Acciones, enajenación o adquisición por administradores, requisitos El legislador definió la palabra ‘administrador’ en la Ley 222 de 1995 y esta es la definición que se ha de tener en cuenta para lo señalado en el artículo 404 del Código de Comercio y el artículo 1.1.2.18 literal b) numeral 10) de la Resolución 400 de 1995. Es responsabilidad de los administradores solicitar la autorización a que hace referencia el artículo 404 del Código de Comercio e informar al emisor una vez estas transacciones se presenten, para que sean comunicadas al mercado público de valores por el mecanismo dispuesto para la información relevante. La Junta Directiva de un Emisor puede otorgar una autorización dispositiva sobre sus Administradores la cual les permita adquirir y enajenar acciones de la sociedad que dirigen, siempre que en la autorización conste que cada una de las transacciones que se pretenda celebrar ha sido evaluada y autorizada por la junta o la asamblea. Concepto 2008014028-001 del 17 de abril de 2008. Acciones, matrices y filiales, imbricación, readquisición de acciones Consideraciones sobre la imposibilidad de realizar una permuta de acciones entre la sociedad matriz y la sociedad subordinada vía readquisición de acciones, a efectos de solucionar el problema de imbricación en que se encuentran; teniendo en cuenta que la segunda posee acciones de su controlante. Concepto 2007077478-002 del 29 de enero de 2008. Acciones, negociación, derecho de preferencia, negociación en bolsa Consideraciones sobre la negociación de acciones con o sin derecho de preferencia para el efecto y en el evento en que las acciones se encuentran inscritas en una bolsa de valores. Concepto 2008008225-001 del 12 de marzo de 2008. Aseguradoras, inversiones autorizadas. Notas estructuradas El régimen de inversiones de las compañías aseguradoras y las sociedades de capitalización, reglamentado por el Decreto 2779 de 2001, establece los criterios de inversión para respaldar las reservas técnicas. Análisis sobre si un título de contenido crediticio emitido en desarrollo de un proceso de titularización se puede considerar como activo admisible para la inversión de las reservas técnicas. Concepto 2007065467-001 del 19 de diciembre de 2007. Bancos, inversiones autorizadas. Notas estructuradas Como las operaciones realizadas por las tesorerías de los bancos son complementos para el desarrollo de su actividad principal, no se encuentra objeción para que así adquieran títulos de contenido crediticio emitidos en desarrollo de un proceso de titularización de una nota estructurada, atendiendo las directrices en materia de administración y valoración de inversiones. Concepto 2007065468-001 del 19 de diciembre de 2007. Bonos convertibles en acciones, autorización e inscripción de la emisión – Oferta pública, oferta privada No se requiere autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia ni inscripción de la emisión cuando la sociedad emisora no esté sujeta a su supervisión, y la emisión sea dirigida a los accionistas, en un número inferior a quinientos (500). Concepto 2007077864-002 del 9 de enero de 2008. Carteras colectivas, cobertura de riesgos, vinculación de adherentes mediante fondos de inversión fiduciarios Respecto al alcance del numeral 1 del artículo 18 del Decreto 2175 de 2007 la norma no hace referencia al uso de un mecanismo de cobertura particular para administrar este riesgo. Independientemente del mecanismo utilizado éste deberá cubrir la pérdida o daño por actos culposos no solo de los directores o administradores sino, además aquellos realizados por cualquier persona vinculada contractualmente con la sociedad administradora. La administración de fondos de inversión constituye una modalidad de negocio fiduciario, el cual puede desarrollar a través de la celebración de contratos de fiducia mercantil o de encargos fiduciarios. Concepto 2007077150-001 del 29 de febrero de 2008. Carteras colectivas, fondos de capital privado, inscripción de valores emitidos Los valores emitidos por las carteras colectivas cerradas o escalonadas y los documentos representativos de participaciones de los fondos de capital privado se entienden inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, y autorizada su oferta pública, una vez se