Seguro de depósitos, pago, entidades cooperativas, Fogacoop.
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Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas - Fogacoop Resolución 09 de 2010 por la cual se define el proceso general para el pago del seguro de depósitos CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 13, inciso inicial, del Decreto-ley 2206 de 1998, y 15 del Decreto 756 de 2000, corresponde a la Junta Directiva de Fogacoop organizar el seguro de depósitos de las entidades inscritas, aprobar los reglamentos de funcionamiento de Fogacoop y definir el procedimiento de pago del seguro de depósitos. Que la Junta Directiva de Fogacoop expidió las Resoluciones 011 de 2000 y 022 de 2007, mediante las cuales organizó el seguro de depósitos. Que la Junta Directiva de Fogacoop expidió la Resolución número 019 de 2008, mediante la cual se adoptó el Reglamento Interno de Contratación, el cual establece en el Parágrafo del Artículo 57: “A fin de contar con mecanismos ágiles para implementar el pago del seguro de depósito a nivel local o nacional, Fogacoop procurará tener suscritos contratos y definidos previamente los procedimientos a que hubiere lugar para tales efectos, pudiendo acordar con la entidad o entidades contratistas, en el momento que se requiera pagar el seguro, los aspectos puntuales que deban definirse para comenzar a ejecutar los contratos previamente suscritos, tales como valor, duración específica, expedición de garantías, condiciones particulares para cada caso y, en general, aquellos que sean necesarios para tales fines”. Que en virtud de lo anterior se hace necesario definir el procedimiento general de pago del seguro de depósitos, a partir del cual se desarrollen los procedimientos operativos del mismo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Inicio del procedimiento de pago del seguro de depósitos. Una vez se ordene la liquidación de la entidad intervenida, el procedimiento de pago del seguro de depósitos iniciará con el acto administrativo en firme de reconocimiento de acreencias, emitido por el Agente Especial de la cooperativa intervenida y remitido a Fogacoop. La Gerencia Financiera o el área correspondiente de Fogacoop procederá a fijar el monto a pagar a cada uno de los beneficiarios por concepto de seguro de depósitos. Parágrafo. Únicamente se reconocerá el seguro de depósitos a las personas titulares de las correspondientes acreencias reconocidas en la resolución de reconocimiento de acreencias expedida por el Agente Especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 15 del Decreto 756 de 2000. Artículo 2°. Selección de la administradora del proceso de pagos. Fogacoop, en concordancia con lo señalado en el parágrafo del artículo 57 de su Reglamento Interno de Contratación, y a fin de contar con mecanismos ágiles para implementar el pago del seguro de depósitos a nivel local o nacional, procurará tener suscritos contratos de administración integral del proceso de pago de seguro de depósitos con entidades especializadas e igualmente procurará tener definidos los procedimientos a que hubiere lugar. Para el efecto, Fogacoop convocará con la debida antelación a entidades especializadas que pudieren estar interesadas en realizar la administración integral de procesos de pago de seguro de depósitos. Parágrafo. Para la selección de la o las entidades que llevarán a cabo la administración integral del proceso de pago de seguro de depósitos, se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la red de oficinas a la que se tiene acceso, ya sea propia o subcontratada, la exigencia de tiempo requerida, la tecnología y efectividad operativa con que cuente la entidad, así como su situación financiera. Para todos los efectos de la presente resolución, la o las entidades a que se refiere el presente artículo se denominarán La Administradora. Artículo 3°. Auditoría externa. Fogacoop podrá contratar un auditor externo, en los casos en que se considere necesario teniendo en cuenta el valor a pagar del seguro de depósitos, número de acreencias, ubicación geográfica de las oficinas para el pago, etc., a efectos de dar transparencia al procedimiento operativo de pago del seguro de depósitos. Como sujeto externo, especializado y ajeno a la entidad que realiza el pago, la Auditoría Externa coadyuvará a dar imparcialidad y seguridad en los pagos que efectúe La Administradora en nombre de Fogacoop por concepto de seguro de depósitos, y a garantizar la veracidad de los informes emitidos por La Administradora. El Auditor Externo podrá ser persona natural o jurídica. Para efectos de realizar la contratación se informará previamente a la Junta Directiva de Fogacoop, salvo que por motivos de urgencia manifiesta sea necesario adelantar la contratación. En este último caso se informará a la Junta Directiva lo pertinente en la siguiente sesión. Parágrafo. Para la selección de la o