Acciones, enajenación y reclamo de dividendos Si la sociedad no tiene inscritas las acciones en bolsa su negociación puede hacerse directamente, sin perjuicio de lo previsto sobre derecho de preferencia. En caso de estar inscritas, salvo ciertas excepciones, su negociación debe hacerse por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia. Si se decretó el reparto de utilidades y los dividendos no fueron reclamados, éstos hacen parte del pasivo externo de la sociedad, pero transcurridos 10 años desde que se decretaron se extingue el derecho a obtener el pago de la sociedad, por prescripción. Concepto 2008021795-001 del 30 de abril de 2008. Acciones, extravío y reposición del título Cuando el título se extravía, es hurtado o robado, es factible su reposición o sustitución mediante la expedición de duplicados y previa autorización de la junta directiva. Concepto 2008031278-001 del 17 de junio de 2008. Banca de oportunidades. Recursos para financiación de vivienda de interés social. Inversiones obligatorias de las entidades financieras La banca de las oportunidades corresponde a un objetivo impulsado por el Gobierno Nacional con el concurso de las entidades financieras, con el fin de profundizar los servicios financieros, en especial en los sectores más pobres de la población y a los municipios y territorios que hoy no cuentan con el servicio de la banca. El artículo 28 de la Ley 546 de 1999, señalaba la obligación de los establecimientos de crédito de destinar recursos a la financiación de vivienda de interés socia. Los establecimientos de crédito, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 229 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero tiene el deber de efectuar algunas inversiones obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario en proporción a sus diferentes tipos de exigibilidades, cuyas condiciones son fijadas por la Junta Directiva del Banco de la República, con el fin de que dichos recursos, que son administrados por FINAGRO, sean colocados en créditos de fomento agropecuario. Concepto 2008021935-002 del 4 de junio de 2008. Broker En nuestro ordenamiento jurídico no se identifica bajo la locución “broker” ningún tipo de entidad vigilada por esta Superintendencia. Dicho vocablo corresponde a una expresión en el idioma inglés que suele asemejarse en un mercado internacional a las empresas dedicadas a la intermediación de productos o servicios, entendida como la gestión orientada a poner en contacto a personas que planean desarrollar un negocio estableciendo nexos entre los extremos de la relación contractual. Concepto 2008020265-001 del 14 de mayo de 2008. Certificado de depósito a término, CDT, mecanismos para su cancelación y reposición Nuestro ordenamiento ha fijado precisas reglas para la cancelación y reposición de instrumentos negociables, asignando a las autoridades judiciales la facultad de establecer las condiciones de pago, en curso de la demanda incoada, de los títulos valores extraviados o destruidos. Concepto 2008017792-001 del 12 de mayo de 2008. Cláusulas exorbitantes en relación contractual. Cheque, falso o adulterado, responsabilidad En los contratos celebrados por las entidades vigiladas y sus clientes no se pueden desconocer la norma que proscribe la estipulación de cláusulas que favorezcan de manera exorbitante a una parte en detrimento de la otra, afectando el equilibrio contractual o dando lugar a un abuso de posición dominante, máxime en contratación masiva de productos ofrecidos por las entidades financieras. No se estima viable estipular en un contrato de cuenta corriente cláusulas que liberen de responsabilidad al banco por el pago de cheques adulterados o falsos, para trasladar en cambio la responsabilidad al girador sin más consideraciones, desconociendo los postulados del debido proceso o del derecho de defensa en una eventual controversia contractual. Concepto 2008002520-002 del 29 de abril de 2008. Cobro prejurídico, costos a cargo del deudor moroso Resulta ajustado a derecho que los costos de recuperación de cartera morosa de los profesionales del crédito sean sufragados directamente por sus deudores, salvo respecto de los préstamos otorgados para financiar la adquisición de vivienda, por cuanto para este sistema especializado de operaciones nuestro ordenamiento prohíbe expresamente el traslado a