Ministerio de Hacienda y Crédito Público Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación, prorroga plazo de liquidación Resolución Ejecutiva 225 de 2008 (junio 26). Prórroga hasta el 30 de septiembre de 2008 el término de la liquidación de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación, atendiendo la solicitud de ampliación del término final de la liquidación debido a que debe determinarse la entidad que adelantará el reconocimiento, la liquidación y el pago del pasivo pensional. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Aval bancario, subsidio familiar, vivienda interés social Resolución 1323 de 2008 (julio 25). Modifica la Resolución 711 de fecha 7 de mayo de 2008 señalando que la entidad otorgante podrá realizar el desembolso anticipado del ciento por ciento (100%) de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social al oferente, cuando este opte por el uso de la garantía del aval bancario. El desembolso se efectuará, previa autorización escrita y expresa del hogar beneficiario ante la entidad otorgante, y el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del oferente: 1. Apertura de una cuenta especial conjunta para el manejo de los recursos del subsidio familiar de vivienda, cuyos titulares serán el oferente y el interventor designado. 2. Presentación a la entidad otorgante de certificación expedida por la entidad bancaria, en la que conste la fecha de apertura de la cuenta especial conjunta, el número asignado y los nombres y documentos de identidad de los titulares de la cuenta. Ministerio de la Protección Social Sistema de protección social, costo de transacciones financieras, recaudo aportes Resolución 2733 de 2008 (julio 23). Modifica las Resoluciones 736 y 3975 de 2007 disponiendo que las administradoras de los subsistemas que conforman el Sistema de la Protección Social, deben asumir los valores de las transacciones financieras que se generen en la recaudación de los aportes a cada uno de los subsistemas, mediante la suscripción o modificación de los convenios a que hubiere lugar. En los eventos de Planilla Asistida, en los cuales las administradoras no hubieren suscrito los convenios correspondientes o modificado los que con anterioridad existían para este efecto, deberán hacerlo, sin que la ausencia de tal convenio pueda entenderse como una exoneración de su obligación de asumir este valor, el cual, en ausencia de acuerdo expreso, será el correspondiente a su costo, que se ha definido como el equivalente al 5 X 1.000 del valor de un salario mínimo legal mensual, valor mínimo del ingreso base de cotización aplicable a cualquiera de los subsistemas de que se trate. Departamento Nacional de Planeación Inversiones temporales de liquidez, regalías y compensaciones, entidades territoriales y beneficiadas Circular Externa 003 de 2008 (julio8). Las entidades territoriales beneficiarias de regalías y compensaciones sólo podrán invertir sus excedentes de liquidez en las inversiones y plazos señalados en el Decreto 1525 de 2008. Los representantes legales de las entidades territoriales, en forma trimestral y periódica, deben reportar a la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación y a la firma encargada de la interventoría administrativa y financiera, entre otros, los siguientes datos relacionados con las inversiones de excedentes de liquidez que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de la presente Circular: Tipo y fecha de la inversión, fecha de vencimiento, valor nominal, tasa de rentabilidad efectiva anual para el inversionista y contraparte con la cual se realizó la operación y entidad financiera que obra como emisor. Superintendencia de Sociedades Acciones, representación cuotas sociales, sucesión ilíquida Concepto 033713 del 6 de mayo 2008. Como no se brinda solución alguna para el caso en el que los sucesores reconocidos no se ponen de acuerdo y por mayoría de votos nombran al representante de las acciones comprometidas en el proceso de sucesión, se hace necesario acudir al juez del domicilio social para que a solicitud de cualquier interesado designe al representante de tales acciones, a efectos de que este ejerza los derechos que se desprenden de la calidad de accionista, entre los que se encuentran el de impugnar las decisiones adoptadas por el máximo órgano social, para de esta manera procurar la defensa de los intereses de los herederos y potenciales asociados. Banco de la República Fondos de pensiones obligatorios, reporte de inversiones en moneda extrajera Circular Reglamentaria Externa DOD-306 del 11 de julio de 2008. Las modificaciones se hacen para autorizar que las inversiones denominadas en divisas diferentes al dólar de los Estados Unidos de América sean convertidas a dicha moneda utilizando las tasas de referencia estipuladas en la normatividad de la Superintendencia Financiera de Colombia para la valoración y contabilización de inversiones. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Divisas, títulos representativos de divisas, ingreso y salida del país Concepto 052814 del 27 de mayo de 2008. El ingreso o salida del país de dinero por la modalidad de viajeros únicamente puede hacerse con divisas o moneda legal colombiana en efectivo hasta por un monto de diez mil dólares de los Estados unidos de América (USD10.000.00) o su equivalente en otras monedas. Para ingresar o sacar sumas superiores solo es permitido a través de los intermediarios del mercado cambiario o las empresas transportadoras de valores autorizadas, por estas últimas cumpliendo con la obligación de declararlas en los formularios señalados por la DIAN. El ingreso o salida de títulos representativos de divisas o moneda legal colombiana puede hacerse por la modalidad de viajeros, pero cuando su monto supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD10.000.00) o su equivalente en otras monedas deberá declararse en los formularios señalados por la DIAN. Gravamen a los movimientos financieros, cuentas de ahorro contractual y de ahorro contractual de bajo monto Concepto Tributario 062497 del 27 de Junio de 2008. Quien adquiera un plan de ahorro contractual de bajo monto, para efectos del GMF, se regirá por la norma general expresa en el Estatuto Tributario con lo cual la cuenta goza de la exención siempre que los retiros no superen mensualmente $7.719.000 (para el año 2008) y se haya indicado al establecimiento de crédito o cooperativa financiera, que dicha cuenta es la única beneficiada con la exención. El agente retenedor sí debe practicar la retención de GMF a los retiros de cuentas del plan de ahorro contractual, y a las de ahorro contractual de bajo monto cuando sus titulares no hayan elegido y registrado dichas cuentas para efectos de la exención. Intermediarios del mercado cambiario, Dian, competencia para sancionar Concepto Aduanero 022 del 16 de julio de 2008. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estableció la obligación, entre otros, para los intermediarios del mercado cambiario de presentarle la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas y la información de endeudamiento externo activo y/o pasivo por importación y exportación de bienes presentada por los usuarios obligados a través de esas entidades, según prescripción del literal a) del artículo 1° de la Resolución 9147 de 2006. De acuerdo con la Resolución 4083 de 1999 la obligación de presentar la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas tiene fundamento en que las declaraciones de cambio son fuente de información para implantar sistemas de control de las operaciones de cambio de competencia de la Dian y que tales declaraciones contienen información de operaciones de cambio realizadas, fundamental para establecer el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el régimen de cambios. Así, la Dian tiene la competencia para solicitar a los intermediarios del mercado cambiario la información sobre las operaciones de cambio realizadas por su conducto y por ende la competencia para sancionar el incumplimiento de tal obligación. Consejo Técnico de la Contaduría Pública Orientación profesional, ejercicio profesional de la revisoría fiscal Documento CTCP del 21 de junio de 2008. El documento “Orientación Profesional – Ejercicio profesional de la revisoría fiscal”, difundido el 21 de junio de 2008, tiene como parte de los objetivos buscados precisar el marco conceptual de la revisoría fiscal, detallar un catálogo de inhabilidades e incompatibilidades para su ejercicio, explicar de forma descriptiva las funciones del revisor fiscal, plantear las técnicas metodológicas apropiadas al ejercicio de la revisoría fiscal, establecer las bases de un sistema de control y fiscalización integral, definir la naturaleza de las pruebas y evidencias en los informes del revisor fiscal y detallar sus responsabilidades. |