Corte Constitucional Pensión, indemnización sustitutiva, reconocimiento de sumas cotizadas antes de la Ley 100 de 1993 Sentencia T-707 del 6 de octubre de 2009. Expediente T-2303807. En el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez se viola el derecho a la seguridad social cuando la persona beneficiaria del sistema cumple con todos los requisitos establecidos por dicho artículo y la entidad encargada niega su reconocimiento y pago. La indemnización sustitutiva de la pensión de vejez hace parte del Sistema Integral de Seguridad Social en pensiones, convirtiéndose en una especie de ahorro que pertenece al trabajador por los aportes efectuados durante un periodo de su vida laboral, razón por la cual se traduce en una garantía con que cuentan los afiliados a este sistema que no han podido cumplir con uno de los requisitos para adquirir su derecho a la pensión. En virtud de los artículos 11 y 13, literal f, de la Ley 100 de 1993, las disposiciones allí contenidas deben aplicarse a todos los habitantes del territorio nacional, respetando los derechos adquiridos bajo el imperio de otras normas en materia pensional, por lo que la Ley 100 de 1993 cobija al peticionario aunque su última cotización haya sido realizada en 1994 pues el ámbito temporal de aplicación de esta ley no depende de las fechas de las cotizaciones. De esta manera, para el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva, se deben tener en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993. Pensión de invalidez, requisitos Sentencia C-428 del 1 de julio de 2009. Expediente D-7488. El demandante acusa como inconstitucional el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, mediante el cual se establecen los requisitos para acceder a la pensión de invalidez causada por enfermedad o accidente (numerales 1º y 2º), por considerarlo contrario al principio de progresividad, y regresivo en relación con lo dispuesto en el artículo 39 (original) de la Ley 100 de 1993. La Corte declara exequible el numeral 1º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, salvo la expresión “y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez”, la cual se declarará inexequible. Declara también exequible el numeral 2º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, salvo la expresión “y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez”, la cual se declara inexequible. Pensión de invalidez, requisitos para obtenerla Sentencia C-727 del 14 de octubre de 2009. Expediente D-7670. Demanda parcial de inconstitucionalidad contra el artículo 1° de la Ley 860 de 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993. Examen de constitucionalidad del parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 860 de 2003, a la luz del principio de progresividad y la prohibición de regresividad. Para quienes hayan alcanzado el nivel de cotización señalado en el parágrafo, esto es, 75% del total de semanas que se requieren para adquirir la pensión de vejez, la exigencia de 50 semanas cotizadas en los últimos tres años anteriores a la estructuración de la invalidez, baja a 25 semanas. No observa la Corte que tal requerimiento constituya un retroceso en el nivel de protección alcanzado. Por esa razón, declarará la exequibilidad del parágrafo 2 del artículo 1º de la Ley 860 de 2003. Pensión de sobrevivientes, semanas cotizadas, muerte presunta Sentencia T-776 del 29 de octubre de 2009. Expediente T-2321541. Como el Fondo de Pensiones interpreta de manera exegética la norma, la cual por demás no contempla el caso de la muerte presunta, y no atiende a los elementos fácticos en que falleció el causante, podría surgir una vulneración a los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la educación de los beneficiarios. La Sala encuentra que asiste el derecho a la pensión de sobrevivientes causado por la desaparición y posterior muerte del esposo y padre ya que a partir de este momento entró el mismo en incapacidad física y jurídica para continuar realizando los aportes al sistema General de Pensiones. Los argumentos dados por la demandada resultan contrarios a las normas aplicables al caso y a la amplia jurisprudencia que ha venido desarrollando la Corte Suprema de Justicia, puesto que no se tuvieron en cuenta las semanas cotizadas durante los tres últimos años anteriores a la fecha del desaparecimiento del causante y en su lugar se tuvo en cuenta la fecha de declaratoria de su muerte presunta. Prevención lavado de activos y financiación del terrorismo, grupo de acción financiera de Sudamérica Sentencia C-685 del 30 de septiembre de 2009. Expediente LAT- 322. Declara exequibles el “Memorando de Entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, la “Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001, la “Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006” y la Ley 1186 de 2009 aprobatoria de memorandos relacionados con este tema. Revisor fiscal, inhabilidad, derecho al trabajo Sentencia C-788 del 3 de noviembre de 2009. Expediente D-7731. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 48 (parcial) de la Ley 43 de 1990 que adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público. El artículo demandado señala que el contador público que ha actuado como revisor fiscal de una persona natural o jurídica, no podrá prestar a la misma sus servicios profesionales como asesor, empleado o contratista durante un (1) año contado a partir de su retiro del cargo. La expresión acusada persigue un fin legítimo, relacionado con la protección de los intereses públicos, la ética del contador y la confianza en su gestión; es adecuada para la consecución de dicho objetivo pues atempera los riesgos de ejercicio indebido del cargo para obtener provecho personal derivado de la función de auditoría ejercida y es proporcionada en tanto representa una limitación que además de ser transitoria, se predica únicamente respecto de las empresas en las que se ha cumplido la función de revisoría fiscal, sin cerrar el amplio espectro de posibilidades laborales en otras empresas. La expresión “o de revisor fiscal, del artículo 48 de la Ley 43 de 1990, no desconoce los derechos al trabajo, a la libertad de escoger profesión u oficio, ni a la libertad de empresa, sino que por el contrario constituye una medida razonable y proporcionada para el ejercicio de los mismos por lo que se declarará su exequibilidad por los cargos analizados. Sistema General de Pensiones, cotización trabajadores independientes Sentencia C-259 del 2 de abril de 2009. Expediente D-7397. Demanda de inconstitucionalidad contra el literal a) del artículo 2º y el numeral 1º del artículo 3º (parciales) de la Ley 797 de 2003. La Corte encuentra que la supuesta omisión legislativa relativa aducida por el demandante no tiene lugar toda vez que recientemente, el parágrafo del artículo 2º de la Ley 1250 de 2008 que dispone que las personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un salario mínimo legal mensual no estarán obligadas a cotizar para el Sistema General de Pensiones durante los próximos 3 años a partir de la vigencia de tal ley, lo que resuelve la queja del actor respecto de la obligación de cotizar para el sistema pensional por quien dispone tan sólo de los ingresos correspondientes a menos de un salario mínimo legal, lo que implica que el vacío legislativo que el demandante alegaba dejó de existir. SOAT, derecho a la continuidad en la prestación del servicio de salud Sentencia T-589 del 27 de agosto de 2009. Expediente T-2313129. Prestación del servicio de salud a las víctimas de accidentes de tránsito con cargo a los recursos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Derecho a la continuidad en la prestación del servicio de salud e imposición de cargas desproporcionadas a las víctimas de daños corporales causados en accidentes de tránsito para acceder a tal servicio. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Tarifas, comisiones, costos servicios financieros, margen de intermediación Sentencia del 4 de diciembre de 2009. Referencia: C-1100131030272000-00865-01.El costo de los servicios financieros, entre ellos los bancarios, surge de las reglas de la oferta y la demanda pues de acuerdo con las condiciones del mercado los consumidores serán quienes, conforme a su autonomía privada, terminan eligiendo las tarifas más atractivas. Las entidades financieras tienen plena autonomía para fijar las tarifas que cobran como retribución de los servicios que prestan, y en virtud del derecho de información, se encuentran compelidas a divulgar previamente dichos costos a los potenciales clientes, para que sean éstos quienes de acuerdo con las alternativas u ofertas que existan en el mercado, decidan libremente si los aceptan o rechazan. Si el valor de las tarifas era de “pública notoriedad” en los medios electrónicos, debe seguirse que los demandantes se encontraban al tanto de las mismas y que de