Administradores de sistemas de negociación de valores y de registro de operaciones sobre valores, autorreguladores, deber de monitoreo Funciones y propósitos que deben perseguir los organismos de autorregulación y las sociedades administradoras de los sistemas de negociación y registro de operaciones sobre valores con relación a la naturaleza y alcance del deber de monitoreo. Concepto 2008053546-002 del 17 de diciembre de 2008. Cesantías, irregularidad en el retiro Las cesantías solo pueden ser retiradas por los empleados, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la ley según la destinación que pretenda darse a los mismos. En caso de advertirse irregularidades en el procedimiento de reconocimiento y entrega de las cesantías, el afiliado podrá acudir al Ministerio de la Protección Social (en caso que la presunta irregularidad resulte atribuible a su empleador), o al Defensor del Cliente de la sociedad administradora. Concepto 2008054847-002 del 26 de noviembre de 2008. Cupo individual de crédito, carta de crédito stand by, crédito a entidades extranjeras Las operaciones de crédito garantizadas con una carta de crédito stand by expedida por una entidad financiera del exterior, que no sea matriz o subordinada del establecimiento de crédito, podrán alcanzar hasta el cuarenta por ciento (40%) del patrimonio técnico del mismo. No existe distinción entre entidades nacionales y extranjeras constituidas en sus países de origen, luego el límite del 30% del patrimonio técnico del establecimiento otorgante aplica a las operaciones con instituciones financieras del exterior. La expedición de cartas de crédito stand by que garantizan el pago de una obligación a favor del banco nacional computa para efectos de establecer el cupo individual de endeudamiento del Banco emisor de la carta de crédito. Concepto 2008075375-003 del 26 de diciembre 2008. Cupo individual de crédito, operaciones computables, compra de cartera Las operaciones de compra de cartera perfeccionadas con el endoso en propiedad del título valor no deben computar para efectos del cupo individual del crédito del vendedor cedente de la cartera. Cualquier entidad vigilada por esta Superintendencia que adquiera cartera de créditos en masa, debe necesariamente efectuar la evaluación íntegra del principal obligado en cada título para efectos de medir su riesgo de crédito. Concepto 2008074742-001 del 10 de diciembre de 2008. Defensor del cliente, informe de gestión, quejas, información al defensor sobre aceptación o no de sus pronunciamientos Consideraciones del Banco respecto de los comentarios al Informe de Gestión presentado por el Defensor del Cliente. Determinación de queja o consulta a partir de una solicitud de un peticionario. Información sobre las consideraciones del Banco respecto de los pronunciamientos del Defensor del Cliente a favor del consumidor financiero. Concepto 2008042985-003 del 29 de enero de 2009. Defensor del cliente, informe de gestión, relación con la entidad vigilada, remuneración Consideraciones del Banco respecto de los comentarios al Informe de Gestión presentado por el Defensor del Cliente. Relación entre el Banco y la Defensoría del Cliente. Concertación de la forma de remuneración del Defensor del Cliente. Concepto 2008065102-003 del 29 de enero de 2009. Defensor del cliente, conocimiento de quejas también presentadas a la SFC Resulta claro que tanto el Defensor del Cliente como esta Superintendencia pueden conocer de un mismo trámite por cuanto uno y otra lo evaluarán y resolverán dentro del contexto de las facultades conferidas a cada uno y, en consecuencia, las decisiones no serían contrarias pues obedecen a diversos análisis en cuanto que sus ámbitos de competencia son sustancialmente diferentes; así, las cuestiones que escapan de competencia del Defensor son aquellas en las cuales la petición comporta un pronunciamiento reservado a las Autoridades (en vía judicial, arbitral o administrativa), especialmente si, mediante dichas vías, han sido resueltas. Concepto 2008077981-001 del 2 de febrero de 2009. Divisas, entrada y salida de divisas. Transporte de valores es actividad comercial Si se trata del ingreso de divisas al territorio nacional provenientes del extranjero se tiene que, tanto la entrada o la salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a US$10.000 o su equivalente en otras monedas, solo podrá efectuarse por medio de empresas de transporte de valores autorizadas o de los intermediarios del mercado cambiarlo. En el caso que se trate del envío de divisas dentro del territorio nacional, se tiene que no resulta viable jurídicamente efectuar giros o transferencias en divisas debido a que la única moneda de curso legal en el territorio nacional es el peso colombiano. Si se trata del transporte físico de divisas cabe señalar que dicha actividad no es privativa de los establecimientos bancarios, vigilados por esta