aquellos de los gastos por ese concepto sin que medie demanda judicial. Es procedente que los establecimientos bancarios incorporen estipulaciones con ese propósito en los pagarés sometidos a la aceptación de su clientela, aclarando que el cobro efectuado en dichas circunstancias debe fundamentarse en el real despliegue de acciones dirigidas a tales fines. Concepto 2008029853-001 del 13 de junio de 2008. Comité de auditoría, reuniones La Ley 222 de 1995 abre la posibilidad de que las reuniones presenciales del máximo órgano social o de la junta directiva se sustituyan por el consentimiento escrito de todas las personas que integran el órgano colegiado y aunque la ley hace referencia a los colectivos citados, se entiende que nada obsta para que, por aplicación analógica de la ley, se permita su uso en otros cuerpos colegiados, tales como comités u otros organismos internos de la sociedad como los comités de auditoria. Condiciones y requisitos. Concepto 2008013673-001 del 10 de abril de 2008. Crédito, reestructuración y calificación A partir de la fecha en que se inicie la negociación de un acuerdo de reestructuración las entidades financieras pueden mantener la calificación que tuvieran dichos créditos a la fecha de iniciación de las negociaciones, siendo facultativo y no obligatorio que la entidad financiera conserve la misma calificación. Si un acuerdo de reestructuración se llegare a incumplir las entidades acreedoras tiene la obligación de calificar todos los créditos anteriores e incluso los posteriores, en la categoría que tenían antes del acuerdo de reestructuración o en una de mayor riesgo, según las condiciones financieras del deudor a juicio del acreedor. Concepto 2008021914-001 del 2 de mayo de 2008. Crédito de vivienda, crédito en moneda extranjera A voces del artículo 24 de la Resolución 8 del 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República o Estatuto Cambiario, los residentes en el exterior pueden obtener créditos en moneda extranjera de los intermediarios del mercado cambiario directamente o con cargo a recursos de las entidades públicas de redescuento, independientemente del plazo y destino de las divisas. Concepto 2008019147-001 del 21 de mayo de 2008. Crédito de vivienda, vivienda de interés social. Capitalización de intereses, reliquidación del crédito, intereses, valor de los seguros Desde 1991 los créditos otorgados para vivienda de interés social podían ser otorgados en UPAC o en moneda legal. La capitalización de intereses en los créditos para la financiación de vivienda estuvo permitida hasta la expedición de la Ley 546 de 1999 y no debió ser considerada dentro del proceso de reliquidación señalados en los artículos 41 y 42 de la misma norma. Con la reliquidación y aplicación del alivio y la redenominación de los créditos a UVR se eliminó el componente de la DTF. Consideraciones sobre el interés remuneratorio, la UVR, el IPC y el valor de los seguros que se pacten sobre el bien hipotecado o la vida del deudor. Concepto 2008028089-001 del 19 de junio de 2008. Cuenta corriente o de ahorro, congelación de saldos La congelación de los saldos existentes en cuentas corrientes o de ahorro a favor de personas naturales o jurídicas en las instituciones financieras, o de cualquier otro depósito o incluso de inversiones, generalmente obedecen a medidas cautelares o preventivas proferidas por autoridades jurisdiccionales o por la Fiscalía General, o por las autoridades de supervisión o de control y vigilancia, en los casos expresamente autorizados por la ley. Concepto 2008018390-001 2 de mayo de 2008. Custodia, garantías bancarias De acuerdo con la facultad prevista en el literal h) del artículo 7° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los bancos pueden recibir bienes muebles en depósito para su custodia de acuerdo con los términos y condiciones que éste prescriba, operaciones que debe registrar como cuentas de orden. La guarda de garantías a favor del banco se regula internamente por cada entidad, cuyos lineamientos debe contener el Manual de Riesgo Operativo. Concepto 2008019158-002 del 22 de mayo de 2008. Depósitos judiciales, regulación y control, régimen aplicable La competencia para realizar el control y expedir la regulación sobre los títulos judiciales representativos de los depósitos judiciales es del Consejo Superior de la