Ministerio de Hacienda y Crédito Público Títulos de deuda pública, creadores de mercado, medición de labor y desempeño Resolución 1213 de 2008 (abril 29). Expide el instructivo para la medición de la labor y desempeño de los participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública considerando que el artículo 21 de la Resolución 4275 del 26 de diciembre de 2007 dispone que la labor que desarrollen las entidades participantes en el citado Programa de Creadores de Mercado se medirá por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de acuerdo con los términos, las condiciones y procedimientos que se establezcan mediante la resolución que reglamente dicho instructivo. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Aval bancario, vivienda de interés social Resolución 711 de 2008 (mayo 7). Establece las condiciones particulares que debe tener el aval bancario, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1650 de 2007. Dispone que la entidad otorgante podrá realizar el desembolso anticipado del ciento por ciento de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social al oferente, cuando este opte por el uso de la garantía del aval bancario. Señala, entre otros, las condiciones mínimas del aval bancario y la liberación de la Garantía del aval bancario. Banco de la República – Junta Directiva Encaje, compendio de normas, régimen de encaje de los establecimientos de crédito Resolución Externa Nº 5 de 2008 (junio 20). La Junta Directiva del Banco de la República expide y compendia las normas sobre el régimen del encaje de los establecimientos de crédito, señalando, entre otros, los porcentajes del encaje ordinario de cada una de las exigibilidades en moneda legal y su remuneración. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Capitalizaciones no gravadas, dividendo gravable Concepto Tributario 052808 del 27 de mayo de 2008. Si la capitalización de la reserva proveniente de la aplicación de sistemas especiales de valoración de inversiones la hace una sociedad cuyas acciones se cotizan en bolsa, la totalidad de la utilidad distribuida se considera no constitutiva de renta ni ganancia ocasional; en caso distinto se aplicará la fórmula consagrada en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, según lo señalado en los Decretos Reglamentarios 567 y 4980 de 2007. Corresponsales no bancarios, impuesto de renta y de ventas Concepto Tributario 034534 del 7 de abril de 2008. Consideraciones sobre si lo dispuesto en el Decreto 86 de 2008 es extensivo al Impuesto sobre la Renta y Complementarios y al Impuesto sobre las Ventas para determinar la obligación de presentar declaración por estos tributos por parte de los corresponsales no bancarios; caso de los depósitos que no son recursos del corresponsal sino producto del contrato de corresponsalía. Fiducia mercantil, constituyente y beneficiario, zona franca permanente especial Concepto Tributario 034537 del 7 de abril de 2008. Si un usuario a quien se le concedió la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial luego, a instancia de la suscripción de un contrato de fiducia mercantil, transfiere los bienes actuando como fiduciante o fideicomitente y en virtud del contrato de fiducia el constituyente es a la vez el beneficiario respecto de los bienes y rentas de los activos fideicomitidos, no presenta incumplimiento de las condiciones y requisitos de la zona franca permanente especial, en cuanto concurran en esa misma persona las calidades de constituyente - beneficiario, toda vez que se trata de los activos fijos productivos y patrimonio en que está representada la inversión. Información tributaria, bolsas de valores, comisionistas de bolsa Resolución 3843 de 2008 (abril 30). Señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refieren los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las bolsas de valores y por los comisionistas de bolsa a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2008. Información tributaria, entidades vigiladas Resolución 3841 de 2008 (abril 30). Señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, por el año gravable 2008 Superintendencia de Sociedades Revisor fiscal, proceder ante una cesación de pagos Concepto 220-000037 del 1º de febrero de 2008. El revisor fiscal no tiene un término perentorio para dar cuenta de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios, pero es su deber obrar con celeridad, teniendo en cuanta que de acuerdo con el artículo 211 del Código de Comercio responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. Comisión de la Comunidad Andina Prórroga de los plazos establecidos en los artículos 2º y 6º de la Decisión 659 Decisión 682 de 2008 (abril 29). Considerando, entre otros, que los artículos 2º y 6º de la Decisión 659 establecen las condiciones y procedimientos para definir el régimen de liberalización de los servicios financieros, así como los procedimientos aplicables para la profundización de la liberalización de los porcentajes mínimos de producción nacional en servicios de televisión abierta nacional, decide prorrogar el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión 681, hasta el 22 de mayo de 2008, señalando además que cumplido el plazo previsto sin que se aprobaran las Decisiones a que se refieren los artículos 2º y 6º de la Decisión 659, se aplicará la liberalización dispuesta en el artículo 6º de la Decisión 634. |