada o controlada por esta Superintendencia. Se cuenta con las disposiciones contenidas en los artículos 80 a 88 del EOSF y en el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, aplicables en las condiciones en ellas señaladas a las entidades que integran el sector financiero, asegurador y del mercado de valores. En la medida en que las instituciones vigiladas por esta Autoridad se encuentran constituidas fundamentalmente bajo la forma de sociedades anónimas, también deben observar la regulación del Código de Comercio que establece cómo se efectúa el incremento del capital de tales sociedades, la emisión y colocación de sus acciones, la aprobación de los reglamentos respectivos por parte del correspondiente órgano de decisión y demás aspectos relacionados con la materia. Si se opta por emitir acciones con dividendo preferencial sin derecho a voto es importante tener en cuenta los requisitos y condiciones señalados en la Ley 222 de 1995. Carteras colectivas inmobiliarias, inversiones, depreciación Concepto 2010069889-002 del 12 de noviembre de 2010. La Superintendencia Financiera ha establecido la metodología de valoración para las inversiones en bienes inmuebles realizadas por las carteras colectivas. En el caso de las carteras inmobiliarias al efectuar el registro contable de la valoración de los activos contra los resultados de la cartera por el menor o mayor valor de mercado del inmueble, se reconoce indirectamente el desgaste de los inmuebles por su uso y la valorización o desvalorización de los mismos. Así, las inversiones realizadas en inmuebles por las carteras inmobiliarias no son susceptibles de depreciar, pues estamos ante la presencia de una inversión y no ante una propiedad, planta y equipo para el uso de la misma, la cual si sería objeto de depreciación. Certificado de depósito a término, CDT, emisión electrónica Concepto 2010059048-002 del 2 de noviembre de 2010. Con la Ley del Comercio Electrónico el legislador reconoció la equivalencia de los mensajes de datos y la fuerza obligatoria que tienen frente a los documentos expedidos en forma física cuando se cumplan los requisitos en ella establecidos. Resulta jurídicamente viable la emisión electrónica de CDTs que reúna las exigencias previstas en la citada normatividad en orden a garantizar la fiabilidad, inalterabilidad, la rastreabilidad de los datos referidos a la negociación, la seguridad en la ejecución de la transacción y el perfeccionamiento del contrato. Los presupuestos señalados pueden cumplirse a nivel técnico y jurídico mediante la emisión desmaterializada y posterior circulación de los respectivos documentos digitales a través del mecanismo de la anotación en cuenta autorizado a los depósitos centrales de valores. Cobranza, gestión, tarifas, pautas de cobro Concepto 2010069187-001 del 8 de noviembre de 2010. Las empresas dedicadas a prestar el servicio de cobranza de cartera morosa de las instituciones financieras no se encuentran vigiladas por esta Superintendencia. En la práctica, los porcentajes por concepto de recuperación de cartera vencida son fijados en los contratos que las entidades financieras celebran con las personas naturales y jurídicas que se encargan de prestar tales servicios. Este Organismo impartió instrucciones a sus vigiladas con el propósito de procurar que éstas actúen con la responsabilidad debida y respeto de los derechos de los deudores en el desarrollo de todas las actuaciones que desplieguen para los fines de gestión de cobranza. Comisionistas de bolsa, administración portafolio de terceros, inversiones Concepto 2010070476-002 del 20 de diciembre de 2010. En desarrollo de la administración de portafolios de terceros, la sociedad comisionista sólo puede invertir los recursos en los valores que expresamente le autorice el cliente conforme al perfil de riesgo del mismo, siendo necesario que la sociedad comisionista suscriba un contrato con su cliente en el que se debe incluir las instrucciones del cliente, los lineamientos sobre el manejo del portafolio y operaciones que se autoriza realizar. Conocimiento del cliente, cuenta de ahorros, trámite simplificado, SARLAFT Concepto 2010074528-002 del 23 de noviembre de 2010. Información exigida para la identificación de los clientes titulares de cuentas de ahorro de trámite simplificado. La información de los clientes de las cuentas de ahorro de trámite simplificado que deben solicitar los establecimientos de crédito, comprende la contemplada en el documento de identificación de los clientes, así como la adicional que la entidad, de acuerdo con su SARLAFT, estime pertinente solicitar. Debe actualizarse aquella información adicional que la entidad de acuerdo con su SARLAFT haya estimado necesaria y que por su naturaleza pueda sufrir modificaciones. Costos de operaciones, información al consumidor financiero