Judicatura y corresponde al Banco Agrario de Colombia establecer su propio procedimiento para el manejo de los depósitos judiciales con sujeción a las políticas que sobre el asunto emita el precitado Consejo. Régimen aplicable y definición de los depósitos judiciales. Concepto 2008014291-001 del 16 de abril de 2008. Dividendos, pago en acciones. Prima de colocación Pago de dividendos en acciones; el valor nominal de la acción podrá o no coincidir con el valor justo. Lo hará, si el precio resultado de la valoración técnica resulta igual, o si la totalidad de los destinatarios de la oferta aceptan la totalidad de las acciones que les corresponden en la emisión. Siempre que se colocan acciones a un valor superior al nominal, la diferencia entre dicho valor y el precio de la suscripción se refleja en una prima de colocación de acciones que deberá contabilizar en su patrimonio la sociedad emisora. Concepto 2008035808-001 del 10 de junio de 2008. Estados financieros, consolidación, consolidación con matriz controlante no supervisada Esta Superintendencia cuenta con la posibilidad de establecer aquellos casos en que las entidades sujetas a vigilancia deben consolidar sus estados financieros con otras entidades sometidas o no a su supervisión y pronunciarse sobre los estados financieros consolidados presentados por las entidades responsables. De estimarlo necesario, también cuenta con facultades suficientes para ordenar en casos particulares, la consolidación de los estados financieros de una entidad vigilada que ostenta la calidad de subordinada con los de su matriz o controlante aun cuando ésta no se encuentre sujeta a control o vigilancia de este Organismo. Concepto 2008015402-001 del 25 de abril de 2008. Fondos mutuos de inversión, normatividad, inversiones, transferencia temporal de valores Normas que rigen los fondos mutuos de inversión. Estos fondos pueden invertir en participaciones en carteras colectivas en los límites establecidos; realizar inversiones en títulos del exterior, siempre y cuando los mismos se encuentren dentro de las características de inversión admisibles y cumplan con el requisito de estar inscritos en bolsa de valores. Respecto de operaciones de transferencia temporal de valores los Decretos 4432 de 2006 y 343 de 2007 establecieron que todas las entidades vigiladas por esta Superintendencia y los fondos mutuos de inversión controlados deben sujetarse a lo dispuesto en estos decretos para la realización de estas operaciones. Concepto 2008019746-002-003 del 21 de abril de 2008. Fondos mutuos de inversión, plan institucional de fondos de pensiones voluntarias Tanto los fondos mutuos de inversión como los planes institucionales adelantados por los fondos de pensiones voluntarias son en general vehículos de ahorro que permiten a los participes interactuar a través de ellos en la inversión del mercado colombiano para lograr una base de ahorro para cuando cese la capacidad laboral del trabajador. Concepto 2008029192-001 del 20 de junio de 2008. Información relevante, estrategia comercial, introducción o retiro de productos y servicios La introducción de nuevos productos y servicios o su retiro debe estar relacionada con la estrategia comercial, no obstante ello no implica que la expresión “retiro” se circunscriba a la acción de retirar de la orbita de actuación del emisor. Corresponde a los administradores del emisor identificar todo aquello que pueda afectar la estrategia comercial de la sociedad a su cargo y debe suministrarse como información relevante al mercado público de valores la introducción de nuevos productos y servicios o su retiro del mercado cuando ello resulte relevante en la estrategia comercial del emisor. Concepto 2008021144-001 del 22 de abril de 2008. Interés bancario corriente, certificación por parte de la Superintendencia Financiera. Interés moratorio en propiedad horizontal Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (artículo 12 del Decreto 4327 de 2005) certificar el interés bancario corriente respecto de cada una de las modalidades de crédito que para el efecto determine el Gobierno Nacional. Las personas diferentes a entidades vigiladas por esta Superintendencia, entre ellas las propiedades horizontales, deben observar como límite, para todos los efectos legales, el calculado sobre interés bancario corriente certificado para