Acciones, cancelación en el RNVE, cancelación oficiosa y voluntaria Concepto 2008081999-002 del 26 de diciembre de 2008. Como la empresa no está incursa en la cancelación oficiosa es necesario cancelar de manera voluntaria la inscripción de las acciones en el RNVE, previa decisión unánime de la Asamblea General de accionistas o en su defecto, llevar a cabo la promoción de una oferta pública de adquisición. Acciones, plazo aviso emisión, sociedad no inscrita, regulación Concepto 2008079746-001 del 3 de marzo de 2009. La publicación del aviso de una emisión de acciones que se vaya a ofertar públicamente deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la decisión de la Superintendencia Financiera de Colombia. Una sociedad no inscrita que pretenda inscribir por primera vez sus acciones en el RNVE no podrá acogerse a la regulación establecida en el artículo 41 de la Ley 964, sino al artículo 386 y siguientes del Código de Comercio para reglamentar la emisión de acciones que pretende ofertar públicamente. Actividad financiera, vinculación de clientes, conocimiento del cliente Concepto 2009006724-001 del 6 de marzo de 2009. Dentro de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia no se encuentra, para la vinculación o contratación de productos, la exigencia de que los representantes de las sucursales de las sociedades extranjeras que emprenden negocios en Colombia tenga que ser de nacionalidad Colombia o poseer cédula de extranjería. El ejercicio de la actividad financiera y bancaria como emanación de la autonomía de la voluntad privada debe ser razonable, proporcional y adecuada a los fines que persigue, sin comprometer la integridad de los derechos constitucionales de los usuarios del sistema financiero y/o principios fundamentales de mayor entidad. Administradores, representante legal, junta directiva, conflicto de interés Concepto 2008061587-001 del 2 de diciembre de 2008. No resulta jurídicamente aceptable el hecho de que el directivo de un establecimiento de crédito detente al mismo tiempo la función de miembro de junta o consejo directivo, de representante legal o administrador de una entidad que presta servicios similares, así pertenezca en otro sector de la economía, pero cuya actividad económica se encuentra legalmente calificada “financiera”. Bono pensional, rendimientos Concepto 2009010915-001 del 6 de abril de 2009. La generación de rendimientos sobre un bono pensional tiene ocurrencia sólo hasta antes de su redención, bien sea normal o anticipada y, sólo una vez redimido el bono pensional, el valor que éste incorpora hará parte de los recursos que integran la cuenta de ahorro pensional con cargo a la cual se financian las prestaciones que el Sistema ofrece a sus afiliados. Cesantías, afiliados no forzosos FNA Concepto 2009017686-001 del 2 de abril de 2009. Los trabajadores de Ecopetrol no son afiliados forzosos del Fondo Nacional del Ahorro y, por lo tanto, podrán optar por continuar afiliados a él o trasladar los recursos correspondientes a sus cesantías a un fondo administrado por las sociedades creadas en virtud de la Ley 50 de 1990. Cheque, certificación cheques de negociabilidad restringida, pago cámara de compensación Concepto 2008089526-002 del 11 de marzo de 2009. Directrices en relación con la certificación de cheques de negociabilidad restringida. Consideraciones sobre la responsabilidad que se adquiere al certificar cheques con negociabilidad restringida y sobre la certificación para el correcto pago a través de la Cámara de Compensación de este tipo de cheque. Comisionistas de bolsa, entidad financiera Concepto 2008074384-001 del 19 de diciembre de 2008. El artículo 90 de la Ley 45 de 1990, no resulta aplicable a las sociedades comisionistas de bolsa, pues para la fecha de su expedición dichas entidades no estaban vigiladas por la Superintendecia Bancaria y porque no existe remisión legal que establezca su aplicación. Contralor normativo, funciones, comisionistas de bolsa Concepto 2008085599-002 del 13 de febrero de 2009. El contralor normativo debe ser un profesional con conocimiento y experiencia en el sector del mercado de valores y de la normatividad que lo regula. El contralor normativo debe informar a la junta directiva, a la asamblea de accionistas, al autorregulador y a la SFC, dentro del ámbito de su competencia, cualquier irregularidad que pueda afectar el desarrollo del objeto social de la comisionista. Funciones y procedimientos en el ejercicio del contralor normativo. Créditos, otorgados por personas distintas de las entidades vigiladas Concepto 2009021084-002 del 17 de abril de 2009. Los organismos que quieran actuar como intermediarios en la oferta y demanda de dineros, contratando capitales dispersos para luego redistribuirlos mediante operaciones de colocación (mutuo, descuento, etc.), para no incurrir en el ejercicio ilegal de la actividad