Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian Retención en la fuente, carteras colectivas Concepto 0105918 del 24 de diciembre de 2009. Las carteras colectivas liquidan diariamente sus operaciones. En ese orden de ideas, si hay un mayor valor de la unidad al momento del cierre diario se predicará la existencia de un rendimiento financiero en los términos del artículo 395 del Estatuto Tributario. Así, cuando la entidad fiduciaria u otra de las entidades autorizadas paga o abona en cuenta, debe efectuar la retención en la fuente sobre los ingresos susceptibles de producir incremento en el patrimonio del beneficiario. Descuento tributario, inversión en cuentas de ahorro electrónicas, adquisición de datáfonos y pin pads Concepto 002575 del 18 de enero de 2010. La exclusión de IVA y arancel tanto para la adquisición como para las importaciones que se realizaron hasta el 31 de diciembre de 2009, así como el descuento tributario del impuesto sobre la renta son beneficios que se contraen a las mercancías señaladas en el mencionado Decreto 4591 de 2008, bienes que deben ser adquiridos o importados únicamente por establecimientos de crédito, cooperativas autorizadas para adelantar actividad financiera y las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, sin que sea viable, extender los beneficios tributarios y aduaneros en virtud del principio de legalidad, según el cual, por vía de una interpretación analógica o extensiva de las normas, no pueden derivarse beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ellas. Superintendencia de Sociedades Asamblea o Junta de Socios, documentación de la reunión, derecho individual, reserva Concepto 220-000058 del 5 de enero de 2010. Derecho individual de los socios a documentar las reuniones del máximo órgano social en notas escritas o en medios magnetofónicos o audiovisuales. Se infiere que de los derechos de los asociados a participar en las reuniones del máximo órgano social y a impugnar las decisiones sociales adoptadas en el seno del mismo, se desprende el derecho individual de los socios a documentar, bien mediante notas tomadas por escrito o a través de grabaciones magnetofónicas o audiovisuales, lo ocurrido durante la respectiva reunión, con el deber de custodiar su documento y de no utilizar indebidamente y en detrimento de los intereses de la sociedad la información en él contenida. Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas Seguro de depósitos, pago, entidades cooperativas, Fogacoop Resolución 09 de 2010 (marzo 3). Define el proceso general para el pago del seguro de depósitos en entidades cooperativas señalando que, una vez se ordene la liquidación de la entidad intervenida, el procedimiento de pago del seguro de depósitos iniciará con el acto administrativo en firme de reconocimiento de acreencias, emitido por el Agente Especial de la cooperativa intervenida de modo que la Gerencia Financiera, o el área correspondiente de Fogacoop, procederá a fijar el monto a pagar a cada uno de los beneficiarios por concepto de seguro de depósitos. Entre otros, la norma reglamenta la selección de las entidades que llevarán a cabo la administración integral del proceso de pago de seguro de depósitos, la contratación de auditorías externas y los procedimientos generales que deben seguirse para realizar el pago del seguro de depósitos. |