el crédito de consumo y ordinario. Concepto 2008028249-002 del 28 de mayo de 2008. Interés bancario corriente, tasa máxima remuneratoria, usura Las tasas máximas del interés remuneratorio que los establecimientos de crédito pueden cobrar o pagar a su clientela sobre todas las operaciones activas y pasivas únicamente puede señalarlas la Junta Directiva del Banco de la República, por tratarse de una función exclusiva y permanente que le asignó la Ley 31 de 1992, en el artículo 16. La certificación respecto del interés bancario corriente cobrado por los bancos durante determinado periodo es la tasa de referencia fijada por el legislador para que la autoridad penal establezca si a través de la realización de cualquiera de las conductas señaladas en el art. 305 del Código Penal se incurrió en la comisión del delito de usura, por haberse percibido o cobrado una utilidad o ventaja que supere en la mitad dicho interés. Concepto 2008008666-001 del 14 de abril de 2008. Interés moratorio sobre sanciones impuestas por esta Superintendencia El artículo 212 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero consagra el régimen de los intereses sobre sanciones impuestas por esta Superintendencia. Los intereses de mora se cobran a partir del día siguiente en que el acto administrativo quede ejecutoriado. Concepto 2008022419-001 del 29 de mayo de 2008. Intereses, libertad de fijación, límites máximos Las tasas de interés son libres y responden a un acuerdo entre las partes quienes con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad fijan las condiciones que han de regir los convenios que celebren, con sujeción a los límites legales. Tanto la tasa de interés remuneratorio como moratorio deben respetar los límites legales. Concepto 2008027686-001 del 6 de junio de 2008. Intermediación financiera, préstamos con recursos propios La intermediación financiera es una actividad propia y exclusiva de las entidades vigiladas por esta Superintendencia, entendida ella como la captación de recursos del público con el fin de colocarlos en operaciones activas o de otorgamiento de créditos, gestión que por su naturaleza requiere previa autorización administrativa. Las actividades de financiación con recursos propios que hagan parte del objeto social de una sociedad, si bien involucran el otorgamiento de préstamos no pueden considerarse el ejercicio de una actividad de intermediación. Concepto 2008033390-001 del 4 de junio de 2008. Lavado de activos, prevención. Emisores de valores La Circular Externa 010 de 2005 emitida por la anterior Superintendencia de Valores se encuentra derogada expresamente por la Circular Externa 022 de 2007 expedida por la Superintendencia Financiera, razón por la cual los emisores de valores no sometidos a la inspección y vigilancia de esta Entidad deberán dar plena aplicación a lo dispuesto en su Circular Externa 062 de 2007, norma que se encuentra vigente en la fecha. Concepto 2008031221-001 del 9 de junio de 2008. Mercado de capitales, establecimientos bancarios Teniendo en cuenta que los Establecimientos Bancarios ostentan la naturaleza de sociedades anónimas mercantiles en los términos del artículo 53 numeral 1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF-, pueden actuar en el mercado de capitales principalmente en dos escenarios, ya sea como Emisores o como Intermediarios en el Mercado de Valores. Concepto 2008023952-001 del 22 de mayo de 2008. Microcrédito, definición, cobro de honorarios y comisiones La nueva definición de microcrédito, contemplada en el artículo 2º del Decreto 919 de 2008 será aplicable a partir de la fecha de su publicación, es decir, 31 de marzo de 2008. Sin embargo, este Organismo sólo a partir del 1º de octubre de 2008 la tomará en cuenta para efectos de expedir la certificación de intereses para esta clase de créditos señalándose además que el cobro de honorarios y comisiones procede para los préstamos cuyo monto máximo por operación sea de 25 salarios mínimos legales vigentes y no por el saldo de endeudamiento del deudor. Concepto 2008020150-001 del 14 de mayo de 2008. Oficinas de representación de reaseguradoras El régimen de las oficinas de representación de instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior de manera expresa prohíbe a las oficinas de representación de instituciones reaseguradoras del exterior