las personas que llevarán a cabo el proceso de auditoría, se tendrá en cuenta principalmente la idoneidad de la persona natural o jurídica para que (…) manera eficaz la labor contratada. En ese sentido, Fogacoop establecerá los criterios y parámetros que le permitan calificar dicha condición. Para todos los efectos de la presente resolución, la o las personas a que se refiere el presente artículo se denominarán El Auditor Externo. Artículo 4°. Contratos con la administradora y el auditor externo. Fogacoop, una vez reciba el acto de reconocimiento de acreencias a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, realizará la verificación de datos pertinente en los términos que se señalen en los instructivos de que trata el Artículo Décimo Primero de la presente resolución. En el evento en que Fogacoop no tenga suscrito contrato para la administración integral del proceso de pago de seguro de depósitos con entidades especializadas y/o la auditoría externa para el proceso, se procederá a seleccionar los contratistas respectivos, siguiendo lo previsto en los artículos 57 y 58 del Reglamento Interno de Contratación o las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de que, si la urgencia manifiesta así lo requiere, pueda contratar con cualquier persona capaz e idónea al efecto, en condiciones de precios de mercado, a fin de propender por que el pago del seguro sea realizado a la mayor brevedad. Parágrafo. Fogacoop podrá, previa la evaluación de conveniencia y/o viabilidad pertinentes y en concordancia con las normas aplicables a la entidad en liquidación, contratar con la cooperativa intervenida para que esta, actuando como La Administradora, realice en forma total o parcial el proceso de pago del seguro de depósitos a sus correspondientes beneficiarios. Artículo 5°. Entidad pagadora. Para la realización de los pagos, cuando se contrate a entidades diferentes a la propia cooperativa intervenida, La Administradora podrá contratar con una o varias instituciones financieras, legalmente autorizadas para ello, la realización del pago efectivo a cada uno de los beneficiarios. La entidad que realiza el pago efectivo a los beneficiarios se denominará La Entidad Pagadora. En ese sentido, cuando La Administradora sea la propia cooperativa intervenida, también tendrá la condición de entidad pagadora. Parágrafo. La relación contractual que surja entre La Administradora y La Entidad Pagadora no podrá eximir en ningún momento a la primera de ser la entidad que como un todo responde en primera instancia ante Fogacoop por el proceso de pagos, incluidas las acciones y omisiones de La Entidad Pagadora. Artículo 6°. Proceso general a seguir. Para realizar el pago del seguro de depósitos se seguirá el siguiente proceso general, sin perjuicio de las actividades y procedimientos específicos que, como “Procedimiento de pagos”, se definan teniendo en cuenta los parámetros mínimos que establezca Fogacoop y las responsabilidades de La Administradora, para cada caso particular: 1. Los beneficiarios deberán diligenciar en su integridad el formato único de “Solicitud de Pago de Seguro de Depósitos y Contrato de Subrogación” con reconocimiento de contenido y firma ante Notario o autoridad competente y presentarlo a La Administradora, junto con los soportes y documentación requerida. El o los beneficiarios, los apoderados y en general las personas que ostenten o tengan derechos de representación del beneficiario, así como las personas jurídicas, deberán cumplir con los requisitos y presentar la documentación que para el efecto se defina por parte de Fogacoop. 2. La Administradora remitirá a la entidad intervenida los formatos únicos de “Solicitud de Pago de Seguro de Depósitos y Contrato de Subrogación”, con sus respectivos soportes recibidos, una vez realizadas las verificaciones necesarias para establecer la veracidad de toda la información y, en particular, el cumplimiento de los requisitos y plazos previstos en el “Procedimiento de pagos”, la existencia del derecho de pago, su valor, la regularidad de los documentos soporte tales como documento de identidad y poderes, entre otros. 3. La intervenida, dentro del plazo que determine Fogacoop, debe verificar que tales acreencias y soportes corresponden efectivamente a los que existen en su contabilidad, que las firmas corresponden a las que se tienen registradas por la intervenida y que las acreencias fueron reconocidas en la resolución de reconocimiento de acreencias a que se refieren los artículos 14 y 15 del Decreto 756 de 2000; así mismo verificará el cumplimiento de lo previsto en los artículos 9°, 10 y 12 de la Resolución 011 de 2000 de la Junta Directiva de Fogacoop, o las disposiciones que los modifiquen o deroguen. 