Cesantías, entrega en caso de muerte del trabajador
Conceptos de la Superintendencia Financiera |
Concepto 2009046934-001 del 30 de julio de 2009 Síntesis: Una vez fallecido el trabajador, la regla general es que las cesantías liquidadas entran a formar parte de su patrimonio, por lo que quienes tengan vocación hereditaria pueden alegar derechos sobre estas sumas a través de la vía judicial que corresponda, en este sentido y de presentarse discusiones sobre tal aspecto, deberá acatarse la distribución que determine el juez de instancia. De igual manera deberá revisarse el Reglamento del Fondo de Cesantías, el cual podrá establecer el procedimiento a seguirse para la entrega de las cesantías en caso de muerte del trabajador. «(…) consulta algunos aspectos relacionados con los requisitos que vienen exigiendo algunas sociedades administradoras de Pensiones y Cesantías para atender las reclamaciones por concepto de entrega de cesantías en caso de muerte de un trabajador. Al respecto, resulta pertinente hacer las siguientes precisiones: Marco Normativo A) Ley 50 de 1990, artículo 102, numeral 1°
B) Código Sustantivo del Trabajo, artículo 212 y 258, en armonía con el artículo 166, numeral 2° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 258 del Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 166, numeral 2° del EOSF
C) Decreto 2795 de 1991 artículo 2°
Consideraciones generales A) En primera instancia, resulta oportuno recordar que de acuerdo con la normatividad vigente, el retiro definitivo del auxilio de cesantía únicamente procede en los siguientes eventos: III. La consulta Hechas las aclaraciones anteriores, en cuanto a la procedencia de exigirle a (…) S.A. certificar el porcentaje a entregar a cada uno de los que lograron demostrar la condición de beneficiario, vale la pena señalar que no hay una disposición de orden legal que imponga tal obligación al empleador. Sin perjuicio de lo anterior y con miras a dar una solución al caso planteado, este Despacho considera viable atender las reglas sobre herederos, establecidas en el Código Civil, toda vez que no son otros a los previstos en el artículo 258 del Código Sustantivo de Trabajo. En todo caso, encontramos que una vez fallecido el trabajador, la regla general es que las cesantías, una vez liquidadas, entran a formar parte de su patrimonio, por lo que quienes tengan vocación hereditaria pueden alegar derechos sobre estas sumas a través de la vía judicial que corresponda, en este sentido y de presentarse discusiones sobre tal aspecto, deberá acatarse la distribución que determine el juez de instancia. Contrariamente, si cumplido el término de publicación del edicto no surgen discusiones sobre quiénes tienen la condición de beneficiarios (herederos) podría, tal como lo afirmamos al comienzo del presenta acápite, aplicarse el porcentajes establecido para los órdenes sucesorales en el Código Civil, es decir el artículo 1045 y ss. Es decir, para el caso del primer orden sucesoral que “Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales, excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal.” Finalmente, este Despacho considera que de igual manera deberá revisarse el Reglamento del Fondo de Cesantías, el cual podrá establecer el procedimiento a seguirse para la entrega de las cesantías en caso de muerte del trabajador. No obstante lo anterior, resulta importante señalar, en cuanto a los documentos que vienen haciendo exigibles los operadores del Sistema para acceder al reconocimiento de una prestación que esta Superintendencia viene adelantando una serie de actuaciones encaminadas verificar cuál es la información y documentación que están exigiendo para decidir las distintas solicitudes, con el fin de analizar si tales requerimientos se ajustan a las condiciones legales o si resultan excesivas. (…).» |
Última modificación 14/12/2012