Hábeas data, Ley 1266 de 2008, beneficiarios período transición, información negativa, otorgamiento crédito
Conceptos de la Superintendencia Financiera | ||||||||||||
Concepto 2009015727-002 del 18 de marzo de 2009 Síntesis: Periodo de transición establecido por el artículo 21 de la Ley 1266 de 2008, beneficiarios. Aplicación del periodo de transición en el caso concreto. Incidencia de la información negativa en el otorgamiento de crédito. «(…) solicita información referida a: (i) la aplicación del periodo de transición previsto por la Ley 1266 de 2008 y (ii) la incidencia de la información negativa en el otorgamiento de crédito. Sobre el particular, resultan pertinentes los siguientes comentarios: 1. El periodo de transición establecido por el artículo 21 de la Ley 1266 de 2008: Los beneficiarios del “periodo de transición” son quienes se encuentren en alguno de los siguientes eventos:
2. Aplicación del periodo de transición en el caso concreto: De conformidad con los hechos por usted, usted se encuentra comprendido en el caso c) antes mencionado, esto quiere decir que la información negativa deberá permanecer por un año en los bancos de datos, contado a partir de la fecha en la que pagó (5 de febrero de 2009). 3. Incidencia de la información negativa en el otorgamiento de crédito:3.1. Mediante Carta Circular 004 de 2002, esta Superintendencia indicó a las entidades vigiladas que los reportes de información proveniente de las bases de datos en ningún caso pueden llegar a ser "(…) los únicos elementos de juicio que las entidades vigiladas deben considerar para tomar decisiones de otorgamiento de créditos. Los reportes originados en tales centrales de riesgo son un instrumento adicional que, junto con la información financiera reportada por los solicitantes, por las calificadoras de riesgo cuando existan calificaciones o por cualquier otra fuente que resulte pertinente, le permitan a las entidades hacer una adecuada evaluación de la capacidad de pago del deudor y por lo tanto, a partir del respectivo análisis, asumir o no riesgos con el otorgamiento de créditos". (Subrayado fuera de texto original). 3.2. De acuerdo con lo expuesto, resulta claro que las entidades financieras no deben basarse exclusivamente en los reportes de las centrales de información o de riesgo para negar las solicitudes de crédito que presenten los clientes, pues como lo señala la norma citada, dichos reportes son apenas un instrumento adicional que se debe tomar en cuenta al momento de la evaluación de la solicitud, pero no el único1. 3.3. En conclusión: Antes de solicitar un nuevo crédito, lo cual puede adelantar en cualquier momento, debe asegurarse de no encontrarse reportado ante las centrales de información (usted manifiesta que efectivamente, ya no se encuentra reportado), y en el evento en que la entidad financiera rechace su solicitud por este sólo motivo, puede usted presentar la queja respectiva ante el Defensor del Cliente Financiero del Banco o ante la Dirección de Protección al Consumidor Financiero de esta Entidad, anexando los soportes del caso con el fin de que se adelante la respectiva actuación administrativa. (…).» 1 Concepto 2004023386-1. Mayo 26 de 2004, Superintendencia Financiera de Colombia. | ||||||||||||
Última modificación 16/12/2012