4. Una vez la intervenida haya realizado la verificación deberá devolver el formato único de “Solicitud de Pago de Seguro de Depósitos y Contrato de Subrogación”, con sus soportes, a La Administradora, manifestando expresamente el Agente Especial, con certificación del Revisor Fiscal, que otorga la autorización para que se proceda al pago al beneficiario y se adelante el trámite dentro del plazo previsto, responsabilizándose de que se han verificado todos los aspectos indicados en el numeral 3 del artículo 6° de la presente resolución. 5. La Administradora, una vez reciba el formato único de “Solicitud de Pago de Seguro de Depósitos y Contrato de Subrogación”, junto con la autorización que imparta el Agente Especial y la certificación del Revisor Fiscal, verificará bajo su responsabilidad la información y soportes y si los encuentra en regular forma para habilitar el pago, expedirá certificación al respecto con destino a Fogacoop, en el formato y condiciones que Fogacoop determine. Con base en esta certificación Fogacoop autorizará a La Administradora para que, previo cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establecen en la presente resolución y en los instructivos particulares, si los hubiere, haga efectivo el pago. 6. La Entidad Pagadora deberá recibir el formato único de “Solicitud de Pago de Seguro de Depósitos y Contrato de Subrogación” a favor de Fogacoop debidamente diligenciado y firmado por el beneficiario, y cotejará contra los documentos soporte correspondientes las firmas que presente el formato único de “Solicitud de Pago de Seguro de Depósitos y Contrato de Subrogación”. Así mismo, verificará los demás documentos soporte tales como documento de identidad, poderes, presentación del beneficiario dentro del orden de fechas fijado, así como toda la documentación o información que La Administradora y/o la misma Entidad Pagadora determinen bajo su profesionalidad y responsabilidad como necesarios para prevenir suplantaciones o fraudes y para que el pago se haga al beneficiario legitimado. Hechas tales verificaciones y si se determina que el pago es regular se procederá a este. Para el caso de transferencias electrónicas, cuando la Entidad Pagadora sea distinta de La Administradora la verificación prevista en el presente numeral será realizada por La Administradora. 7. El pago podrá ser realizado por cualquiera de los siguientes mecanismos, sin perjuicio de la utilización de otros que resulten legalmente procedentes y que, en condiciones de seguridad, propendan por agilizar el proceso de pagos: i) Pago por ventanilla, cuando se trate de pago en efectivo y en las cuantías que se definan en el “Procedimiento de Pagos” que al efecto se establezca; ii) Pago mediante Cheque de Gerencia, cuando se supere el límite establecido para hacer el pago en efectivo. Los cheques de gerencia deberán ser librados a nombre del beneficiario y deberán llevar cruce de abono en cuenta y sello de pagarse únicamente al primer beneficiario, de suerte que se restrinja su negociabilidad. En caso de que el beneficiario no posea cuenta bancaria y así lo manifieste, La Entidad Pagadora podrá levantar la restricción, siempre que por parte del beneficiario se libere a Fogacoop de toda responsabilidad, lo cual deberá constar en el formato único de “Solicitud de Pago de Seguro de Depósitos y Contrato de Subrogación”; iii) Pago directo mediante transferencia electrónica con abono en cuenta, para lo cual La Administradora realizará el pago utilizando sistemas de transferencia electrónica con las debidas seguridades que operen en Colombia. En este caso, igualmente deberá constar en el formato único de “Solicitud de Pago de Seguro de Depósitos y Contrato de Subrogación” y adjuntarse con este toda la información requerida para realizar el pago por este mecanismo y teniendo en cuenta lo que al efecto se prevea en el “Procedimiento de Pagos” que se establezca. Cuando La Administradora y La Entidad Pagadora sean la entidad intervenida, la cuenta del beneficiario a la cual se le realizará la transferencia debe ser de una entidad distinta a la intervenida. 8. En caso de que el pago se efectúe por ventanilla, en efectivo o mediante cheque de gerencia, una vez diligenciado el formato único de “Solicitud de Pago de Seguro de Depósitos y Contrato de Subrogación”, el beneficiario deberá estar atento a las fechas de pago que se programen por parte de La Entidad Pagadora, para acudir a aquella que le corresponda, con el fin de suscribir los formatos que se dispongan para efectos del perfeccionamiento y recepción del respectivo pago, previa verificación por parte de La Entidad Pagadora de los requisitos y condiciones que correspondan. Para estos casos se fijarán avisos en las oficinas de La Entidad Pagadora, los cuales deberán contener al menos la siguiente información: i) Las fechas durante las cuales de manera general se efectuarán pagos para el proceso de pago correspondiente al seguro de depósitos, y ii) El nombre de los beneficiarios a quienes se les efectuará pago por ventanilla en efectivo o mediante cheque de gerencia en la oficina respectiva. 