Agencia Estatal. La normatividad vigente no lo restringe a las entidades financieras por lo cual puede considerarse como una actividad típicamente comercial. Concepto 2009000017-001 del 16 de enero de 2009. Factoring, cupo individual de crédito, fiador y avalista Para efectos de los límites individuales de crédito debe tenerse en cuenta la celebración de una operación activa de crédito, independientemente de si el factoring se realiza con o sin recurso, pues estas modalidades solamente inciden en la asunción del riesgo de no pago de los terceros deudores por parte del factor. Tanto la persona que ostenta la calidad de fiador como de avalista de un título valor, se encuentra en las mismas condiciones del avalado y del fiado y en este sentido tales obligaciones consumen cupo de endeudamiento de los establecimientos de crédito. Concepto 2008071549-001 DEL 12 de diciembre de 2008. Fiducia, modelos de contratos, plazo para evaluación Los modelos respectivos, en cuanto estén destinados a servir como base para la celebración de contratos por adhesión o para la prestación masiva del servicio deben ser evaluados previamente por esta Superintendencia y corresponderá a la respectiva sociedad fiduciaria evaluar la destinación y utilización de los modelos de contratos. Dentro de los parámetros del Sistema de Gestión Integrado adoptado por esta entidad está previsto un término de 15 días hábiles para efectuar la evaluación de los modelos de contratos en comento, partiendo obviamente del supuesto de que la solicitud respectiva esté completa y ajustada a derecho. Concepto 2008075898-001 del 2 de enero de 2009. Fiducia, rendición de cuentas. Estados financieros, contador público Considerando que la última rendición de cuentas realizada por la fiduciaria fue con corte a junio, la fecha límite para la siguiente rendición de cuentas para sus negocios serían los 15 primeros días de enero con corte a diciembre pues no pueden trascurrir más de 6 meses entre una rendición de cuentas y la siguiente y éstas deben remitirse a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de corte que se está informando. Tanto los estados financieros de los patrimonios autónomos, encargos fiduciarios y carteras colectivas administrados por la sociedad fiduciaria como los estados financieros de ésta deben estar firmados por el mismo contador público. Concepto 2009004415-001 del 20 de febrero de 2009. Fiducia mercantil, impugnación y persecución de bienes, rendimientos Independientemente de la finalidad del negocio fiduciario mercantil, aquellos acreedores cuyas acreencias sean anteriores a la constitución del patrimonio autónomo podrían perseguir los bienes fideicomitidos impugnando el negocio fiduciario si hubiese sido celebrado en fraude de terceros. Hay contratos en los se transfieren bienes productivos al patrimonio autónomo por lo que además de la garantía, la fiduciaria debe administrar tales recursos que en principio producirían rendimientos. En este caso los acreedores del beneficiario podrán perseguir los rendimientos que le reporten dichos bienes, sin necesidad de acudir a acciones para impugnar el contrato de fiducia. Concepto 2008085725-002 del 20 de enero de 2009. Fondos de inversión, no constituido en Colombia, unidades de participación La negociabilidad de un valor es una característica propia de aquellos que forman parte del mercado de valores y es el procedimiento a través del cual éste se transfiere, circula o negocia, según su ley de circulación, a fin de permitir su oferta y demanda, propias de este mercado. Aún cuando la naturaleza del fondo de inversión mencionado en la consulta sea similar a la de las carteras colectivas, toda vez que aquél no se constituirá en Colombia no estará sujeto a la normatividad nacional, no será una cartera colectiva supervisada por esta entidad, por lo que las unidades de participación de inversionistas colombianos en él no se entenderían valores y no les aplicaría el régimen de inscripción automática en el Registro Nacional de Valores y Emisores. Debido a que el ofrecimiento por parte de la sociedad francesa del Plan de Ahorro a los empleados ubicados en Colombia involucra la canalización de recursos dinerarios a través del FCPE que es un vehículo de ahorro administrado por una sociedad debidamente autorizada y registrada ante la autoridad del mercado francesa se considera que tal ofrecimiento debe hacerse a través de una institución del mercado de valores del exterior. Concepto 2008075389-003 del 23 de enero de 2009. Forex, mercado Forex, sociedades autorizadas Finanzas Forex, constituida en Panamá, no está sometida a la vigilancia de esta Superintendencia ni se encuentra autorizada para promover servicios del sector financiero o del mercado de valores en Colombia o a sus residentes. Los únicos mecanismos legales para promover o publicitar en Colombia o a sus residentes servicios del sector financiero, del