Calificadoras de valores, funciones y proceso de calificación.
Conceptos |
Concepto 2008067787-001 del 27 de octubre de 2008. Síntesis: La calificación de valores o de riesgo es una opinión profesional que produce una sociedad, debidamente autorizada para ello, sobre la capacidad de un emisor para pagar el capital y los intereses de sus obligaciones en forma oportuna. Para llegar a esa opinión, las calificadoras desarrollan estudios, análisis y evaluaciones de los emisores. Funciones que pueden ejercer y nombres de las sociedades que están operando. Cualquier proceso de calificación, incluida la que se le efectúa a un banco, se debe realizar cumpliendo con las disposiciones establecidas para el efecto, en los términos previstos en el reglamento de cada sociedad calificadora, así como en las metodologías implementadas por cada uno de ellas. «(…) en la que solicita información sobre las sociedades calificadoras de valores, esta entidad de manera atenta se permite manifestar lo siguiente: La calificación de valores o de riesgo es una opinión profesional que produce una sociedad debidamente autorizada para ello, sobre la capacidad de un emisor para pagar el capital y los intereses de sus obligaciones en forma oportuna. Para llegar a esa opinión, las calificadoras desarrollan estudios, análisis y evaluaciones de los emisores. Dichas opiniones son comunicadas a los inversionistas, los prestamistas y otros partícipes del mercado de valores, quiénes las tienen en cuenta para la toma de sus decisiones, por consiguiente, las SCR tienen un efecto importantísimo en los mercados de valores. La calificación de riesgo ofrece grandes ventajas para el desarrollo del mercado de valores, como: Facilitar a los inversionistas el diseño de portafolios de inversión balanceados de acuerdo con el riesgo. Permitir a los inversionistas involucrar fácilmente el factor riesgo en la toma de decisiones y tener un parámetro de comparación del mismo entre alternativas similares de inversión. Brindar una mayor eficiencia al mercado al posibilitarse fijar la rentabilidad de los títulos en función del riesgo implícito de los mismos. Monitoreo permanente sobre los factores que sirvieron de base para emitir las opiniones, que redunda en el permanente seguimiento al calificado, así mismo dichas calificaciones permiten contar con opiniones independientes, en razón a las regulaciones establecidas para ejercicio de dicha actividad. Por ejercer una actividad propia del mercado de valores 1, las SCR Colombianas se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera 2 y su ejercicio se encuentra reglamentado en la Resolución 400 de 1995 3. Para que tales sociedades puedan ejercer la referida actividad deben ser objeto de autorización de constitución por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia 4, adicionalmente deben obtener permiso de funcionamiento e inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV)5, y deben organizarse como sociedades anónimas cuyo objeto social exclusivo sea la calificación de valores o riesgos relacionados con la actividad financiera, aseguradora, bursátil y cualquier otra relativa al manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público. Dentro de las funciones que pueden ejercer, de conformidad con el artículo 2.3.1.3 de la Resolución 400 de 1995, se encuentran las siguientes: Calificación de emisor o contraparte. Calificación de emisión de deuda. Calificación sobre la capacidad de cumplir oportunamente con flujos futuros estimados en proyectos de inversión. Calificación de riesgos de portafolios de inversión colectiva. Calificación de capacidad de pago de siniestros de las compañías de seguros. Calificación sobre la habilidad para administrar inversiones o portafolios de terceros. Homologación de calificaciones otorgadas por agencias calificadoras de riesgos o valores extranjeras reconocidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no cuenten con presencia comercial en Colombia, y sólo para aquellos casos en los cuales se acepte la calificación por entidades del exterior. Las calificaciones que se exijan mediante normas especiales. Las demás que se establezcan en el reglamento de la calificadora A la fecha, en Colombia se encuentran operando tres (3) sociedades calificadoras de valores, a saber: DUFF AND PHELPS DE COLOMBIA S.A. (DCR): Autorizada para operar mediante Resolución 0712 de agosto 5 de 1994 de la antigua Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia. BRC INVESTOR SERVICES S.A. (BRC): Autorizada para operar mediante Resolución 0065 del 2 de febrero de 1998 de la antigua Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia. VALUE AND RISK RATING S.A. (VRR): Autorizada para funcionar mediante Resolución 0813 del 23 de mayo de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. En relación con el procedimiento de calificación, es del caso señalar que el artículo 2.3.2.1 de la Resolución 400 de 1995, dispone que toda calificación, así como sus revisiones deben adoptarse por un Comité Técnico, con sujeción al reglamento y a las metodologías definidas por cada SCR, y será cada sociedad la que deberá establecer el proceso operativo para otorgar las calificaciones, por lo que lo invitamos a revisar las páginas Web de cada una de las sociedades calificadoras6, para verificar sus metodologías, tipo de calificaciones, escalas de calificación, sectores que califican, entre otros aspectos, que pueden ser de su interés. Cualquier proceso de calificación, incluida la que se le efectúa a un Banco, se debe realizar cumpliendo con las disposiciones establecidas para el efecto, en los términos previstos en el Reglamento de cada sociedad calificadora, así como en las metodologías implementadas por cada uno de ellas. Ahora bien, es del caso señalar que a junio de 2008, el mercado de valores Colombiano contaba con 1.021 calificaciones vigentes, entre las cuales se incluyen calificaciones de emisores, emisiones de valores, carteras colectivas, sociedades administradoras de inversión, titularizaciones, sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas y otros que son entidades que requieren calificación de cuerdo con el Decreto 610 de 2002 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Ley 819 de 2003, dentro de estos están los entes territoriales, universidades. Del total de calificaciones otorgadas, 690 son emitidas por la sociedad Duff and Phelps de Colombia S.A., es decir el 67,6% y 331 fueron otorgadas por la Sociedad BRC Investor Services S.A., lo cual representa el 32,4%. En lo que respecta a calificaciones de emisiones de valores, las cuales representan el 28.80% sobre el total de calificaciones, el 15,51% (107) fueron otorgadas por Duff and Phelps de Colombia S.A., y el 13,29% (44) por BRC. De otra parte, y para su información, me permito señalar que la regulación de las sociedades calificadoras de riesgo se encuentra contenida en las siguientes disposiciones: Resolución 400 de 1995, artículo 2.3.1.1 y siguientes (Modificados por los Decretos 1076 de 2007 y 1350 de 2008), sobre el ejercicio de la actividad de calificación de riesgos. Resolución 400 de 1995, artículo 1.1.3.2 y siguientes, inscripción de las sociedades calificadoras en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores. Resolución 2167 de 2006, que establece los criterios para la conformación del comité técnico de las sociedades calificadoras y se define la idoneidad de sus miembros. Circular Externa No.005 de 2003, regula el contenido mínimo de los documentos de calificación, así como algunas instrucciones sobre divulgación de calificaciones. Las anteriores normas pueden ser obtenidas en nuestra página Web www.superfinanciera.gov.co link Normativa: Principales Publicaciones: , para las resoluciones y circulares y para lo relacionado con decretos y leyes en la misma dirección, icono Normas y Reglamentaciones: Normas destacadas. (…).» 1 Literal g), Artículo 3º de la Ley 964 de 2005. 2 Numeral 1° del parágrafo 3° del artículo 75 de la Ley 964 de 200. 3 Artículo 2.3.1.1 y siguientes. 4 Artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por remisión del artículo 22 de la Ley 964 de 2005. 5 Artículo 1.1.3.2 y 1.1.3.4 de la Resolución 400 de 1995. 6 ;www.dcrcolombia.com.co; www.brc.com.co y www.vrisk.com |
Última modificación 16/12/2012