actuar directa o indirectamente como compañías de seguros (el articulo 6º del Decreto 2558 de 2007). Concepto 2008021937-001 del 13 de mayo de 2008. Portafolio sintético Un portafolio sintético puede definirse como el de construcción ficticia para simular inversiones en el mercado de valores. Concepto 2008036904-001 del 6 de junio de 2008. Protección al consumidor y competencia. Servicios financieros, libertad económica. Tasas de interés Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia están sujetas al régimen de la protección del consumidor y a las reglas relativas a la competencia contenidas en el Capítulo XIV del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, artículos 98 al 100, resultando aplicables en relación con estás últimas y particularmente con los asuntos relacionados a la competencia desleal la Ley 155 de 1959, Decreto 1302 de 1964 y Decreto Ley 2153 de 1992. Los servicios financieros se encuentran cobijados por el postulado constitucional consignado en el artículo 333, que reconoce la libertad de la actividad económica y la iniciativa privada, dentro de los límites del bien común. Las entidades financieras se encuentran en libertad de fijar las tasas de interés de todos sus productos de captación y colocación, siempre y cuando en sus operaciones se respeten los límites legales. Concepto 2008010491-001 del 29 de abril de 2008. Protección al consumidor financiero, política y servicios La política de protección al consumidor financiero de la SFC está enfocada, entre otros, a velar porque las supervisadas ofrezcan y garanticen un servicio con calidad, proporcionen elementos para lograr relaciones más seguras y equitativas, difundan información suficiente y clara sobre sus productos y servicios y los derechos y deberes adquiridos, atiendan las quejas con calidad y oportunidad y se identifiquen adecuadamente las quejas a efectos de permitir una acción preventiva. Visión general de funciones y servicios de la Dirección de Protección al Consumidor Financiero. Concepto 2008017789-001 del 29 de abril de 2008. Riesgos actividad financiera Se anuncia y describe de manera general algunos de los riesgos que se han identificado como propios de la actividad financiera. Concepto 2008009451-001 del 2 de abril de 2008. Seguro de vida grupo deudores La contratación de seguros que cubren el riesgo de muerte de los deudores de las entidades crediticias se apoya en la regla prevista en el numeral 3º del artículo 1137 del Código de Comercio. La decisión de exigir seguros de vida para respaldar préstamos es facultativa de cada entidad bancaria y por lo general se adopta en el marco de sus políticas internas de administración del riesgo crediticio. Concepto 2008026328-001 del 3 de junio de 2008. Seguro de vida grupo deudores, variación valor de la prima Las normas aplicables a las operaciones activas de crédito establecen como condición para la contratación de seguros que se otorgan como garantías adicionales de los créditos para vivienda a largo plazo, unos parámetros de referencia para la determinación del valor asegurado, consagrados en el artículo 120 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 101 del mismo ordenamiento. El cambio o variación en la prima de los seguros deudores no es atribuible exclusivamente a decisión unilateral de los establecimientos de crédito, sino la aseguradora que expidió la respectiva póliza realiza el ajuste justificado en criterios técnicos y atendiendo las condiciones pactadas en la póliza colectiva expedida al establecimiento bancario. Concepto 2008012111-001 del 6 de mayo de 2008. Seguros, contragarantias, libertad contractual Las disposiciones legales reglamentarias de la actividad de las compañías de seguros autorizadas para operar en Colombia consagran como regla general la facultad de estas entidades de solicitar los requisitos que consideren necesarios para expedir las diferentes pólizas de seguros en los diferentes ramos de seguros para los cuales cuenten con la respectiva autorización. Las aseguradoras pueden exigir al tomador del seguro la suscripción de contragarantías, pero no están en la obligación de suscribirlas, y podrían en ejercicio de la libertad para contratar sus seguros, acudir a las demás entidades aseguradoras autorizadas. Concepto 2008025265-001 del 9 de junio de 2008. SOAT, concurrencia de vehículos, afectación