manera libre decidieron vincularse a la entidad demandada, en virtud de los ofrecimientos que ésta les hizo y de su aceptación, así sea por adhesión. Si el margen de intermediación financiera no incluye el valor de todos los servicios que prestan los bancos a sus clientes, esto significa que los demandantes debieron demostrar que la sociedad demandada, respecto de los costos administrativos u operativos que sí estaban cubiertos por dicho margen. Consejo de Estado Aportes voluntarios, retiros no sometidos a retención en la fuente, fondos de pensiones Sentencia del 5 de noviembre de 2009. Radicación 11001-03-27-000-2007-00035-00 -16722. Demanda de nulidad contra el inciso primero literal c) del artículo 16 del Decreto 841 de 1998 adicionado por el artículo 8 del Decreto 379 de 2007. Para la Sala el Gobierno Nacional modificó y restringió el alcance del artículo 67 de la Ley 1111 de 2006, pues limitó el beneficio de retirar de los fondos privados de pensiones antes de los cinco años de permanencia sin efectuar la retención dejada de practicar, cuando se va a amortizar capital de créditos hipotecarios de vivienda o cuando se va a adquirir vivienda sin financiación, no obstante la norma superior prevé el beneficio cuando la adquisición de vivienda es con o sin financiación. Como la expresión “sin financiación” excluye de los supuestos de hecho de la norma superior, la adquisición de vivienda “con financiación”, procede la Sala a declarar la nulidad solicitada. Derivados, forward, deducción, impuestos Sentencia del 29 de octubre de 2009. Radicación: 25000-23-27-000-2005-1948-01-16695. Las deducciones por pérdidas en los contratos no pueden solicitarse de manera anticipada, pues, sólo hasta el momento en que se cumple o liquida el contrato es que se puede establecer si hubo pérdida o utilidad dependiendo del valor del mercado del derivado a la fecha de liquidación de contrato, no antes. No puede considerarse que antes del cumplimiento del contrato se haya causado una deducción, pues, mientras se llega la fecha de vencimiento o cumplimiento del mismo lo que existe es una proyección de un negocio o una mera expectativa de obtener una utilidad o una pérdida, o salir a ras con el valor que se pactó. Las pérdidas calculadas por anticipado sólo se pueden deducir en el año o período gravable en que se causen, si ello llegare a suceder, pues puede que nunca se cause la pérdida en los Forward sino una utilidad, lo cual sólo puede establecerse en el momento de cumplimiento del contrato. Pensión, compatibilidad pensional, tiempos privados y públicos Sentencia del 22 de octubre de 2009. Expediente. 050012331000200100423 01. Número interno 0262-2008. De la compatibilidad pensional entre la pensión de vejez reconocida por el ISS en virtud de tiempos privados y la pensión de jubilación reconocida por una entidad de previsión social derivada de tiempos públicos. No es acertada la decisión de la Administración relativa a la negativa del derecho pensional reclamado, fundada en la incompatibilidad pensional, máxime si, como en el presente asunto, la pensión reconocida por el ISS es resultado de aportes eminentemente privados, efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de1993. Riesgos profesionales, recursos exentos del GMF Sentencia del 29 de octubre de 2009. Referencia 16610. Demanda de nulidad del inciso 2° del numeral 3° del artículo 8° del Decreto Reglamentario 449 del 27 de febrero de 2003. Están exentas del GMF aquellas operaciones financieras con recursos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores, de los accidentes que se producen como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y de las enfermedades que hayan sido catalogadas como profesionales por el Gobierno Nacional. El beneficio tributario opera para los recursos en razón de su destinación, porque son utilizados para cumplir con la finalidad del sistema general de riesgos profesionales y no para las personas o entidades que hacen parte del sistema por el sólo hecho de hacer parte del mismo. Lo anterior implica que la disposición de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorro y los giros de cheques de gerencia realizados por las entidades integrantes del sistema general de riesgos profesionales, que no se destinen a la prevención, protección y atención de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se encuentran sujetos al impuesto, salvo que estén exentos por otras disposiciones legales. |