Ministerio de Hacienda y Crédito Público Banco Cafetero en Liquidación Decreto 1040 de 2010 (marzo 30). Dispone que el proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2010, modificando así el artículo 2° del Decreto 610 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto 693 de 2007, el artículo 1° del Decreto 3751 de 2007, el artículo 1° del Decreto 3821 de 2008, el artículo 1° del Decreto 1911 de 2009 y el artículo 1° del Decreto 4707 de 2009. Señala también que cuando ello sea necesario, antes de que cese la existencia legal del Banco Cafetero S. A. en Liquidación, el Gerente Liquidador deberá celebrar un acuerdo con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, previa constitución de una reserva, con el fin de que esta entidad atienda, sin responsabilidad a su cargo y por cuenta de la entidad en liquidación, las situaciones no definidas. Capitalización de Positiva Compañía de Seguros Decreto 816 de 2010 (marzo 12). Con base en el Plan Nacional de Desarrollo y para garantizar la actividad de aseguramiento en pensiones, salud y riesgos profesionales y considerando que Positiva Compañía de Seguros S.A. es una entidad aseguradora que tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta del nivel nacional y que tiene por objeto la celebración y ejecución de contratos de seguros, coaseguros y reaseguros de personas, así como la operación de los seguros y reaseguros contemplados en la Ley 100 de 1993 y que se hace necesario fortalecerla patrimonialmente para que esta a su vez en su condición de accionista, apoye financieramente a la Nueva EPS S.A., el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará un aporte de capital hasta por la suma de $40.000.000.000 a Positiva Compañía de Seguros S.A. para que a su vez ésta realice aportes de capital en la Nueva EPS S.A. en la misma suma. Crédito de vivienda nueva, subsidio tasa de interés Decreto 1176 de 2010 (abril 14). Modifica el Decreto 1143 de 2009, modificado por el Decreto 1729 de 2009, ampliando el término para obtener el subsidio, escogiendo, entre otros, créditos que no hayan sido desembolsados a la fecha de publicación del decreto, pero que se desembolsen antes del 31 de diciembre de 2011 o hasta el agotamiento del número de cupos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Encaje, Bancoldex Decreto 1178 de 2010 (abril 14). Establece las condiciones bajo las cuales las captaciones realizadas por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancoldex estarán sujetas al régimen de encaje. Dispone que se someterán al régimen de encaje fijado y reglamentado por la Junta Directiva del Banco de la República todas aquellas captaciones realizadas por dicho Banco que tengan idénticas condiciones respecto de los depósitos y exigibilidades definidos de manera general como objeto de encaje para los establecimientos de crédito. Findeter, inversiones Fondos de capital privado Decreto 1070 de 2010 (abril 8). Autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -FINDETER- para invertir en los Fondos de Capital Privado cuya política de inversión se encuentre relacionada con el objeto social desarrollado por FINDETER de forma que dichas inversiones se realizarán en los términos que señale la Junta Directiva de FINDETER. Interés bancario corriente, certificación, modalidad de microcrédito Decreto 1000 de 2010 (marzo 25). Modifica el artículo 4º del Decreto 919 de 2008, modificado a su vez por el artículo 1º del Decreto 3819 de 2008, el artículo 1º del Decreto 1098 de 2009 y el artículo 1º del Decreto3750 de 2009, el cual queda así: Régimen de Transición: La Superintendencia Financiera de Colombia certificará el interés bancario corriente aplicable a la modalidad de microcrédito bajo la nueva definición contemplada en el numeral 1 del artículo 2º del Decreto 519 de 2007, modificado por el artículo 2º del presente decreto, a partir del 10 de Octubre de 2010. Hasta esa fecha, el interés bancario corriente de dicha modalidad de crédito continuará siendo el establecido en la certificación vigente al momento de la publicación de este decreto. Proveeduría de precios profesional en los mercados financieros, valoración de inversiones Decreto 985 de 2010 (marzo 25). Reglamenta, entre otros, la actividad de proveer precios en el mercado y la valoración de inversiones de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Señala que la proveeduria de precios profesional en los mercados financieros comprende las actividades de creación y expedición de las metodologías de valoración y de los reglamentos de los sistemas de valoración; y la prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de información para la valoración de las inversiones. Los Proveedores de Precios para Valoración, autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, solamente realizarán las actividades de expedir las metodologías de valoración y los reglamentos de los sistemas de valoración de conformidad con los objetivos y criterios básicos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia; prestar servicios de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de información actualizada para la valoración de las inversiones; y solucionar las divergencias que surjan como consecuencia de las actividades antes descritas. Ministerio de la Protección Social SOAT, FONSAT, reclamo de indemnizaciones Decreto 966 de 2010 (marzo 24). Con ocasión de la declaratoria de Emergencia Social el Gobierno Nacional estableció mediante el Decreto 074 de 2010 modificaciones al Régimen del Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito FONSAT. Como las medidas adoptadas en dicho decreto modifican los procesos de reclamaciones por los eventos derivados de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito se debe definir el procedimiento de dichas reclamaciones. |