Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional Títulos de deuda pública, creadores de mercado Resolución 6390 de 2008 (diciembre 30). El Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública está conformado por la agrupación de establecimientos bancarios, Corporaciones Financieras y Sociedades Comisionistas de Bolsa. Para participar en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública los participantes deberán acreditar, por parte de una sociedad calificadora de riesgo debidamente establecida y reconocida en el país, el cumplimiento de los requisitos de calificación mínima de riesgo que dispone el decreto. Se establecen las prerrogativas de las entidades participantes en el Programa, las Generalidades y operaciones válidas del mismo y regulaciones sobre la pérdida de la calidad de operador y la medición de la labor de desempeño. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dian Fondos de Pensiones voluntarias, Aportes voluntarios, mecanismo para exceptuar de la retención Concepto Tributario 101636 de octubre de 2008. Los aportes voluntarios que se consolidan en cabeza de los beneficiarios en los fondos de pensiones se consideran ingresos del periodo en que la condición se cumple, sin perjuicio del carácter de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional de la parte que no exceda el 30% del ingreso laboral. El mecanismo para exceptuar de la retención los aportes a los fondos de pensiones está establecido para que se haga por quienes realizan los pagos o abonos en cuenta que sean agentes retenedores, los cuales por solicitud y autorización del beneficiario, del pago, trasladan al fondo sin retención los ingresos en calidad de aportes para que la, Sociedad Administradora proceda a abrir al partícipe o afiliado la cuenta " Retenciones Contingentes por Retiro de Saldos", donde se registra el valor no retenido al momento del consignar los aportes. Gravamen a los movimientos financieros, Cámara de Riesgo Central de Contraparte Concepto Tributario 11006 del 9 de diciembre de 2008. La identificación de las cuentas en las entidades de crédito se hace por parte de los intervinientes en la operación ante la entidad de crédito. Empero, es indispensable que la Cámara de Riesgo Central de Contraparte también tenga la información respectiva sobre las cuentas marcadas por los intervinientes en las operaciones, para cuando la Administración Tributaria requiera efectuar el control pertinente. Abonados los recursos en la cuenta del beneficiario efectivo una vez efectuada la compensación y liquidación, cualquier disposición que de ellos haga, por no estar comprendida dentro de la operación referida, se encuentra gravada. De esta manera, cualquier pago o abono fuera de la operación de compensación y liquidación propiamente dicha, no está cobijado con la exención, por lo tanto, los pagos a terceros que indique un cliente se encuentran gravados con el GMF. Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Seguro de Depósitos, actualización, modificación y unificación normativa, Fogafin Resolución 1 de 2009 (enero 29). Con el propósito de adecuar las regulaciones a las experiencias del Fondo y a la evolución del Sistema Financiero, facilitar su divulgación y aplicación, la Junta Directiva de Fogafin compila las normas que ha expedido para regular el Seguro de Depósitos, las complementa con otras que había adoptado la Dirección del Fondo e incorpora algunas modificaciones a las disposiciones en esta materia, para lograr el aumento efectivo de la cobertura del Sistema de Seguro de Depósitos y el monto de los depósitos efectivamente asegurados, y adecuar la calificación que el Fondo debe otorgar a cada una de las instituciones financieras inscritas, de forma tal que la misma se realice con base en los aspectos que resulten relevantes para el cumplimiento de su misión como asegurador del sistema. Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil Enajenación de participación accionaria de la nación, fondos ganaderos Concepto del 6 de agosto de 2008. Número interno 1918. Las facultades otorgadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para trasladar las acciones a la empresa estatal de gestión de activos improductivos, son las que se precisan en el artículo 20 de la Ley 1151 de 2007 y en las normas de contratación administrativa. Para la liquidación de los Fondos Ganaderos, Centrales de Abastos y Empresas del Fondo Emprender, existen las causales legales y estatutarias que deberán observarse en el evento en que se llegue a esta etapa, como última instancia. |