mercado forex y del mercado de valores prestados por entidades del exterior son las oficinas de representación de entidades del exterior y los contratos de corresponsalía, que requieren autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia. Concepto 2008079882-001 del 6 de diciembre de 2008. Forex, requisitos de operación. Comisionistas de bolsa, requisitos para constituir sociedad Requisitos para la prestación de servicios del Mercado Forex. El ofrecimiento de negociación y/o registro de operaciones sobre divisas a través de plataformas, y en particular el ofrecimiento del servicio FOREX, está sujeto a las reglas del Decreto 2558 de 2007 y sólo puede ser promocionado en Colombia a través de oficinas de representación, sociedades comisionistas de bolsa o corporaciones financieras, entidades que requieren de la autorización de esta Superintendencia para entrar a operar. Requisitos para constituir una sociedad comisionista de bolsa. Concepto 2008031228-001 del 24 de noviembre de 2008. Garantías, valoración de inmuebles para efectos de garantías Teniendo en cuenta que el índice respectivo no se generó para Medellín, las entidades deben necesariamente aplicar el correspondiente a la ciudad de Bogotá, hasta tanto cuenten con una metodología aprobada para valorar las garantías constituidas sobre bienes inmuebles destinados a vivienda. Concepto 2008077856-002 del 7 de enero de 2009. Gastos de cobranza, no se reputan como intereses Los gastos por gestiones de cobranza en que incurre la entidad financiera por el recaudo de la obligación, realizadas por la entidad o por terceros, no se incluye dentro del concepto de intereses, pues los gastos de cobranza no son de aquellos que se reputan como intereses en los términos de los artículos 65 y 68 de la Ley 45 de 1990. Concepto 2008085295-002 del 9 de febrero de 2009. Incremento en la participación accionaria, autorización de la SFC cuando dicho incremento provenga del pago de dividendos En el caso planteado los accionistas, vía pago de dividendos, podrían incrementar su participación accionaria en un porcentaje del 10% o más, situación que requiere de la autorización señalada en el artículo 88 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero pues el permiso en cuestión es necesario respecto de toda transacción u operación, sea cual sea la naturaleza del acto que la origine, autorización que tiene, entre otros fines, examinar, por parte del Superintendente Financiero, la idoneidad, responsabilidad y carácter de las personas adquirentes de las acciones, y verificar que no se encuentren en alguna de las situaciones mencionadas en los incisos 3, 4 y 5 del numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Concepto 2008088910-003 del 13 de febrero de 2009. Interés bancario corriente, certificación La función que por ley tiene asignada este Organismo, en su condición de autoridad administrativa, se circunscribe a certificar el Interés Bancario Corriente, que resulta aplicable a todas las operaciones activas de crédito, sin importar la naturaleza jurídica del acreedor (persona natural o jurídica). Concepto 2009000782-003 del 5 de febrero de 2009. Intereses, límites, usura La certificación expedida por esta Superintendencia respecto del interés bancario corriente constituye el marco de referencia fijado por las normas para que las autoridades competentes establezcan si se respetaron o no los límites señalados en la ley y, en forma consecuente, si se incurrió en la comisión del delito de usura. En el evento de presentarse un cobro de intereses en exceso que se enmarque en el tipo penal de la usura, la denuncia de tal situación se debe instaurar ante la Fiscalía General de la Nación, entidad a la cual le corresponde investigar conductas punibles, calificar los procesos y acusar ante los jueces y tribunales competentes a los presuntos infractores de la ley penal, bien de oficio o por denuncia presentada ante alguna de las autoridades competentes. Concepto 2009000777-003 del 3 de febrero de 2009. Intereses, usura No pueden cobrarse intereses que excedan la tasa constitutiva del delito de usura. Si el interés convenido excede dicho límite durante la vida de un crédito, deberá ajustarse inmediatamente para el período correspondiente, sin que se requiera un acuerdo de voluntades, dado el carácter de orden público de la norma. Entonces, la disminución en el interés aplicado por la entidad financiera deberá reflejarse durante los periodos de causación en que la tasa convenida supere la tasa de usura. Concepto 2009001617-001 del 4 de febrero de 2009. Inversión extranjera en entidades financieras, requisitos Para el sector financiero se tiene que, además de cumplir con los términos y condiciones previstos en el régimen de inversiones, para efectuar el registro de la inversión extranjera resulta indispensable contar con la autorización de esta Superintendencia, por ser el destinatario