Ministerio de Hacienda y Crédito Público Acciones, bonos, cancelación de la inscripción, oferta pública de adquisición Decreto 2826 de 2010 (agosto 5). Modifica los artículos 5.2.6.1.2 y 6.11.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010. Dispone, entre otros, que cuando se trate de la cancelación de la inscripción de las acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones de un emisor extranjero en el RNVE y en una bolsa de valores, no será necesaria la realización de la oferta pública de adquisición de que trata el inciso segundo del artículo 5.2.6.1.2, siempre que dichos valores se encuentren, al momento de la cancelación, listados en una bolsa de valores o un sistema de negociación de valores internacionalmente reconocido, a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia. Banco Cafetero en Liquidación, prorroga proceso de liquidación Decreto 2669 de 2010 (julio 26). Modifica el artículo 2° del Decreto 610 de 2005, modificado recientemente por el artículo 1° del Decreto 1040 de 2010, estableciendo que el proceso de liquidación y terminación de la existencia legal del Banco Cafetero en Liquidación deberá concluir a más tardar el 30 de septiembre de 2010. Dispone igualmente que si resulta necesario, antes de que cese la existencia legal de la entidad el Gerente Liquidador deberá celebrar un acuerdo con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, previa constitución de una reserva, con el fin de que esta entidad atienda, sin responsabilidad a su cargo y por cuenta de la entidad en liquidación, las situaciones no definidas. Bonos y cuotas partes pensionales, Banco Cafetero en Liquidación Decreto 2951 de 2010 (agosto 6). Adiciona incisos al artículo 13 del Decreto 610 de 2005 disponiendo, entre otros, que los bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales a cargo del Banco Cafetero en Liquidación serán emitidos y pagados por la Nación a través de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Adiciona también un nuevo artículo al Decreto 610 en cita, disponiendo que los bonos pensionales, las cuotas partes de bonos pensionales y/o las pensiones de las personas que no figuren en el cálculo actuarial aprobado después de finiquitada la liquidación de la Entidad, sólo serán atendidas conforme al procedimiento previsto en cada caso, previo el cumplimiento de los requisitos que establece esta norma. Fondos de pensiones, Inversiones admisibles, límites globales de inversión, límites máximos por emisión, límites de concentración accionaria Decreto 2955 de 2010 (agosto 6). Modifica el Decreto 2555 de 2010 y establece el régimen de inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones Obligatorias, reglamentando parcialmente la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 1328 de 2009, la Ley 549 de 1999, la Ley 550 de 1999 y el Decreto Ley 1283 de 1994 considerando que para dejar en funcionamiento el esquema de "Multifondos" es necesario que el Gobierno ejerza sus facultades de regulación para definir el régimen de inversiones aplicable a cada uno de los tipos de fondos que les permita fijar políticas de inversión y asignaciones estratégicas de activos claramente definidas y aprobadas por sus Juntas Directivas, señalando los activos admisibles y los límites de inversión. Hábeas data, fuerza mayor, debilidad manifiesta, tratamiento diferenciado Decreto 2952 de 2010 (agosto 6). Reglamenta los artículos 12 y 13 de la Ley 1266 de 2008 con fundamento en el contenido y alcance del principio constitucional de solidaridad del cual se derivan deberes concretos y oponibles al Estado y a los ciudadanos según los cuales cuando se presenten situaciones de fuerza mayor, es posible otorgar a las víctimas de secuestro, desaparición forzada y personas secuestradas, debido a su estado de debilidad manifiesta, un tratamiento diferenciado en la administración de su información financiera, crediticia y comercial. Inversiones, reservas técnicas, aseguradoras, sociedades de capitalización Decreto 2953 de 2010 (agosto 6). Modifica el Decreto 2555 de 2010 respecto del régimen de inversiones de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización, sustituyendo, entre otros, aspectos relacionados con los Criterios de Inversión de las reservas técnicas, Inversiones admisibles de las reservas técnicas, Inversión de las reservas técnicas del ramo de terremoto e Inversión de las reservas técnicas de los seguros denominados en moneda extranjera. Multifondos, pensión, régimen de ahorro individual Decreto 2373 de 2010 (julio 1). Establece el esquema de multifondos para la administración de los recursos de pensión obligatoria del régimen de ahorro individual con solidaridad y para las pensiones de retiro programado y reglamenta parcialmente la Ley 1328 de 2009.Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía deberán ofrecer tres (3) tipos de fondos de pensiones obligatorias elegibles por los afiliados no pensionados, estableciendo los fondos Conservador; Moderado, de Mayor Riesgo y un Fondo Especial de Retiro Programado para los afiliados pensionados y los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia, constituidos como patrimonios autónomos. Reglamenta entre otros, aspectos como la elección del tipo de fondo, la asignación por defecto, la convergencia hacia el Fondo Conservador, plazos para el cambio de tipo de fondo y las reglas de transición con el fin de llevar a cabo una adecuada divulgación, capacitación e implementación del régimen por parte de las administradoras. Normatividad del sector financiero, asegurador y del mercado de valores Decreto 2555 de 2010 (Julio 15). Recoge y reexpide las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y dicta otras disposiciones, incluyendo decretos reglamentarios y de intervención vigentes así como resoluciones igualmente vigentes dictadas por el entonces Superintendente de Valores y por la Sala General de esa Superintendencia. Patrimonio adecuado, aseguradoras Decreto 2954 de 2010 (agosto 6). Modifica el Decreto 2555 de 2010 y establece el régimen de patrimonio adecuado de las aseguradoras teniendo en cuenta no sólo los riesgos de suscripción asociados a los riesgos amparados y las primas cobradas, sino también considerando otro tipo de riesgos como los propiamente financieros tal como el de mercado y el de activo. Pensión, fondos de pensiones y cesantías, rentabilidad mínima obligatoria Decreto 2949 de 2010 (agosto 6). Modifica el Decreto 2555 de 2010 y establece la metodología para el cálculo de la rentabilidad mínima que deberán garantizar las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías a los afiliados a los distintos tipos de fondos de pensiones obligatorias del esquema de "multifondos" y los períodos aplicables para su cálculo y verificación. Registro Único de Seguros, RUS Decreto 2775 de 2010 (agosto 3). Modifica el Decreto 2555 de 2010 adicionando el Capítulo 3 del Título 2 del Libro 31 de la Parte 2 relacionado con el Registro Único de Seguros – RUS. Estable, entre otros, la forma y condiciones bajo las que será administrado el RUS, así como las obligaciones a las cuales deben sujetarse quienes suministren o consulten la información del mencionado registro. Señala también las condiciones y requisitos del registro así como el manejo de la información y el contenido del RUS. Rentabilidad mínima, actualización de aportes, Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales- FONPET Decreto 2948 de 2010 (agosto 6). Dicta normas en relación con el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales- FONPET precisando algunos elementos de la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima, su periodo de medición, las condiciones de pago y cobro coactivo, así como aspectos relacionados con la transferencia de recursos por el citado fondo. |