Ministerio de Hacienda y Crédito Público Banco Cafetero en liquidación, duración de la liquidación Decreto 4707 de 2009 (noviembre 30). Dispone que el artículo 2° del Decreto 610 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto, 693 de 2007, el artículo 1° del Decreto 3751 de 2007, el artículo 1° del Decreto 3821 de 2008 y el artículo 1° Decreto 1911 de 2009 se modifican señalando que la duración del proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de marzo de 2010. Ordena también que cuando ello sea necesario, antes de que cese la existencia legal del Banco Cafetero S. A. en Liquidación, el Gerente Liquidador deberá celebrar un acuerdo con el Fogafin, previa constitución de una reserva, con el fin de que esta entidad atienda, sin responsabilidad a su cargo y por cuenta de la entidad en liquidación, las situaciones no definidas. Bonos pensionales, bono pensional especial tipo T Decreto 4937 de 2009 (diciembre 18). Dicta normas para la liquidación, reconocimiento y pago de bonos especiales de financiamiento para el ISS. Para efectos de Bonos Pensionales regidos por el Decreto 1748 de 1995, los empleadores del sector público afiliados al ISS se asimilan a empleadores del sector privado. Por tanto, no habrá lugar a la emisión de bonos tipo B. En los casos en los cuales los servidores tengan derecho a una pensión legal del sector público por aplicación del régimen de transición habrá lugar a la emisión de un bono pensional especial tipo T. Fiduciaria del Estado en liquidación Decreto 4862 de 2009 (diciembre 11). Modifica el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002, modificado por los Decretos 2421 de 2004, 226 de 2006, 2508 de 2006, 2467 de 2007, 2377 y 3267 de 2009, señalando que el proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Fondos de Cesantía, inversiones, condiciones y límites Decreto 4935 de 2009 (diciembre 18). Reglamenta el literal d) del artículo 31 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 58 de la Ley 1328 del 15 de julio de 2009, en relación con las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones que se realicen con los recursos de los Fondos de Cesantía. Con el propósito de que los recursos de los fondos de cesantía y sus portafolios de corto y largo plazo se encuentren respaldados por activos que cuenten con la requerida solidez, rentabilidad, seguridad y liquidez, las sociedades que administren portafolios de inversión de los fondos de cesantía deben invertir dichos recursos en las condiciones y los limites que establece el decreto. Fondos de Cesantía, cálculo rentabilidad mínima Decreto 4936 de 2009 (diciembre 18). Establece la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima que deberán garantizar las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía a sus afiliados al fondo de cesantías, y los periodos aplicables para su verificación. La rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de corto plazo de los fondos de cesantía será la rentabilidad acumulada efectiva anual disminuida en un 25%, arrojada para el periodo de cálculo correspondiente de un indicador de referencia de corto plazo neto de comisión de administración. Fondos de Cesantía, portafolios de inversión de corto y largo plazo Decreto 4600 de 2009 (noviembre 25). Dispone que las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía deberán ofrecer dos tipos de portafolios de inversión. Uno de corto plazo, orientado a administrar recursos del auxilio de cesantía con horizontes esperados de permanencia cortos, cuyo régimen de inversión propenderá por mitigar el riesgo generados por la concentración de los flujos de retiros y, otro de largo plazo, orientado a la administración de los recursos del auxilio de cesantía con horizontes esperados de permanencia mayores a un año, cuyo régimen de inversión propenderá por obtener la mayor rentabilidad para el plazo relevante de dichos recursos. Entre otros, señala los derechos y la información y educación para los afiliados y los perfiles de administración de las subcuentas de corto y largo plazo. Sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros Decreto 4601 de 2009 (noviembre 25). Ordena que las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales son personas jurídicas cuyo objeto social es realizar las operaciones de pagos, recaudos, giros y transferencias nacionales en moneda nacional, así como actuar como corresponsales no bancarios. En su condición de intermediario del mercado cambiario podrán realizar las operaciones autorizadas bajo el régimen cambiario que para el efecto determine la Junta Directiva del Banco de la República. Para que las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales puedan realizar las nuevas operaciones autorizadas en la Ley 1328 de 2009 deberán solicitar autorización previa a la Superintendencia Financiera de Colombia, entidad que validará previamente que la sociedad cuente con la infraestructura física, tecnológica y administrativa requerida para la realización de las actividades autorizadas. Ministerio de la Protección Social Colpensiones, estructura interna y funciones Decreto 4488 de 2009 (noviembre 18). Aprueba la estructura interna de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, determinando su naturaleza, objeto, patrimonio y funciones. Ministerio del Comercio, Industria y Turismo IFI en liquidación, duración de la liquidación y terminación de la existencia legal Decreto 4161 de 2009 (octubre 29). Modifica el artículo 1º del Decreto 3767 de 2009, señalando el término de la duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia de la entidad. El proceso de liquidación deberá concluir a más tardar el 30 de noviembre de 2009. El término de liquidación señalado será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurídica del Instituto de Fomento Industrial, IFI en Liquidación terminará una vez se cumplan los trámites referidos. IFI en liquidación, duración de la liquidación Decreto 4713 de 2009 (noviembre 30). Modifica, entre otros, el artículo 1º del Decreto 4161 de 2009, señalando el término de duración del proceso de liquidación de la entidad. El proceso de liquidación deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2009. |