a terceros En el evento de un accidente de tránsito en el cual se presente concurrencia de vehículos la reclamación solo se puede dirigir a una de las aseguradoras, toda vez que aquella estará obligada a la totalidad de la indemnización por concepto del SOAT. No obstante que el tercero afectado en un accidente de transito o sus beneficiarios reclamen la cobertura del SOAT, es posible que por la parte no indemnizada se acuda a la efectividad del amparo de responsabilidad civil del seguro de automóviles, en los eventos que éste exista; o en últimas se reclame del responsable del daño las indemnizaciones a que crean tener derecho conforme a las normas legales. Concepto 2008027700-001 del 30 de mayo de 2008. SOAT, indemnización por muerte Presupuestos fijados en el EOSF para la explotación del SOAT y su concurrencia con otros seguros privados. El valor a indemnizar a cargo de una aseguradora que otorgue el SOAT por concepto de muerte de la víctima es equivalente a 600 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente y en caso particular que involucre una madre en gestación, cubre solamente a la madre, no a la criatura que muera en el vientre materno. Concepto 2008031487-001 del 23 de junio de 2008. SOAT, tarifas, nota técnica El numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero atribuye a la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, la facultad de señalar las condiciones generales de las pólizas y las tarifas máximas que las entidades aseguradoras autorizadas para explotar este ramo pueden cobrar por el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de transito SOAT, asimismo y de acuerdo con el análisis de frecuencia y severidad de la accidentalidad por categoría de vehículo, contenida en la información estadística, técnica y actuarial que ha sido suministrada por la industria aseguradora, elabora la “Nota Técnica” correspondiente al seguro obligatorio de accidentes de tránsito. Concepto 2008029895-001 del 13 de junio de 2008 Tarifas servicios financieros, extractos, estados de cuenta Esta Superintendencia se ha pronunciado acerca de la autonomía que de modo general le asiste a las entidades financieras para fijar a su discreción el costo de las tarifas y comisiones que cobran por los servicios que ofrecen al público en sus distintas modalidades, la cual resultaría aplicable a la expedición de cartas, certificaciones de saldos, copias adicionales de extractos de movimientos de créditos, tarjetas, cuentas de depósito. En ejercicio de la función señalada en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005 y, en consideración al deber de información a los usuarios de los servicios financieros que atañe a las entidades vigiladas, consagrado en el numeral 1 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta Superintendencia impartió instrucciones acerca de los requisitos mínimos que deben contener los extractos o estados decuenta que las instituciones financieras envíen periódicamente a sus clientes. Concepto 2008026805-001 del 11 de junio de 2008. Tasas de interés en operaciones de captación y colocación Las tasas máximas del interés remuneratorio que los establecimientos de crédito pueden cobrar o pagar a su clientela sobre todas las operaciones activas y pasivas, únicamente puede señalarlas la Junta Directiva del Banco de la República, por ser una función exclusiva y permanente que le ha sido asignada por la ley, mientras dicho organismo no fije las tasas de interés remuneratorio para créditos diferentes a los de vivienda, las entidades financieras se encuentran en libertad de fijarlas, siempre y cuando respeten los límites legales de usura. Concepto 2008024672-001 del 29 de mayo de 2008. Valoración de activos Las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera para la valoración de los activos de las instituciones financieras y aseguradoras se encuentran comprendidas en el Plan Único de Cuentas Financiero (Resolución 3600 de 1988) y en el Plan Único de Cuentas de Entidades Aseguradoras (Resolución 2300 de 1990). Por su parte, el Plan Único de Cuentas del Mercado de Valores (Resolución 497 de 2003), en materia de valoración de bienes inmuebles indica que el avalúo que realice sobre aquellos debe contener las características señaladas en las normas legales vigentes. Concepto 2008024972-001 del 3 de junio de 2008. |