9. Cuando el pago se efectúe mediante transferencia electrónica con abono en cuenta, en una cuenta de ahorros o corriente, se entenderá perfeccionado el pago con la consignación o abono de los recursos correspondientes en la cuenta del beneficiario respectivo, bajo la responsabilidad de La Administradora y de La Entidad Pagadora en el sentido de verificar que el beneficiario respectivo es el titular vigente de dicha cuenta y que el abono se efectúe en la misma. 10. La Administradora deberá remitir a Fogacoop una certificación suscrita por su Representante Legal y Contador con la relación de los pagos realizados, discriminando el medio utilizado (efectivo, cheque de gerencia o abono en cuenta), junto con los documentos soporte recibidos, el formato único de “Solicitud de Pago de Seguro de Depósitos y Contrato de Subrogación” y los demás que fueren señalados en el “Procedimiento de Pagos” que al efecto se establezca. Así mismo, deberá remitir los informes parciales o finales que se requieran, en la forma y términos que disponga Fogacoop mediante los instructivos particulares que para el efecto se expidan. 11. Una vez recibida la información descrita en el numeral anterior por Fogacoop, será remitida a quien haga las veces de Auditor Externo, si se hubiere contratado tal auditoría conforme a lo indicado en el Artículo Tercero de la presente resolución, a efectos de que se realicen las auditorías a que hubiere lugar sobre el proceso de pago realizado. El Auditor Externo deberá, mediante una prueba selectiva que agrupe un porcentaje mínimo del 30% de la totalidad de los formatos únicos de “Solicitud de Pago de Seguro de Depósitos y Contratos de Subrogación”, verificar el cumplimiento de todas las disposiciones aplicables al proceso de pagos, de tal forma que garantice el cumplimiento de tales disposiciones y que los pagos realizados hayan sido efectuados correctamente. No se tramitarán solicitudes que no se encuentren debida y oportunamente presentadas y con toda la documentación exigida. Parágrafo 1°. La Administradora y La Entidad Pagadora al momento de efectuar un pago, deberán observar en un todo lo establecido en la presente resolución y en las disposiciones que la modifiquen o deroguen, así como en las demás resoluciones expedidas por la Junta Directiva de Fogacoop relativas al seguro de depósitos, y así como lo previsto en el “Procedimiento de Pagos” que al efecto se defina según lo indicado en este artículo, siempre sin perjuicio de su responsabilidad como profesionales contratados en calidad de tales para administrar el proceso y/o efectuar los pagos. En ese sentido, verificarán los requisitos que deben cumplir los beneficiarios y harán las validaciones a toda la información y documentación y en especial al formato único de “Solicitud de Pago de Seguro de Depósitos y Contrato de Subrogación” a favor de Fogacoop. Si tuvieren observaciones al proceso general descrito en la presente resolución, a lo establecido en el “Procedimiento de Pagos” y/o a los instructivos específicos que emita el Director, deberán manifestarlas oportunamente, haciendo las recomendaciones del caso; su silencio se entenderá como manifestación de conformidad con tales documentos. En los contratos respectivos se hará constar el conocimiento por La Administradora y/o La Entidad Pagadora de los mismos. Parágrafo 2°. En desarrollo de la responsabilidad como profesionales contratados en calidad de tales para administrar el proceso y/o efectuar los pagos, La Administradora y La Entidad Pagadora definirán y controlarán las medidas a adoptar a fin de prevenir los eventos de fraudes, suplantaciones y demás riesgos a los que se vea expuesto el proceso de pago del seguro de depósitos, sin perjuicio de que Fogacoop pueda solicitar la implementación de las medidas que considere necesarias. En el evento de que se presenten reclamaciones por suplantaciones y en general por cualquier conducta fraudulenta en el proceso de pagos, La Administradora responderá directamente ante Fogacoop por dichas reclamaciones, exigirá de la entidad intervenida, de la Entidad Pagadora y de otros terceros las responsabilidades correspondientes, e instaurará y atenderá los procesos judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar. En todo caso, al margen de las responsabilidades que exija a la entidad intervenida, a la Entidad Pagadora y a otros terceros, La Administradora exonerará de responsabilidad a Fogacoop por todo concepto y garantizará el reembolso y/o el pago efectivo a Fogacoop o a los beneficiarios reales de las sumas de seguro de depósitos respectivas. Artículo 7°. Plazos para el proceso de pagos. La Junta Directiva de Fogacoop fijará el periodo y plazos de que disponen los beneficiarios para presentar los formatos únicos de “Solicitud de Pago de Seguro de Depósitos y Contrato de Subrogación” y el periodo y plazos de que dispone