de la misma una de nuestras entidades vigiladas. Además de cumplir con los requisitos generales, se deberá adjuntar la autorización del organismo competente en el país de origen, en el que conste que puede efectuar la inversión si fuere del caso. Concepto 2009003855-001 del 13 de febrero de 2009. Lavado de activos, conocimiento del cliente, vinculación de ordenante y beneficiario, concepto de cliente, persona facultada o autorizada La entidad que frecuentemente está canalizando recursos de un mismo ordenante o hacia un mismo beneficiario debe tener un conocimiento profundo de quien provee o hacia quien se dirigen los recursos, conocimiento que le permite aplicar su SARLAFT y mitigando el riesgo implícito. El concepto de “cliente” no incluye a personas naturales o jurídicas con las cuales la entidad vigilada establece relación de origen legal o contractual para el funcionamiento de la entidad, pero ajenas, a su actividad u objeto social. Si quien ha sido autorizado para disponer de los recursos se niega a suministrar la información establecida ésta deberá comunicarse con el potencial cliente para que tome las medidas conducentes para que quien haya sido designado para disponer de los recursos dé cumplimiento a los requisitos exigidos para el efecto. Concepto 2008072629-001 del 15 de diciembre de 2008. Mercado de valores, ofrecimiento de productos. Forex, ofrecimiento de servicios Si el oferente del producto o servicio del mercado de valores, pretende promocionar o publicitar el mismo en Colombia deberá establecer en el país una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía en los términos antes mencionados. El ofrecimiento del servicio de negociación y/o registro de operaciones sobre divisas a través de plataformas, y en particular el ofrecimiento del servicio FOREX, está sujeto a las reglas del Decreto 2558 de 2007 y dicho servicio o producto sólo puede ser promocionado en Colombia a través de oficinas de representación, sociedades comisionistas de bolsa o corporaciones financieras, entidades que requieren de la autorización de esta Superintendencia para entrar a operar. Concepto 2008084420-001 del 26 de enero de 2009. Oficinas de representación, actividades permitidas, conductas prohibidas Actividades que pueden ejercer las oficinas de representación de entidades financieras extranjeras en Colombia. Conductas que tienen prohibidas dichas oficinas. Documentos que deben presentar previamente a la Superintendencia Financiera de Colombia las instituciones del exterior que busquen establecer una oficina de representación en el país a efectos de obtener la autorización requerida para iniciar actividades. Concepto 2008083882-001 del 21 de enero de 2009. Pensión de sobrevivientes, indemnización sustitutiva, prescripción Se considera que la indemnización sustitutiva es una prestación única que prescribe y el término de prescripción de 1 año comienza a correr a partir de que se tiene derecho a ella. En concordancia con lo expuesto por la jurisprudencia, el término comienza no desde la muerte del afiliado sino desde la negativa al reconocimiento de la pensión de sobrevivencia. Para la indemnización sustitutiva se tiene derecho a ella cuando no hay lugar al reconocimiento de la prestación principal, en razón de lo cual sólo a partir de ese momento podrá establecerse el término de prescripción de un año al que se refiere la norma. Concepto 2008085608-001 de 20 de enero de 2009. Seguro, revocatoria unilateral Conforme al artículo 1071 del C de Co. el contrato de seguro puede ser revocado unilateralmente por el asegurado. Cuando la calidad de asegurado y tomador no concurre ha de ser a éste a quien compete la voluntad de finalizar el contrato. En el caso que se plantea, las relaciones establecidas entre el tomador y el asegurador y la que nace de la operación de crédito para la financiación de la prima son distintas, por consiguiente independientes una de la otra, circunstancia que permite concluir, en principio, que la suerte de la operación de crédito no podría afectar la ejecución del contrato de seguro. Concepto 2008077675-001 del 20 de enero de 2009. Tasa de cambio, divisas, tasa representativa del mercado La tasa de cambio en el territorio nacional, respecto de cualquier divisa, no está sujeta a disposición legal o reglamento que disponga que determinada tasa es referencia obligatoria. Corresponde a las partes intervinientes en cada operación de cambio, en el marco del libre juego de oferta y demanda, establecer el valor que van a darle a la divisa correspondiente. Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia calcular y certificar diariamente la tasa representativa del mercado del dólar de los Estados Unidos con base en las operaciones de compra y venta de divisas realizadas por los intermediarios financieros que transan en el mercado cambiario colombiano. Concepto 2009003731-001 del 13 de febrero de 2009. |