bancaria, deben previamente obtener la autorización del Ejecutivo. No es libre el establecimiento de empresas de crédito o banca en general. Siempre y cuando los recursos empleados no provengan de una captación de recursos del público, el otorgamiento de créditos individualmente considerados que realicen personas distintas de las entidades vigiladas no es objeto de intervención ni supervisión por parte del Estado. La anterior consideración, teniendo en cuenta que tales personas gozan de capacidad legal para celebrar contratos de mutuo con interés (préstamos de dinero) sin necesidad de obtener autorización del Estado. Emisores de valores, información relevante, renuncia miembro junta directiva Concepto 2009006308-001 del 11 de febrero de2009. La renuncia de los administradores, entre los cuales se encuentran los miembros de Junta Directiva, es un hecho sobre el cual los emisores tienen el deber jurídico de informar. Los ítems dispuestos en la página Web de la Superintendencia Financiera para divulgar información relevante, cumplen una función enunciativa, por lo que es labor del representante legal del emisor describir de manera exhaustiva el hecho divulgado. Entidad financiera, servicios financieros, reunificación de deudas Concepto 2008071531-001 del 21 de enero de 2009. Resulta factible para las instituciones financieras contratar con terceros la realización de algunas actividades accesorias de las operaciones que constituyen su objeto social principal. Servicios financieros, servicio de reunificación de deudas. Establecimientos de crédito, inversiones de capital en sociedades de servicios técnicos administrativos, sistema pago bajo valor Concepto 2009011192-001 del 30 de marzo de 2009. Los establecimientos de crédito sólo pueden hacer inversiones de capital en Entidades Administradoras de Sistema de Pago de Bajo Valor que tengan la calidad de sociedades de Servicios Técnicos Administrativos, razón por la cual deben tener tal calidad para ser objeto de inversión por parte de dichos establecimientos. Fiducia, liquidación contrato fiduciario, restitución de bienes Concepto 2009004342-002 del 2 de marzo de 2009. Configurada la extinción del negocio fiduciario se genera para las partes la obligación de realizar las actuaciones pactadas que conlleven a la materialización de dicha extinción o liquidación del contrato fiduciario, donde el gestor fiduciario procede a efectuar una rendición final de cuentas y a restituir los bienes fideicomitidos a quien corresponda. En caso de no poderse restituir los bienes fideicomitidos por no ser posible localizar al fideicomitente o a sus beneficiarios, le corresponde al gestor desplegar todas las actividades que sean necesarias en procura de tal finalidad. Fiducia mercantil, instrumento de liquidación voluntaria Concepto 2008056875-001 del 12 de octubre de 2008. Si bien el Decreto 2894 de 2007 no resulta aplicable a los procesos de liquidación voluntaria de las sociedades fiduciarias, la constitución de un contrato de fiducia mercantil mediante el cual una sociedad fiduciaria en liquidación voluntaria transfiera los negocios fiduciarios que aún tiene vigentes para que otra fiduciaria los administre de conformidad con sus instrucciones irrevocables, puede ser considerado dentro del marco legal vigente como un acto propio y necesario para la liquidación, utilizando el negocio fiduciario como un vehículo para tal efecto. Requisitos que deben cumplirse para la aplicación de este mecanismo. Fondos de capital privado, inversión de carteras colectivas Concepto 2008044582-003 del 22 de diciembre de 2008. Cualquier persona individualmente considerada, ya sea natural o jurídica, que pretenda participar en un fondo de capital privado deberá cumplir con el monto mínimo requerido. No es posible que a través de carteras colectivas u otro tipo de vehículos se agrupen inversionistas con participaciones inferiores a la establecida en la ley, para realizar inversiones en los mencionados fondos. Hábeas data, Ley 1266 de 2008, beneficiarios período transición, información negativa, otorgamiento crédito Concepto 2009015727-002 del 18 de marzo de 2009. Periodo de transición establecido por el artículo 21 de la Ley 1266 de 2008, beneficiarios. Aplicación del periodo de transición en el caso concreto. Incidencia de la información negativa en el otorgamiento de crédito. Hábeas data, Ley 1266 de 2008, régimen de transición, reportes Concepto 2009003276-001 del 23 de febrero de 2009. La Ley 1266 de 2008 regula la administración de datos personales de carácter financiero destinados al cálculo del riesgo crediticio y estableció un régimen de transición para las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, se encontraban ejerciendo como fuentes u operadores de la información; éstas cuentan con un plazo de hasta 6 meses para adecuar su funcionamiento a las disposiciones