Concepto 2010039447-001 del 13 de julio de 2010. La información sobre los costos de las operaciones, para los fines previstos en el requerimiento 3.4.2 de la Circular Externa 052 de 2007, necesariamente debe ser suministrada por las entidades vigiladas en cada canal, durante el transcurso de la operación y en forma previa, de tal manera que el consumidor financiero tenga la posibilidad, oportunamente, de conocer si una determinada transacción tiene costo o no, a partir de lo cual tome la decisión de realizarla o no. El no cumplimiento de este requerimiento podría dar lugar a la apertura de una investigación administrativa con el fin de verificar la situación. Defensor del consumidor financiero, conciliación, procedimiento y oportunidad, delegación y autonomía Concepto 2010061712-007 del 17 de noviembre de 2010. Consideraciones sobre el procedimiento conciliatorio, la oportunidad para surtir el trámite y la solicitud de la audiencia de conciliación unilateral o por mutuo acuerdo. La solicitud de conciliación ante el Defensor del Consumidor Financiero puede presentarse indistintamente por la entidad vigilada o por el consumidor financiero. En la medida que el Defensor se instituye como un mecanismo alternativo de solución de controversias, a solicitud de las partes deben ejercer la labor de manera directa por constituirse la misma en un deber indelegable. Autonomía e independencia del Defensor en el trámite de la conciliación. El mecanismo para evitar que el Defensor en el desarrollo de su función de conciliador incurra en conflictos de interés, parte de las disposiciones que consagran los principios propios de la Defensoría. Registro de actas de conciliación de Defensor. El Consumidor Financiero siempre tiene la opción de escoger cualquier vía a la cual acudir en pro de lograr la solución a su situación particular, entre éstas la de elegir un Centro de Conciliación para adelantar una audiencia de conciliación con la entidad vigilada, ya en derecho o en equidad si lo prefiere. El consumidor financiero que tenga una queja vigente que esté conociendo un determinado Defensor podría solicitar la conciliación ante cualquier conciliador. Defensor del consumidor financiero, defensor suplente, ejercicio de la suplencia Concepto 2010054471-004 del 23 de noviembre de 2010. Aunque la ley no contempla expresamente las ausencias temporales del Defensor Principal, es de la naturaleza de la figura del Defensor Suplente reemplazar en estos casos al Principal pues su objeto es evitar que la prestación del servicio se afecte por su ausencia. En las ausencias temporales y por supuesto, en las definitivas del Principal, el Defensor Suplente debe remplazarlo. Esta vocación no implica que el Defensor Suplente pueda ejercer estas funciones sin que se presente una ausencia del Defensor Principal y con mucho menor razón ejercerlas simultáneamente, pues la mera ausencia material del Defensor del Consumidor Financiero por cúmulo de reuniones no puede considerarse una causal de ausencia temporal sino eventualmente el resultado de una indebida planificación en la atención de las mismas. Embargo, cuenta de ahorros, recursos inembargables Concepto 2010071554-001 del 22 de noviembre de 2010. No existe una disposición legal que le permita a las instituciones financieras abstenerse de atender las órdenes de embargo cuando estas afectan recursos de carácter inembargable, como pueden ser los dineros depositados en las cuentas de ahorro en aquellas sumas cubiertas por dicha inembargabilidad. No se establece en qué momento el banco receptor de la orden de embargo debe informar al titular de la cuenta de ahorros acerca del origen y/o fuente de la medida cautelar así como del bloqueo de la cuenta, conductas que estimamos deberá efectuarse en el término o plazo previsto en el respectivo contrato y/o reglamento de ahorro; en su defecto, de manera inmediata en consideración a los derechos y obligaciones que ostenta el titular del depósito en el marco de lo dispuesto por la Ley 1328 de 2009, especialmente en materia de principios y derechos de los consumidores financieros. Emisor de valores colombiano, emisión de valores en el exterior Concepto 2010085163-001 del 24 de noviembre de 2010. Bajo los supuestos señalados en la norma, cuando un emisor de valores colombiano, sometido al control exclusivo de esta entidad, decida emitir valores para ser colocados en el exterior, no media autorización previa por parte de la Superintendencia Financiera. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que se citan, más aquellas relativas a los deberes de información periódica o relevante derivados de la calidad de emisor. Estados financieros, reporte por parte de emisores de valores Concepto 2010088123-001 del 7 de diciembre de 2010. Los emisores de valores remiten al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), que hace parte del Sistema de Información del Mercado de Valores (SIMEV), los estados financieros de fin de ejercicio y extraordinarios elaborados con la finalidad de adelantar ciertas actividades. Descripción general de la información trimestral y de fin del ejercicio de emisores; información previa y posterior a la asamblea; estados financieros certificados y dictaminados; estados financieros consolidados y notas a los estados financieros. Evaluación independiente, Sistema de Control Interno, junta directiva Concepto 2010089221-001 del 20 de diciembre de 2010. La evaluación independiente debe ser puesta en conocimiento de todos los órganos responsables del Sistema de Control Interno-SCI en la entidad, entendiéndose como tales la junta directiva, el comité de auditoría y el representante legal, con el fin de que se adopten de manera conjunta y coordinada las medidas preventivas y correctivas necesarias y se establezca el correspondiente cronograma. Teniendo en cuenta que la junta directiva es el máximo órgano de administración de la sociedad y por lo tanto el encargado de desarrollar e implementar el SCI, es necesario que el resultado de la evaluación independiente sea presentado a dicha colegiatura antes del 31 de diciembre de 2010. Fondos mutuos de inversión, liquidación, fondo de perseverancia, reclasificación cuenta ex socios Concepto 2010078534-001 del 18 de noviembre de 2010. La creación y distribución del fondo de perseverancia es de orden legal; es decir, los fondos mutuos de inversión solo podrán constituir y distribuir el fondo de perseverancia en el término y proporción establecidos en la normatividad. No es correcto reclasificar en la cuenta del fondo de perseverancia el saldo registrado en la cuenta ex socios, cuando un fondo mutuo de inversión se encuentra en liquidación. Gestor profesional, prohibiciones, fondos de capital privado Concepto 2010046746-003 del 9 de noviembre de 2010. Las prohibiciones contenidas en el artículo 3.1.11.1.1 de el Decreto 2555 de 2010 están concebidas y son aplicables a quienes, en virtud de la ley, tienen la responsabilidad de gestionar los activos que conforman el portafolio de carteras colectivas. En punto a los Fondos de Capital Privado, la ley fija que las prohibiciones de las sociedades administradoras son también aplicables al gestor profesional cuando se decida su contratación, independientemente de las funciones que desempeñe al interior del fondo. La contratación de un gestor profesional no tiene como simple propósito la asesoría de inversión, pues se trata de un verdadero co-administrador del fondo con obligaciones y derechos. Hábeas data, período de transición, beneficio, reporte negativo Concepto 2010073277-001 del 5 de noviembre de 2010. Una vez entrada en vigencia la Ley 1266 de ‘Habeas Data’ a partir del 31 de Diciembre del año 2008 y de acuerdo al período de transición comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2009, el beneficio en el reporte ante los operadores de bancos de datos, solamente se presentó por una sola vez hasta el 30 de junio de 2009 para permitir un tiempo de permanencia bajo los eventos previstos. Los beneficios señalados se perderían en caso de incurrirse nuevamente en mora, evento en el cual el reporte reflejaría nuevamente la totalidad de los incumplimientos pasados y entraría a cumplir con la permanencia individual de acuerdo a los parámetros fijados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1011/08. Junta directiva, videoconferencia, reunión presencial y no presencial, ausencia, vacancia Concepto 2010053708-005 del 18 de noviembre de 2010. Cuando un miembro de junta directiva participa en una reunión de dicho órgano mediante videoconferencia o cualquier otro mecanismo virtual, se considera válidamente como asistente para todos los efectos jurídicos, sólo en el ámbito de una reunión no presencial, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos para esa clase de reuniones. Las reuniones presenciales en las cuales uno o más de sus miembros pretenda participar mediante videoconferencia u otro medio tecnológico, se entendería como ausente al no probarse su presencia o participación física. Método de participación patrimonial, matrices y filiales Concepto 2010074197-001 del 30 de noviembre de 2010. Se debe contabilizar por el método de participación patrimonial, las inversiones permanentes en subordinadas, de acuerdo con los principios básicos de contabilidad, siempre y cuando, la matriz con el poder de disponer de los resultados de la subordinada en el período siguiente, no tenga la intención de enajenar la inversión dentro de los 12 meses siguientes y que no exista ninguna restricción para la distribución de dichas utilidades. Para la aplicación del método de participación en el caso planteado, han de tomarse la totalidad de las utilidades