Bonos, pago de contado
Conceptos de la Superintendencia Financiera |
Concepto 2009069995-001 del 27 de noviembre de 2009 Síntesis: El valor de cada bono debe ser pagado íntegramente en el momento de la suscripción. Se restringe la posibilidad de pactar el pago de bonos por cuotas toda vez que la previsión normativa requiere que la entrega de dinero o especie que se deba se haga entera, cabal y plenamente, esto es, de contado. La noción de pago de contado, tratándose de operaciones que se lleven a cabo mediante el sistema de negociación de la BVC, involucra la posibilidad de que su cumplimiento sea hasta tres días hábiles después de realizada la operación. Determinar que el pago de los bonos se hará en contado bursátil, especificando el plazo de cumplimiento correspondiente que no puede ser mayor de tres días hábiles, está permitido bajo las normas vigentes, pues continúa tratándose de pago en contado. «(…) consulta: “…si un emisor de bonos puede establecer como fecha para el pago de los bonos por parte de los inversionistas una fecha posterior a la de colocación y adjudicación de los mismos, sin que ello implique un incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.2.4.43 de la Resolución 400 de 1995…”. El artículo 1.2.4.43 de la Resolución 400 de 1995 dispone que el valor de cada bono debe ser pagado íntegramente en el momento de la suscripción. Ahora bien, toda vez que no existe en nuestra legislación una definición expresa de contrato de suscripción de bonos, consideramos necesario precisar este concepto a la luz de lo previsto en los artículos 1°1 y 3842 del Código de Comercio, así, el contrato de suscripción de bonos puede entenderse como aquel mediante el cual una persona se obliga a pagar un precio a la entidad emisora y ésta a la vez, se obliga a cancelar la parte correspondiente del crédito, de conformidad con el compromiso asumido mediante el reglamento de emisión y colocación, y el prospecto de información y aviso de oferta, en caso de tratarse de una oferta pública. Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 1.2.4.43 ídem, restringe la posibilidad de pactar el pago de bonos por cuotas toda vez que la previsión normativa requiere que la entrega de dinero o especie que se deba se haga entera, cabal y plenamente, esto es, de contado. Ahora bien, es preciso distinguir entre las emisiones de bonos cuya colocación y adjudicación se hace directamente y aquéllas en las que se usa algún sistema de negociación (BVC). En el primer caso, el pago de contado no admite plazo alguno, pues la norma es clara al definir la época del cumplimiento de la obligación3. En el segundo caso, que es el consultado, es preciso establecer el alcance de la definición de pago de contado. El artículo 2.8.1.1 de la Resolución 400 de 19954 define como operaciones de contado aquéllas cuya compensación5 y liquidación6 se realiza en la misma fecha de su celebración o máximo en un periodo de tiempo que será determinado por la Superintendencia Financiera de Colombia, SFC. A la vez, el artículo 2.4.1.17 del Reglamento Operativo del MEC de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., en el acápite correspondiente a renta fija, enuncia que: “Se considerarán operaciones de contado, las operaciones cuyo plazo de liquidación sea igual a la fecha de su celebración o registro (de hoy para hoy) y hasta el plazo de liquidación que para este tipo de operaciones establezcan las normas vigentes. El plazo de liquidación podrá ser objeto de aplazamiento o anticipo en la forma y términos que se establezca por Circular.”. Así, la Circular Externa 31 de 2008 expedida por la SFC en el numeral 18 del capítulo XXV, referido a Operaciones de Contado establece que una operación de contado es aquélla que se registra con un plazo para su compensación igual a la fecha de registro de la operación (de hoy para hoy) o hasta tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de realización de la operación. En consecuencia, a la luz de las normas citadas, encontramos que la noción de pago de contado, tratándose de operaciones que se lleven a cabo a través del sistema de negociación de la BVC, involucra la posibilidad de que su cumplimiento sea hasta tres días hábiles después de realizada la operación. Lo anterior, como lo expone la Circular Externa 31 de 2008, toma en consideración la existencia de factores operativos, administrativos, procedimentales o de diferencia de horario que no permiten que operaciones de contado, se puedan cumplir o liquidar en la misma fecha de negociación. Sin embargo, en punto a lo manifestado en su consulta9 respecto a establecer una fecha de pago posterior a una de colocación y adjudicación, es necesario precisar que la colocación y la adjudicación son actividades anteriores o coetáneas con la suscripción, pero no deben confundirse con ella. Podría definirse la colocación de valores como la venta efectiva de activos financieros, por la propia entidad emisora, o a través de intermediación.10 También, como la actividad de información y oferta pública de venta de valores con el objeto de que sean suscritos11. Dentro de nuestra legislación se incluye como una actividad del mercado de valores la intermediación, entre la que se incluyen, las operaciones de colocación12 de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE, sean garantizadas, en firme o al mejor esfuerzo y realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa, sociedades comisionistas independientes, corporaciones financieras y bancos, de conformidad con su respectivo régimen normativo. La adjudicación, por su parte, es el mecanismo a través del cual se verifica si los aceptantes de una oferta han cumplido los requisitos establecidos en ella, frente a los valores a repartir y conforme el procedimiento previamente elegida para ello. En efecto, de conformidad con el literal d) del artículo 7 de la Resolución 2375 de 2006 es necesario incluir en el prospecto de información que se elabore