allí contenidas. Cada fuente de información es autónoma para diseñar e implementar los mecanismos que considere convenientes para reportar oportunamente la información al operador. Hábeas data, período de permanencia, prescripción extintiva Concepto 2009012727-001 del 30 de marzo de 2009. En el evento de la prescripción extintiva de obligaciones, el cómputo del período de permanencia allí establecido comienza a correr desde el momento en que se cumpla el plazo de 10 años fijado en el Código Civil, contado a partir de la exigibilidad de la deuda y sin necesidad de que medie declaración judicial en ese sentido. Hábeas data, permanencia de la información, prescripción extintiva dato negativo Concepto 2008089529-005 del 24 de febrero de 2009. Permanencia de la información en los bancos de datos según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008. Posición de esta Superintendencia en relación con la prescripción extintiva del dato negativo: Hábeas data, reporte, reglas de reclamo Concepto 2009004000-001 del 23 de febrero de 2009. Ante la duda sobre la existencia o vigencia de la autorización con fundamento en la cual se está produciendo el reporte se puede solicitar la prueba al operador del banco de datos. Si la información debe ser objeto de corrección o actualización, el artículo 16 de la Ley 1266 de 2008 establece las reglas para la presentación de reclamos ante el operador, o ante esta Superintendencia si el usuario u operador de información es una entidad vigilada. Interés bancario corriente, certificación. Créditos, honorarios y comisiones. Captación masiva y habitual Concepto 2008082256-001 del 15 de enero de 2009. La certificación expedida por esta Superintendencia respecto del interés bancario corriente cobrado por los bancos durante determinado período es el marco de referencia fijado para que la autoridad competente establezca si se respetaron o no los límites señalados en la ley. Se reputarán intereses las sumas que el acreedor reciba del deudor sin contraprestación distinta al crédito otorgado, aún cuando las mismas se justifiquen por concepto de honorarios, comisiones u otros semejantes. En el sistema de microcrédito el tema de los honorarios o comisiones por estudio de crédito se encuentra regulado en el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, en donde se hace alusión a las personas autorizadas para cobrarlos y los presupuestos de su remuneración. Entre los supuestos normativos de intervención administrativa fijados recientemente por el Gobierno Nacional para conjurar la crisis de emergencia social declarada en de noviembre de 2008, se hace referencia, entre otras, a operaciones de captación ilegal de dinero realizadas mediante el uso de tarjetas prepago, venta de bienes o servicios y oferta de rendimientos sin explicación financiera razonable, las cuales son consideradas hechos notorios para efectos de la adopción de las medidas. Interés bancario corriente, usura Concepto 2009002565-001 del 30 de enero de 2009. Esta Superintendencia no tiene atribuida como función fijar las tasas de interés que deban cobrar los acreedores en las operaciones de crédito. La certificación expedida por esta Superintendencia respecto del interés bancario corriente constituye el marco de referencia para que las autoridades competentes establezcan si se respetaron o no los límites señalados en la ley y determinar si se incurrió en la comisión del delito de usura. Interés bancario corriente, usura, anatocismo Concepto 2008079262-001 del 2 de enero de 2009. El interés bancario corriente se encuentra expresada en una tasa efectiva anual. La certificación del interés bancario corriente es la tasa de referencia para que se establezca si se incurrió en usura por haberse percibido o cobrado una utilidad o ventaja que exceda en la mitad dicho interés (una y media veces el bancario corriente). Según normas civiles y comerciales que regulan el anatocismo, debe entenderse por tal el cobro de intereses sobre intereses exigibles y no pagados oportunamente, y no los sistemas de pago libremente acordados entre las partes en un negocio jurídico en que se contemple la capitalización de intereses. Intereses, conversión de tasas de interés, consulta de particulares. Usura, denuncia Concepto 2009016140-002 del 6 de abril de 2009. Teniendo en cuenta que el interés certificado se expresa en los términos de una “Tasa Efectiva Anual” en la página Web indicada, icono “Consumidor Financiero”, se ha puesto a disposición del público un simulador para la conversión de tasas de interés que puede ser utilizado para obtener la equivalencia una tasa efectiva anual a una mensual o diaria, o de una tasa efectiva mensual a una tasa efectiva anual; herramienta que permite estimar el monto máximo de interés en un período inferior a un año. En el evento de presentarse un cobro de intereses en exceso que se enmarque