Depósitos bancarios, cheque de gerencia, entrega sin juicio de sucesión
Conceptos de la Superintendencia Financiera |
Concepto 2010053217-001 del 31 de agosto de 2010
Al respecto, es de señalar que el artículo 119 de la Ley 1395 de 2010 modificó el numeral 7 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en los siguientes términos: “Si muere una persona titular de una cuenta en la sección de ahorros, o de una cuenta corriente, o de dineros representados en certificados de depósito a término o cheques de gerencia, cuyo valor total a favor de aquella no exceda del límite que se determine de conformidad con el reajuste anual ordenado en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965 ...”. Como se observa, si bien es cierto la norma en comento extendió el beneficio de entrega de dineros sin juicio de sucesión consagrado para los depósitos de ahorro a las cuentas corrientes, dineros representados en certificados de depósito a término y a los cheques de gerencia, también lo es que mantuvo como límite cuantitativo para la mencionada entrega el que se determine de acuerdo con lo ordenado en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965. Ahora bien, recordemos que con base en lo dispuesto en el mencionado Decreto, el Presidente de la República expidió el Decreto 564 de 1996, en virtud del cual se reajustaron los valores de los dineros depositados en las secciones de ahorro y se estableció, en su artículo 2º, que los límites señalados regirían hasta el 30 de septiembre de 1996, fecha a partir de la cual se reajustarían anualmente de forma automática con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, consagrando el deber para la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, de divulgar los valores reajustados. Es así como esta Superintendencia anualmente, mediante la expedición de las respectivas Cartas Circulares, ha venido divulgando los diferentes montos reajustados, los cuales tienen vigencia por el período de un año, tal como lo señala el Decreto 564 de 1996. Con la expedición de la Carta Circular 75 del 7 de octubre de 2009 se divulgó el monto reajustado del beneficio de entrega directa sin juicio de sucesión, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2010, en la suma de hasta cuarenta y tres millones cincuenta mil doscientos veinticinco pesos ($43.050.225) moneda corriente, suma que a la fecha se encuentra vigente. En este orden de ideas, teniendo en cuenta que la ley de descongestión judicial amplió el beneficio de entrega directa a los herederos a las cuentas corrientes, dineros representados en certificados de depósito a término y a los cheques de gerencia y remitió de manera expresa al límite que se determinara de conformidad con el reajuste anual ordenado en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, se estima que la suma establecida en la Carta Circular atrás referida es aplicable a dichos productos. (…).» |
Última modificación 13/12/2012