Ministerio de Hacienda y Crédito Público Índice de consignación, recaudo de impuestos, Dian Resolución 2166 de 20101 (julio 30). Modifica la Resolución 08 de enero 5 de 2000 disponiendo que las entidades autorizadas para realizar el recaudo tributario serán remuneradas mediante una contraprestación consistente en un tiempo límite que no superará doce días, lapso fijado durante el cual pueden conservar los dineros recaudados por concepto de impuestos, llamado índice de consignación. Previo el cumplimiento de los compromisos incorporados en el Acuerdo que suscribirá la DIAN con las entidades autorizadas para recaudar, el índice de consignación se disminuirá en forma progresiva de modo que a partir del 1° de marzo de 2012 este índice se reducirá hasta cinco días, de los cuales dos serán fijos y hasta tres variables. Superintendencia de Sociedades Régimen de insolvencia, sociedades que pueden acogerse, organismo internacional Concepto 220-031031 del 19 de mayo de 2010. Si la organización internacional a la que se alude goza de personería jurídica, realiza negocios permanentes en Colombia, no se encuentra sujeta a un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar y tampoco se trata de algunos de los otros tipos de entidades a que se refieren los numerales 1° al 8° del artículo 3° de la Ley 1116 de 2006, ésta podrá someterse al régimen de insolvencia contemplado en la aludida ley. Como un órgano ejecutivo o de administración de un ente no goza de personería jurídica, de plano se encuentra excluido de la relación de sujetos para quienes resulta aplicable el régimen de insolvencia contemplado en la ley en cita. Vigencia de acuerdo entre accionistas Concepto 220-031575 del 24 de mayo de 2010. Los accionistas, siempre que no sean administradores de la sociedad, pueden celebrar acuerdos a través de los cuales se comprometan a dar su voto en las reuniones de la asamblea en un determinado sentido, o a permitir que una o más personas lleven la representación de todos ellos en la asamblea general de accionistas. Estos acuerdos una vez celebrados son ley para las partes, por lo que no pueden ser invalidados sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafin, régimen de inscripción para algunas sociedades Resolución 02 de 2010 (julio 13). Actualiza, modifica, unifica y compila el régimen de inscripción ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras de las sociedades administradoras de fondos de cesantías, de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de las compañías de seguros de vida que operen el ramo de pensiones previstas en la Ley 100 de 1993, el de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, el de riesgos profesionales y de aquellas que administren planes alternativos de pensiones. Compila en un solo cuerpo normativo las disposiciones vigentes a la fecha y sus modificaciones, y actualiza algunas disposiciones con el fin de adecuar la regulación a las experiencias del Fondo y a la evolución del sistema financiero. |