en el tipo penal de la usura, la denuncia de tal situación se debe instaurar ante la Fiscalía General de la Nación, entidad a la cual le corresponde investigar conductas punibles, calificar los procesos y acusar ante los jueces y tribunales competentes a los presuntos infractores de la ley penal, bien de oficio o por denuncia presentada ante alguna de las autoridades competentes. Mesa de dinero, intermediarios de valores Concepto 2008086009-001 del 9 de febrero de 2009. Las mesas de dinero están constituidas por los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Agentes del Mercado que están autorizados para celebrar operaciones por cuenta propia. Ninguna de estas sociedades está autorizada para captar recursos del público ni realizar operaciones que supongan la administración de recursos de terceros a través de valores. Patrimonio técnico, tasa de cambio para reexpresión en moneda extranjera Concepto 2008065369-002 del 13 de enero de 2009. Si se está reportando la posición propia del mes de marzo, el patrimonio técnico a reportar será el correspondiente al mes de enero convertido a dólares a la tasa de cambio para reexpresión de cifras en moneda extranjera, calculada por esta Superintendencia el último día hábil del mes de febrero. Pensión, ahorro individual, devolución de saldos, convenio seguridad social de España y Colombia Concepto 2009010425-002 del 9 de marzo de 2009. Si el afiliado tiene los recursos suficientes en su cuenta de ahorro individual para financiar una pensión de vejez, cualquiera sea la modalidad escogida, no es procedente la devolución de saldos pues no se cumpliría con uno de los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993. El 1° de marzo del 2008 entró en vigencia del Convenio de Seguridad Social suscrito entre España y Colombia, y cuyas condiciones se encuentran consagradas en la Ley 1112 de 2006. Pensión, comisión por administración, afiliados cesantes Concepto 2009015371-001 del 8 de abril de 2009. La comisión por la administración de los recursos aportados por afiliados cesantes es una comisión establecida en la Ley, cuyo monto fue reglamentado por esta Superintendencia. En ese orden de ideas, la única forma para no tener que pagar la respectiva comisión sería efectuar aportes periódicos como independiente aunque, en todo caso, tendría que pagar la respectiva comisión por administración. Pensión, historia laboral, envío extractos a afiliados ISS Concepto 2009005400-001 del 9 de marzo de 2009. Consideraciones sobre alternativas de suministro de la historia laboral a los afiliados del ISS. En la medida en que continúa en el ordenamiento lo instruido en la Circular Externa 010 de 2005, las entidades destinatarias deben dar cabal cumplimiento a su contenido. Precisiones de la Superintendencia sobre la solicitud de remplazar el envío de los extractos por una publicación del mismo en la página Web. Pensión, régimen ahorro individual, retiro programado, renta vitalicia, asesoría. Cobertura de Fogafin Concepto 2008082732-001 del 18 de diciembre de 2008. La selección y contratación de una determinada modalidad de pensión depende del afiliado, salvo en el caso en que habiendo elegido retiro programado el saldo de la cuenta no sea suficiente para continuar recibiendo su pensión bajo tal modalidad y sea necesario contratar una renta vitalicia, caso en el cual es el afiliado quien debe elegir la aseguradora con quien debe contratarse. El monto de la cuenta de ahorro individual de un afiliado puede disminuir como consecuencia de situaciones del mercado. Puede incluso variar entre la fecha en que la AFP informe sobre la necesidad de continuar recibiendo su pensión bajo la modalidad Renta Vitalicia. Si alguna persona considere que ha sido mal asesorado o informado por alguna administradora de fondos de pensiones puede acudir a la defensoría del cliente que tenga asignado sin perjuicio de someter tal hecho a consideración de esta Superintendencia. Así mismo cualquier persona podrá demandar ante la jurisdicción ordinaria el acto jurídico mediante el cual manifestó su voluntad de traslado sin considera que el mismo adoleció de algún vicio. El alcance de la cobertura que otorga el Fogafin, de conformidad con lo establecido por el Decreto 2765 de 2007, es el aseguramiento de el reembolso del saldo de las cuentas individuales de ahorro pensional en caso de disolución o liquidación de la respectiva administradora. Pensión, retiro programado, renta vitalicia, excedentes libre disponibilidad Concepto 2009015390-001 del 1 de abril de 2009. Si bien la selección y contratación de una determinada modalidad de pensión depende del afiliado, en el caso en que habiendo elegido retiro programado el saldo de la cuenta no sea suficiente para continuar recibiendo su pensión bajo tal modalidad, la AFP está obligada a contratar una renta vitalicia. Cuando a la cuenta de ahorro