Superintendencia de Sociedades Derecho de inspección en sociedades anónimas Concepto 220-118142 del 28 de septiembre de 2009. El derecho de inspección no va más allá del límite temporal que la ley prevé y deberá circunscribirse al examen de los libros de comercio y papeles de la sociedad, con sujeción a las restricciones que impone la ley. El derecho de inspección es una facultad para revisar los libros y papeles de la sociedad, pero no una carga para la administración consistente en elaborar y suministrar listados o para producir informes o documentos distintos a los que ya reposan en la sociedad. Las divergencias que pudieren surgir en punto al derecho de inspección deben ser resueltas por la autoridad que ejerce inspección, vigilancia y control, la cual impartirá la orden de suministrar en el caso que considere que no hay lugar a rehusarla por parte de la administración. Sociedad extranjera, negocios y actividad permanente Concepto 220-121670 del 3 de noviembre de 2009. Una sociedad extranjera que tenga más del cincuenta por ciento de las acciones en una sociedad colombiana puede ejercer el control sobre otra u otras sociedades en Colombia, con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz. En este caso, la sociedad controlada se denomina subsidiaria. Cuando una sociedad extranjera tiene una inversión directa en Colombia, a través de una subsidiaria o filial, no desarrolla por este hecho una actividad permanente, porque quien ejerce el objeto social, igual o similar a su principal inversionista, seguirá siendo la compañía nacional; por lo cual, no es jurídicamente apropiado señalar que la sociedad extranjera realiza una actividad permanente a través de una subsidiaria domiciliada en Colombia. Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Seguro de depósito, Fogafin Resolución 004 de 2009 (noviembre 5). La resolución se expide con el propósito de adecuar las regulaciones a las experiencias del Fondo y a la evolución del Sistema Financiero. Es una resolución compilada que contiene, entre otros, algunas modificaciones relacionadas con el recaudo de la prima que se cobra a las instituciones inscritas, y un régimen especial de cobertura para los títulos de capitalización emitidos por las sociedades de capitalización. |