Ministerio de Hacienda y Crédito Público Captación masiva y habitual, asignación de funciones a alcaldes y gobernadores Decreto 4335 de 2008 (noviembre 17). Dispone que los alcaldes deben ordenar el cierre preventivo de los lugares donde se esté desarrollando la actividad de captación o recaudo no autorizado de recursos del público para detener de manera cautelar dichas actividades. Los gobernadores deben informar a los alcaldes si conocen de alguna de las situaciones descritas en el artículo 1º del Decreto 4334 de 2008. Captación masiva y habitual, modificación del Código Penal Decreto 4336 de 2008 (noviembre 17). Modifica el artículo 316 de la Ley 599 de 2000 ordenando que quien desarrolle cualquier acto para captar dinero del público en forma masiva y habitual sin contar con autorización previa de la autoridad competente incurrirá en prisión de 120 a 240 meses y multa hasta de 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente, establece sanciones para quienes habiendo captado recursos del público, no los reintegre, señalando a los fiscales la aplicación preferente del principio de oportunidad en aras de procurar la devolución de los recursos. Intereses, cobro diario o periódico, venta con pacto de retroventa, adición al Código Penal Decreto 4450 de 2008 (noviembre 25). Adiciona un inciso al artículo 305 de la Ley 599 de 2000 aumentando la pena para quienes realicen cobro excesivo de intereses utilizando la figura de pacto de retroventa o cobros periódicos. Omisión de control, reporte transacciones en efectivo, adición y modificación del Código Penal Decreto 4449 de 2008 (noviembre 25). Modifica el artículo 325 de la Ley 599 de 2000 consagrando que el empleado o administrador de una institución financiera o de cooperativa que ejerza actividad de ahorro y crédito que omita mecanismos de control para las transacciones en efectivo incurrirá en presión de 38 a 128 meses y multa de 133,33 a 15.000 salarios mínimo legales mensuales vigentes. Adiciona el artículo 325 A a la Ley 599 de 2000 en el sentido de quien estando obligado omita el cumplimiento de reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF para las transacciones en efectivo o para la movilización o almacenamiento de dinero en efectivo incurrirá en prisión de 38 a 128 meses y multa de 133,33 a 15.000 salarios mínimo legales mensuales vigentes. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Acceso a servicios financieros, cuentas de ahorro electrónicas Decreto 4590 de 2008 (diciembre 4). Se incorpora a la lista de operaciones autorizadas para los establecimientos de crédito y las cooperativas con actividad financiera las cuentas de ahorro electrónicas dirigidas a personas pertenecientes al nivel 1 SISBEN y desplazados inscritos en el Registro Único de Población Desplazada, señalando las características de dichas cuentas. Comisión Intersectorial para la Coordinación de la Reinstitucionalización del Régimen de Prima Media Decreto 4602 de 2008 (diciembre 5). Crea la Comisión Intersectorial para la Coordinación de la Reinstitucio-nalización del Régimen de Prima Media y encarga a ésta las funciones de armonizar las políticas de los Ministerios de Hacienda y Protección Social relacionadas con la nueva institucionalidad del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, orientando a su vez la implementación de dicha Unidad. Cuentas de ahorro electrónicas, medidas para extender la oferta de servicios financieros Decreto 4591 de 2008 (diciembre 4). Establece medidas para que las entidades vigiladas estructuren las cuentas de ahorro electrónicas constituyendo consorcios, uniones temporales o patrimonios autónomos y accediendo a redes con tecnología adecuada para su implementación. Dispone incentivos al otorgamiento de crédito en zonas afectadas por los hechos que derivaron en la declaratoria de Emergencia Social (Decreto 4333 de 2008), alivios tributarios y autorizaciones a CISA en materia de adquisición de cartera y al FNG en materia de garantías a créditos de libre inversión. Estado de Emergencia Social Decreto 4333 de 2008 (noviembre 17). Considerando la proliferación de modalidades de captación o recaudo masivo de dineros del público no autorizadas y bajo sofisticados sistemas que han dificultado la intervención de las autoridades y ante la necesidad de adoptar procedimientos ágiles y abreviados tendientes a restituir a la población afectada los activos que sean recuperados por las autoridades competentes se decreta para conjurar la situación el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional. Institutos de Fomento y Desarrollo, calificación de riesgo Decreto 4471 de 2008 (noviembre 26). Adiciona el artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 señalando en el parágrafo 5 que los Institutos de Fomento y Desarrollo que disminuyan la calificación vigente por efecto de la revisión de calificación deberán abstenerse de ser depositarios de nuevos recursos de los que trata el citado decreto hasta que se realice la siguiente revisión de su calificación y dependiente de ésta deberá llegarse a un plan de desmonte de operaciones activas y pasivas perfeccionadas con dichos recursos. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Intervención estatal administrativa, captación masiva y habitual Decreto 4705 de 2008 (diciembre 15). Adiciona y modifica el procedimiento establecido en el Decreto 4334 de 2008 en relación con la intervención estatal para facilitar el procedimiento de devoluciones, especialmente de bienes incautados, y dotar a los agentes interventores y a las Superintendencias Financiera de Colombia y de Sociedades de facultades adicionales que les permita la defensa y preservación del orden social amenazado por el desarrollo de operaciones de captación masiva y habitual. Se autoriza la posibilidad de ofrecer y pagar a los particulares recompensas por la información que conduzca a la recuperación de bienes producto de la captación o recaudo no autorizado. Intervención estatal administrativa, captación masiva y habitual, toma de posesión para devolución Decreto 4334 de 2008 (noviembre 17). Declara la intervención del Gobierno Nacional por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera, en los negocios operaciones y patrimonio de quienes desarrollan actividad financiera sin autorización estatal como captaciones o recaudos no autorizados tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones masivas. Establece dentro de las medidas de intervención la toma de posesión para devolver las sumas de dinero aprehendidas o recuperadas y los criterios para la devolución. |