Microcrédito, comisiones, cobro jurídico y prejurídico.
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Concepto 2008061389-003 del 30 de octubre de 2008. Síntesis: El monto de los honorarios y comisión prevista para los microcréditos se liquidan al desembolso del crédito o diferido durante la vigencia de éste, siempre y cuando se cumplan con las actividades señaladas en el artículo 39 de la Ley 590 de 2000 y no pueden confundirse con los de gastos prejurídicos o jurídicos generados en la labor de cobranza de obligaciones en mora, pues en las etapas de desembolso o períodos de vigencia del crédito sería imposible hacer cualquier cálculo de incumplimiento. «(…) formula una inquietud relacionada con el alcance que debe otorgarse al artículo 39 de la Ley 590 de 2000, en cuanto a los conceptos que deben entenderse incluidos dentro de la denominada “comisión”, prevista para los microcréditos, en especial si debe entenderse el cobro prejurídico o costos por la recuperación de la cartera en mora. Al respecto, para efectos de atender la consulta se hace necesario trascribir el artículo el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, el cual consagra lo siguiente: “ARTICULO 39. SISTEMAS DE MICROCREDITO. Con el fin de estimular las actividades de microcrédito, entendido como el sistema de financiamiento a microempresas, dentro del cual el monto máximo por operación de préstamo es de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes sin que, en ningún tiempo, el saldo para un solo deudor pueda sobrepasar dicha cuantía autorizase a los intermediarios financieros y a las organizaciones especializadas en crédito microempresarial, para cobrar honorarios y comisiones, de conformidad con las tarifas que autorice el Consejo Superior de Microempresa1, no repuntándose tales cobros como intereses, para efectos de lo estipulado en el artículo 68 de la Ley 45 de 1990. “Con los honorarios se remunerará la asesoría técnica especializada al microempresario, en relación con la empresa o actividad económica que desarrolle así como las visitas que deban realizarse para verificar el estado de dicha actividad empresarial; y con las comisiones se remunerará el estudio de la operación crediticia, la verificación de las referencias de los codeudores y la cobranza especializada de la obligación” (Se resalta). Ahora bien, teniendo en cuenta que no existe un desarrollo reglamentario ni pronunciamiento alguno que señale el alcance de la expresión “cobranza especializada de la obligación”, al efectuar una interpretación del precepto en su contexto, se considera que dicha expresión hace alusión al recaudo ordinario que realiza el acreedor de la cartera de su deudor sin incluir en tal concepto los honorarios profesionales que se pagan a los abogados o sociedades de cobranza por el cobro jurídico o prejurídico que tienen como causa directa el incumplimiento o mora del crédito otorgado. La anterior afirmación tiene su sustente en el análisis que se efectúa del texto del inciso segundo del artículo 39 trascrito, del cual se puede inferir que el cobro tanto de los honorarios como el de las comisiones son erogaciones que se generan en un crédito que está siendo atendido normalmente, pues recordemos que los honorarios retribuyen la asesoría especializada al microempresario y las visitas para verificar el estado de la actividad empresarial, lo cual no supone una obligación en mora. En igual sentido, el estudio del crédito, las referencias de los codeudores y el cobro especializado de la obligación, elementos que componen la comisión, infieren unos estadios del crédito diferentes al de la mora. Aunado a lo anterior, no podemos perder de vista que el Consejo Superior de la Microempresa, mediante la Resolución 01 del 7 de marzo del 2007, fijó la tasa máxima a cobrar por concepto de honorarios y comisiones en los créditos a microempresarios, así: “ARTICULO 1°._ Los intermediarios financieros y las organizaciones especializadas en crédito microempresarial podrán cobrar honorarios y comisiones en los microcréditos que otorguen de conformidad con las tarifas que se establecen a continuación: “A. Para créditos inferiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, los honorarios y comisiones de que trata el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, no podrán superar la tarifa de 7.5% anual sobre saldo del crédito, la cual podrá ser cobrada al momento del desembolso del respectivo crédito o diferida por períodos durante la vigencia del crédito a la tasa periódica equivalente, siempre que se lleven a cabo las actividades de que trata el articulo 39 de la Ley 590 de 2000. “B. Para créditos iguales o superiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, los honorarios y comisiones de que trata el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, no podrán superar la tarifa de 4.5% anual sobre saldo del crédito, la cual podrá ser cobrada al momento del desembolso del respectivo crédito o diferida por períodos durante la vigencia del crédito a la tasa periódica equivalente, y se cobrarán siempre que se lleven a cabo las actividades de que trata el articulo 39 de la Ley 590 de 2000. (se resalta). Luego, si a voces de la Resolución citada el monto de los honorarios y comisión se liquidan al desembolso del crédito o diferida durante la vigencia del crédito siempre y cuando se cumplan con las actividades señaladas en el artículo 39 citado, es lógico inferir que no tendría sentido hablar de gastos prejuridícos o jurídicos, pues en estas etapas- desembolso o períodos de vigencia del crédito- sería imposible hacer cualquier cálculo de incumplimiento. En este orden de ideas, al considerar que el concepto “cobranza especializada de la obligación” no incluyen los honorarios extrajudiciales, se siguen, entonces, para su cobro los lineamientos generales contenidos en el concepto emitido por esta Superintendencia mediante oficio No. 2008029853-001 del 13 de junio de 2008, citado en su comunicación. No obstante lo anterior, para mayor información y en razón a que la autorización para fijar las tarifas por comisiones en el microcrédito es atribución del Consejo Superior de la Microempresa, le sugerimos dirigir su inquietud al citado Organismo, cuya Secretaría Técnica la ejerce la Dirección de Mipymes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo2. (…).» 1 El Consejo Superior de Microempresa mediante Resolución 01 del 26 de abril de 2007 fijó las tarifas máximas a cobrar por concepto de honorarios y comisiones en los créditos a microempresarios. 2 El citado Organismo se encuentra ubicado en la calle 28 No. 13 A – 15 de Bogotá y su página Web es . |
Última modificación 16/12/2012