La Administradora para realizar los pagos. La Dirección de Fogacoop fijará los demás plazos del proceso no previstos en la presente resolución. La Junta Directiva de Fogacoop, si lo considera pertinente, fijará un plazo adicional de pago para aquellos beneficiarios del seguro que no concurrieron en el plazo inicial fijado al efecto. Tal periodo adicional no podrá superar el plazo fijado dentro del proceso de intervención para el pago a Fogacoop de las acreencias subrogadas a su favor. Artículo 8°. Divulgación. Fogacoop publicará en un periódico de circulación nacional y en un diario o semanario de circulación en la región con mayor número de beneficiarios, con un intervalo de una semana entre uno y otro, sendos avisos indicando la iniciación del proceso de pagos, sin perjuicio de los demás medios de difusión que se consideren convenientes según el caso. Tales avisos incluirán al menos a quiénes van dirigidos, el plazo para la presentación del formato único de “Solicitud de Pago de Seguro de Depósitos y Contrato de Subrogación” con los documentos a anexar al mismo, la dirección y ciudad a las cuales se debe remitir la documentación, y los teléfonos de La Administradora y de Fogacoop en los que se dará información y se aclararán las dudas que los beneficiarios tuvieren. La misma información se publicará en la página Web de Fogacoop, en la cual se podrá consultar si se es beneficiario del pago y se podrá acceder al formato único de “Solicitud de Pago de Seguro de Depósitos y Contrato de Subrogación”, el cual también estará disponible en las oficinas de La Administradora, La Entidad Pagadora y la Intervenida. Además, La Administradora remitirá comunicación escrita por correo certificado a la última dirección registrada del beneficiario, si la hubiere, anexando el formato único de “Solicitud de Pago de Seguro de Depósitos y Contrato de Subrogación”, plasmando en la carta la demás información contemplada en el presente artículo e informando que no se tramitarán solicitudes indebida o inoportunamente presentadas. Por último, el inicio del periodo de pagos será informado a los beneficiarios mediante sendos avisos, publicados con un intervalo de una semana entre uno y otro, en un periódico de circulación nacional y en uno de la región que presente mayor número de beneficiarios, sin perjuicio de los demás medios de difusión que se consideren convenientes. También se publicarán avisos en las oficinas de la entidad intervenida, de La Administradora, de La Entidad Pagadora y en la página web de Fogacoop. Artículo 9°. Procedencia del Pago. Solo procederá el pago para aquellos beneficiarios del seguro de depósitos que presenten su solicitud de pago dentro de los plazos y con la totalidad de la información y requisitos establecidos en la presente resolución, las resoluciones que la modifiquen o deroguen, y las resoluciones de la Junta Directiva de Fogacoop que organicen el seguro de depósitos. Se entenderá como no recibidas aquellas solicitudes que incumplan lo señalado en este artículo, por lo cual no será procedente tramitar ningún pago sobre dichas acreencias y se entenderá que estos beneficiarios y los que no se presentaron a reclamar el seguro de depósitos dentro de los plazos determinados por Fogacoop, reclamarán el cien por ciento (100%) de su acreencia ante la entidad intervenida. Artículo 10. Subrogación. De acuerdo con los artículos 13, parágrafo 2, del Decreto-ley 2206 de 1998 y 15 del Decreto 756 de 2000, el pago del seguro de depósitos genera a favor de Fogacoop una subrogación parcial por el respectivo monto pagado. Así las cosas, será obligación de la entidad intervenida registrar los pagos efectuados por Fogacoop en una cuenta independiente, a fin de que, en igual proporción, le sea reconocida su acreencia dentro del proceso de intervención. En ese sentido, en concordancia con lo previsto en el artículo 6° de la presente resolución, la autorización que imparta el Agente Especial de la intervenida, con certificación de su Revisor Fiscal para realizar el pago implica por ministerio de la ley, una vez efectuado el pago, el otorgamiento por la intervenida de un derecho de subrogación puro y simple, de contenido particular y concreto, a favor de Fogacoop, que en consecuencia no puede ser revocado o desconocido unilateralmente por la intervenida. Artículo 11. Instructivos. El Director de Fogacoop expedirá los instructivos específicos que fueren necesarios para desarrollar la presente resolución, teniendo en cuenta los distintos tipos de beneficiarios del seguro de depósitos, y definirá las actividades y procedimientos específicos del “Procedimiento de pagos” aplicable en cada caso particular. Artículo 12. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones internas que le resulten contrarias, en especial las Resoluciones 0016 del 22 de agosto y 0025 del 14 de noviembre, ambas de 2000. (…). |
Última modificación 14/12/2012