o pérdidas generadas durante el período señalado. Obligaciones, finiquito, respeto al acto propio Concepto 2010067781-001 del 2 de noviembre de 2010. En materia de expedición del finiquito de obligaciones, si bien el comerciante que la expide (v.gr. la institución financiera) no pierde el derecho de solicitar la rectificación de los errores, omisiones, partidas duplicadas u otros vicios de la cuenta, tal procedimiento debe efectuarse observando el principio del respeto al acto propio y obteniendo el consentimiento del deudor en caso de variar las consecuencias o efectos del finiquito. De no ser ello posible deberá entonces la respectiva institución acudir ante la jurisdicción ordinaria para corregir allí su equivocación. Oferta pública de valores, constitución de sociedad por suscripción sucesiva Concepto 2010072943-001 del 24 de noviembre de 2010. En una oferta pública de valores dentro de una invitación para participar en una constitución de una sociedad por suscripción sucesiva dirigida a cien o más personas determinadas o a personas indeterminadas, la sociedad a constituirse adquiere la obligación de solicitar autorización de la respectiva oferta pública previa a iniciar la invitación e inscribir los valores en el RNVE, una vez formalizada su constitución en los términos que fije la Superintendencia Financiera. Documentos que se acompañan a la solicitud de la autorización de la oferta pública para participar como accionista de una sociedad a constituirse por suscripción sucesiva. Prevención lavado de activos y financiación del terrorismo, SARLAFT, obligación de implementarlo, omisión procedimientos Concepto 2010080557-001 del 25 de noviembre de 2010. Las entidades del sector bancario sin excepción, en su calidad de sujetos obligados, deben diseñar, implementar y tener en funcionamiento un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SARLAFT. Por ser el SARLAFT un sistema de administración de riesgo, las entidades vigiladas obligadas deben evaluar los riesgos derivados no sólo de la relación con sus clientes y demás factores de riesgo, sino de la de todos aquellos que la entidad a su juicio estime que la pueden exponer al lavado de activos y/o de la financiación del terrorismo. Si la omisión de los procedimientos establecidos en el SARLAFT por la entidad condujeron a que ésta no pudiera percatarse en tiempo de que el bien ofrecido en garantía era objeto de la acción de extinción de dominio y lo acepta como tal, o si el bien después de aceptado como garantía es objeto de la citada acción, la citada omisión podría acarrearle consecuencias negativas en Colombia en caso de materializarse todos o alguno de los riegos asociados. Protección al consumidor financiero, restricción uso teléfonos celulares Concepto 2010081852-001 del 17 de diciembre de 2010. Dando continuidad al fortalecimiento de la protección al consumidor financiero, esta Superintendencia ordenó a los establecimientos de crédito la implementación de medidas para prevenir el hurto a los consumidores financieros bajo la modalidad de “fleteo” y solicitó restringir el uso de teléfonos celulares o de elementos de comunicación personales en las oficinas donde se realicen depósitos, pagos y retiros, durante los horarios de atención al público. La restricción se extiende al uso que, de cualquier manera, se haga dentro de las oficinas de los establecimientos de crédito del dispositivo inalámbrico electrónico que permite tener acceso a la red de telefonía celular o móvil. Seguros, autonomía de las aseguradoras para asumir los riesgos, no expedición debe soportarse en criterios objetivos Concepto 2010076330-001 del 2 de diciembre de 2010. Posibilidad que tienen las compañías de seguros de seleccionar los riesgos de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo de su actividad y decidir de manera autónoma asumirlos si legal, técnica y económicamente resulta una operación factible o, por el contrario, abstenerse de hacerlo, salvo que se trate de aquellos riesgos cubiertos por los denominados seguros obligatorios. La no expedición de la póliza deberá fundamentarse en criterios objetivos y razonables, informados al cliente interesado. Sucursal de sociedad extranjera, oferta pública de valores Concepto 2010080590-001 del 20 de diciembre de 2010. Es oferta pública de valores, aquella que se dirija a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa. En la medida en la que se lleve a cabo una oferta que no se encuentre en los presupuestos establecidos, no sería necesaria la solicitud de autorización a la inscripción y a la oferta pública de valores. Esto no se puede interpretar como una autorización para fraccionar una oferta pública con el fin que no se encuentre formalmente en los supuestos de la norma, pues sería procedente evaluar si ese fraccionamiento constituiría un fraude a la ley. |