Estados financieros, consolidación, consolidación con matriz controlante no supervisada.
Conceptos de la Superintendencia Financiera |
Concepto 2008015402-001 del 25 de abril de 2008 Síntesis: Esta Superintendencia cuenta con la posibilidad de establecer aquellos casos en que las entidades sujetas a vigilancia deben consolidar sus estados financieros con otras entidades sometidas o no a su supervisión y pronunciarse sobre los estados financieros consolidados presentados por las entidades responsables. De estimarlo necesario, también cuenta con facultades suficientes para ordenar en casos particulares, la consolidación de los estados financieros de una entidad vigilada que ostenta la calidad de subordinada con los de su matriz o controlante aun cuando ésta no se encuentre sujeta a control o vigilancia de este Organismo. «(…) pregunta si “…La Superintendencia Financiera de Colombia podría ordenar la consolidación de operaciones y estados financieros de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera que .tiene la condición de controlada; respecto de su matriz que no es vigilada ni controlada por la Superintendencia Financiera ( …)”. Sobre el particular, se considera .necesario efectuar los siguientes comentarios en torno a las facultades asignadas a esta Superintendencia en materia de supervisión comprensiva y consolidada. 1. Estatuto Orgánico del Sistema Financiero De acuerdo con lo previsto en los literales l) del numeral 3º. y f) del numeral 4 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los cuales fueron adicionados por los artículos 81 y 82 de la Ley 795 de 2003 corresponde a esta Superintendencia. “i) Con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada, establecer en qué casos las entidades sometidas a su control y vigilancia deben consolidar sus operaciones con otras instituciones sujetas o no a su supervisión” (se subraya) y “f) Con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada, practicar visitas de inspección a entidades no sometidas a su control y vigilancia, examinar sus archivos y solicitar la información que se requiere para determinar si concurren los presupuestos para que ellas consoliden sus operaciones con entidades financieras o aseguradoras, o si existen vínculos u operaciones que puedan llegar a representar un riesgo para estas ultimas” (Se subraya). - 2. Decreto 4327 de 2005 En concordancia con lo dispuesto en las normas citadas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 40 del Decreto 4327 de 2005, mediante el cual se fusionó la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores y se modificó su estructura, radicó en cabeza del Superintendente Delegado para Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo, las funciones especiales de: “(...) 2. Establecer en que casos procede la consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades sujetas a la supervisión de la superintendencia, con otras entidades sujetas o no a la supervisión de la misma. …4. Pronunciarse sobre los estados financieros y demás información consolidada presentada por las entidades supervisadas responsables de la consolidación de estados financieros, o sobre las operaciones de un conglomerado, e impartir autorización para su presentación a las asambleas y su posterior publicación, cuando a ello hubiere lugar”. (Se subraya). Todo lo anterior, a efectos de cumplir entre otras, con la función especial establecida en el numeral 1 del mismo artículo de “Supervisar la administración de los riesgos de conglomerados a los que se exponen las entidades vigiladas o controladas derivados de la vinculación con otras entidades o de las actividades u operaciones que puedan realizar entre sí” y la de garantizar el derecho de los accionistas de las entidades que pertenezcan a un conglomerado y al público en general de conocer la situación financiera del mismo. 3. Posibilidad de ordenar la consolidación de estados financieros cuando la matriz o controlante no se encuentre sometida a nuestra vigilancia o control De acuerdo con las normas ya citadas, las cuales le confieren facultades especiales en materia de supervisión comprensiva y consolidada, es claro que esta Superintendencia cuenta con la posibilidad de establecer aquellos casos en que las entidades sujetas a vigilancia deben consolidar sus estados financieros con otras entidades sometidas o no a su supervisión1 pudiendo incluso practicar visitas de inspección a estas últimas para tales fines y pronunciarse sobre los estados financieros consolidados presentados por las entidades responsables2, facultades que de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4327 de 2005 se encuentran radicadas en cabeza de la Delegatura para Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo. En este sentido, nótese cómo las normas citadas no limitan la posibilidad que tiene esta Superintendencia de establecer los casos en que las entidades vigiladas deben consolidar sus estados financieros con otras entidades no sujetas a su control y vigilancia a aquellos en que la entidad vigilada ostente la calidad de matriz ya sea directa o indirectamente. En consecuencia, resulta viable concluir que en el supuesto planteado en su consulta, esta Superintendencia de estimarlo necesario, cuenta con facultades suficientes para ordenar en casos particulares, la consolidación de los estados financieros de una entidad vigilada que ostenta la calidad de subordinada con los de su matriz o controlante aun cuando ésta no se encuentre sujeta a control o vigilancia de este Organismo. (…).» 1 Las entidades vigiladas por esta Superintendencia se encuentran señaladas en el artículo 72 del Decreto 4327 de 2005. 2 Aunque de conformidad con el Decreto 089 de 2008 por regla general la Superintendencia Financiera de Colombia no imparte autorización para la aprobación de los estados financieros por parte de las Asambleas de Accionistas, sí deben remitirlos a esta Entidad. |
Última modificación 17/12/2012