autorice su constitución y el respectivo reglamento en el caso de las carteras colectivas, y se remita la documentación relativa a su constitución para los fondos de capital privado. Concepto 2008017008-001 del 28 de marzo de 2008. Carteras colectivas, inversiones autorizadas. Notas estructuradas Como los activos objeto de consulta son participaciones emitidas en un proceso de titularización, tienen el carácter de valores, luego las carteras colectivas abiertas, cerradas y escalonadas pueden invertir en los activos propuestos. En punto a las carteras colectivas bursátiles, se encuentra que este tipo de carteras pueden invertir en los activos propuestos siempre y cuando estos hagan parte de un índice que aquellas pretendan replicar. Concepto 2007065466-001 del 19 de diciembre de 2007. Carteras colectivas, responsabilidad de la administradora y del gestor profesional La responsabilidad de la cartera colectiva siempre queda en cabeza de la sociedad administradora de la misma, aún cuando esta sociedad encomiende su administración a otra sociedad habilitada para administrar este tipo de vehículos de inversión, toda vez que fue ella con la que y en virtud de la cual los adherentes adoptaron su decisión de inversión. Cuando se trate de un fondo de capital privado la responsabilidad de la sociedad administradora reviste un alcance diferente si el fondo tiene gestor profesional pues la sociedad conserva la responsabilidad de la administración del fondo y la responsabilidad del gestor profesional se circunscribe a las decisiones de inversión que realice para el fondo. Concepto 2008008437-001 del 25 de marzo de 2008. Carteras colectivas con compartimentos, clases de carteras y administración Características de las carteras colectivas con compartimentos, con portafolio único y general y de las Carteras colectivas con compartimentos, con portafolio independiente con compartimento. En los reglamentos de las carteras colectivas con compartimentos deberá establecerse el procedimiento para la toma de decisiones de forma tal que se respeten los porcentajes de participación. Así, se deberá ponderar la participación del compartimento en la cartera, así como aquella que tienen los adherentes en el mencionado compartimento. Concepto 2008014952-000 del 7 de marzo de 2008. Certificado de autorización, no puede ser negociado o transferido Las consideraciones sobre la calidad de la persona natural, como accionista o administrador, es fundamental para impartir autorización de constitución de una entidad vigilada o para obtener posteriormente la condición de accionista de una institución vigilada. La transferencia o sustitución de esa condición que permita a otro la participación, la dirección o la administración del ente societario no es legalmente posible sin la previa autorización de esta superintendencia una vez evaluadas las condiciones morales y profesionales de los interesados, de allí que el permiso o certificado de autorización no pueda ser negociado o transferido a cualquier título a terceros. Concepto 2007017649-001 de 2007. Cheque, caducidad y prescripción de la acción cambiaria Disposiciones normativas sobre plazos de prescripción de pago del cheque, plazos de caducidad y prescripción de la acción cambiaria. Concepto 2008000606-001 del 11 de febrero de 2008. Cheque, visación No existe norma de carácter legal que defina qué es la “visación” de cheques, sin embargo, doctrinariamente se ha entendido por ésta, como aquellos procedimientos o controles que debe establecer todo banco para el pago de cheques según las características propias de la operación, la situación en que la institución actúe, como banco consignatario o como banco librado, y a previsiones con miras a precaver una futura responsabilidad derivada por un mal pago de esta clase de instrumento. Concepto 2008013646-001 del 27 de marzo de 2008. Conflicto de interés, posición dominante, fiduciarias, matrices y filiales Marco normativo sobre conflicto de interés en materia fiduciaria y consideraciones sobre operaciones bajo el esquema matriz - filial. Competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia para determinar una conducta como generadora de conflicto de interés. Consideraciones sobre i) el eventual conflicto de interés por parte de una fiduciaria