para la oferta pública, junto con una descripción detallada del sistema de colocación de la emisión, el procedimiento a seguir para la adjudicación de los valores13. La Resolución 2375 ya mencionada, establece cuando el mecanismo de adjudicación sea por Subasta, que deberá quedar expresado en el prospecto que el sistema de negociación será el encargado de realizar la adjudicación de los lotes conforme a los términos y condiciones del prospecto y a los instructivos que para el efecto determine el mismo sistema, así como los criterios a tener en cuenta para la presentación, rechazo, adjudicación o eliminación de demandas. La colocación y adjudicación son definitivas para que la suscripción de bonos se lleve a cabo, pues, no solo determinan los receptores de la inversión (inversionistas), sino el número de valores a adquirir por ellos. Ellas precisan la oferta y la aceptación efectuadas y permiten distinguir las obligaciones concretas de las partes, entendidas como pago del precio y entrega de los valores. Es en este momento en el que sobreviene la suscripción de los bonos y el cumplimiento de tales obligaciones, mediante el pago (de contado), y la entrega o anotación en cuenta, según sea el caso. En punto al pago de contado imperativo en la suscripción de bonos, cuando se realiza a través de la BVC puede registrarse con un plazo para su compensación de hasta tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la realización de la operación. Con base en lo anterior, determinar que el pago de los bonos se hará en contado bursátil, especificando el plazo de cumplimiento correspondiente que no puede ser mayor de tres días hábiles, está permitido bajo las normas vigentes, pues continúa tratándose de pago en contado y por lo mismo, incluido en el artículo 1.2.4.43 citado. Ello no obsta, para que el emisor informe a través del prospecto y del aviso de oferta correspondiente y se ponga de acuerdo con la BVC en punto al reglamento operativo, que el pago de los bonos se hará en contado bursátil indicando el plazo exacto de cumplimiento (hasta T+3). (…).» 1 “Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ellas serán decididos por analogía de sus normas”. 2 Define contrato de suscripción de acciones. 3 De conformidad con lo previsto en el artículo 1551 del Código Civil: “El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación; puede ser expreso o tácito.”; en este caso, el artículo 1.2.4.43 está definiendo legalmente el plazo, esto es, de contado para el cumplimiento de la obligación de pagar los bonos. 4 Modificación efectuada por el artículo 8 del Decreto 1796 de 2008 y respecto de “DEFINICIONES COMUNES PARA LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA”, entre las que se encuentra la Bolsa de Valores de Colombia. 5 El artículo 2.1.2.3 de la Resolución 400 de 1995 define compensación como el procedimiento mediante el cual se realiza el traspaso del título negociado y se cancelan las sumas arrojadas en la liquidación correspondiente. De conformidad con el Glosario de la BVC (), compensación o clearing es el mecanismo de determinar contablemente los importes y volúmenes a intercambiar de dinero y valores entre las contrapartes de una operación. 6 El artículo 2.1.2.2 de la Resolución 400 de 1995 define liquidación como la determinación del valor en pesos de una operación así como el de la comisión correspondiente. El Glosario de la BVC () define liquidación como la determinación del valor en pesos de una operación, así como el de la comisión correspondiente. 7 Modificado por la Resolución 2172 del 30 de diciembre de 2008 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. 8 “Definición y caracterización. 9 “…puede considerarse que, no obstante el emisor establezca una fecha para el pago de los bonos posterior a la fecha de colocación y adjudicación (no superior a tres días hábiles), no se incurre en un incumplimiento de lo establecido en el numeral 1.2.4.43… en la medida en que la colocación y adjudicación de bonos es considerada como una operación de contado y no como una operación a plazo”. 12 Artículo 1.5.1.2 de la Resolución 400 de 1995: “Son operaciones de Intermediación en el mercado de valores las siguientes: (…) Esta operaciones podrán ser realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas independientes de valores y corporaciones financieras, de conformidad con su respectivo régimen normativo…”. 13 Mediante el mecanismo de demanda en firme: “… las órdenes se organizan de llegada y los intereses en participar conocen de antemano la tasa a la cual se está ofreciendo el activo. Lo único que debe hacer entonces el inversionista es presentar el monto por el cual estaría interesado adquirir. La adjudicación estará determinada por el momento en el que ingrese su oferta.” El citado literal d) dispone que en caso de tratarse de demanda en firme deberá quedar expresado en el prospecto la forma de adjudicación (oren de llegada o prorrata) y que el aviso de oferta pública de cada lote de la emisión señalará el número de fax o dirección donde se recibirán las demandas, hora de apertura y hora hasta la que se recibirán demandas y la hora en la cual se informará a los inversionistas el monto adjudicado. El mecanismo de subasta holandesa es aquel a través del cual: “… los interesados (sic), en adquirir el activo que se está ofreciendo envía una orden en la cual especifica el monto que está interesado en adquirir junto con la tasa a la que lo haría. Posteriormente, esta órdenes son ordenadas primero por la mejor tasa o mayor precio hasta que se complete el monto de la emisión. El emisor define una tasa de corte (que puede ser o no publicada antes de que se realice la subasta) y adjudica total o parcialmente todas las ofertas cuya tasa sea menor o igual a ésta”. (htp://rse.larepublica. com.co/archivos/FINANZAS/2009-03-09/consultorio-financiero_68533.php)
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Última modificación 14/12/2012