individual ingresan recursos no tenidos en cuenta al momento de reconocerse la pensión, los excedentes de libre disponibilidad pueden ser reconocidos, siempre y cuando se cumplan los requisitos del artículo 85 de la ley 100 de 1993, evaluando la incidencia de la decisión sobre el monto de la pensión y que el afiliado tenga esto en cuenta sobre la incidencia de las desvalorizaciones en su cuenta individual que ameriten una disminución de la mesada por recálculo o la contratación de una renta vitalicia para asegurar una mesada mínima permanente. Pensión, retiro programado, riesgos asumidos, reajuste anual IPC Concepto 2009003108-001 del 9 de marzo de 2009. Comentarios sobre las condiciones para el cálculo, reajuste y control de los saldos de las pensiones reconocidas en la modalidad de retiro programado; modalidad en la que el pensionado asume los riesgos de extralongevidad y de mercado. Dentro de la modalidad de retiro programado procede el reajuste anual de la mesada en términos del IPC, sin perjuicio del recálculo anual a que se refiere el artículo 81 de la Ley 100 de 1993 y de que en caso que el saldo de la cuenta disminuya a una cuantía equivalente a la necesaria para adquirir una póliza de Renta Vitalicia, la administradora proceda a su contratación. Prevención lavado de activos y financiación del terrorismo, SARLAFT, actualización datos clientes Concepto 2008088852-001 del 26 de enero de 2009. Corresponde a la entidad diseñar y poner en práctica los procedimientos que le permitan realizar las diligencias necesarias para actualizar anualmente la información de los clientes que por su naturaleza puedan variar. Reestructuración de créditos, elementos. Tarjeta de crédito, ampliación plazo pago de saldos Concepto 2009000056-001 del 9 de febrero de 2009. Elementos inherentes a la reestructuración de créditos. La restructuración permitir al deudor atender la obligación ante un real o eventual deterioro de su capacidad de pago. La ampliación de los plazos para el pago de los saldos de tarjetas de crédito o “rediferidos”, serán considerados como reestructuración en aquellos casos en que se acuda a los mismos a efectos de superar un real o eventual deterioro de la capacidad de pago del deudor. Servicio de asesoría, para otorgamiento de créditos por parte de entidades financieras. Avales y garantías Concepto 2009003482-002 del 27 de febrero de 2009. La organización y presentación de datos de potenciales clientes ante instituciones financieras o a otro tipo de acreedores son de naturaleza estrictamente comercial de promoción o acercamiento previo a la celebración del contrato de mutuo y no comprometen la asunción de decisiones o responsabilidades indelegables de las vigiladas en el otorgamiento del crédito, ni el ejercicio de actividades privativas de aquellas. Cualquier persona, natural o jurídica, puede otorgar créditos por su propia iniciativa, siempre y cuando la financiación de ningún modo se conceda con fondos que provengan de los ahorradores, ya que las actividades que comprometan la recepción y manejo de recursos del público sólo pueden ejercerse con previa autorización del Estado. La autorización impartida a los profesionales del crédito para avalar o garantizar obligaciones no se convierte en óbice para que otras personas naturales o jurídicas puedan ofrecer este tipo de servicios, en cuyo caso, no resulta necesario que aquellas requieran de autorización o vigilancia de esta Autoridad para ofrecerlos. Sistema general de pensiones, auxilio funerario Concepto 2008086043-001 del 9 de febrero de 2009. Condiciones para que se genere el auxilio funerario; pruebas para establecer el derecho; término para el reconocimiento de la prestación. SOAT, accidente de tránsito, presupuestos para su configuración Concepto 2008053996-001 del 10 de diciembre de 2008. Para que se configure un accidente de tránsito se requiere analizar la causa del daño que originó el evento; presupuestos fundamentales. Superintendencia Financiera, funciones jurisdiccionales Concepto 2009002503-001 del 13 de febrero de 2009. Funciones jurisdiccionales trasladadas a la Superintendencia Financiera; son las destinadas al reconocimiento de los presupuestos de ineficacia y las dirigidas a la protección de los accionistas minoritarios de las sociedades que participen en el mercado público de valores. Tarjeta de crédito, manejo en el caso de persona ciega, sorda, analfabeta Concepto 2009005806-001 del 9 de marzo de 2009. Las personas con limitaciones físicas como ceguera, sordera y aquellos que no saben o no pueden firmar, no son incapaces absolutos, luego pueden adquirir derechos y contraer obligaciones, sus actos pueden tener valor bajo determinadas condiciones previstas por la ley y pueden obligarse con una institución financiera, v. gr. adquiriendo un préstamo de mutuo rotativo para ser utilizado mediante una tarjeta de crédito. |