cuando un cliente constituye una fiducia en garantía y el acreedor garantizado es el banco matriz de dicha sociedad fiduciaria, ii) si pueden los directores o representantes de un establecimiento de crédito matriz hacer parte de la junta directiva de una sociedad fiduciaria filial que celebra contratos de fiducia en garantía que tienen por objeto amparar obligaciones contraídas por un deudor con el primero y , iii) la exigencia que al parecer algunos bancos hacen en cuanto a la constitución de garantías en sus entidades filiales, y que según el consultante puede originar un abuso de posición dominante. Concepto 2007059749-001 del 28 de diciembre de 2007. Crédito, subrogación, hipoteca abierta Quien adquiere de un vendedor un inmueble financiado por un establecimiento de crédito debe adelantar el trámite necesario para que el crédito sea cedido o “subrogado”, de tal manera que quede como deudor ante la entidad que financió la vivienda, so pena de verse obligado a seguir pagando las deudas adquiridas por el vendedor, situación que ocurre cuando existe una hipoteca “abierta” destinada a garantizar el pago de todas las obligaciones que tenga el vendedor con la entidad financiera. Concepto 2008013214-001 del 13 de marzo de 2008. Cuenta inactiva, titularidad de los recursos, cuota de manejo La titularidad de los dineros depositados en las cuentas de depósito que se encuentran inactivas permanece en cabeza del titular o titulares de las mismas y no de las instituciones bancarias o crediticias depositarias. Jurisprudencia sobre la improcedencia del cobro de cuota de manejo en el caso de cuentas inactivas. Concepto 2007075813-001 del 4 de febrero de 2008. Emisión de bonos, reembolso anticipado del empréstito, requisitos Como el reembolso anticipado del empréstito configura un modificación a las condiciones del mismo es necesario contar con la autorización de la asamblea de tenedores de bonos con el lleno de los requisitos legales, en el caso en que dicha posibilidad no se encuentre prevista en el prospecto de colocación de la emisión y en el contrato de suscripción. Concepto 2008010506-002 del 11 de marzo de 2008. Fondos de inversión de capital extranjero, operaciones repos, operaciones forward sobre divisas Exposición de los pronunciamientos realizados por esta Superintendencia con relación a los fondos de inversión de capital extranjero que invierten en Colombia y la posibilidad de que puedan realizar operaciones repos activas y pasivas. Como el Decreto 2080 de 2000 no establece regulación alguna sobre las operaciones de cobertura que puedan realizar los fondos de inversión de capital extranjero y la norma es del resorte de la Junta Directiva del Banco de la República se traslada la consulta para que se exprese su ratio legis o el propósito perseguido con la expedición de la norma. Concepto 2007077708-001 del 5 de febrero de 2008. Lavado de activos, emisores de valores, sin esta calidad no aplica Circular Externa 62 de 2007 En la medida en que la sociedad en la actualidad no tiene la calidad de emisor de valores, ni pretende emitir valores que hagan parte del mercado público de valores, no le es aplicable la Circular Externa 062 de diciembre de 2007 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Concepto 2008009513-001 del 11 de marzo de 2008. Oferta pública de valores, mercado secundario Es factible llevar a cabo ofertas públicas de valores en mercado secundario, exclusivamente, pero por medio de mecanismos distintos al de la construcción del libro o “bookbuilding”, pues para que este último proceda debe ser simultánea la oferta con los valores a emitir en el mercado primario. Concepto 2008001196-001 del 16 de enero de 2008. Oferta pública de valores, prórroga de plazo, régimen de inscripción En un caso, para esta entidad la vigencia de la autorización para ofertar los valores bajo la extinta modalidad de inscripción anticipada no era objeto de renovación o prórroga, salvo tratándose de la inscripción de valores que hagan parte de un programa de emisión y colocación cuando éste sea renovado antes del vencimiento del mismo. En otro caso, dado el régimen de inscripción automática de que goza el emisor no resulta necesario la previa autorización de esta Superintendencia a la modificatoria del plazo de colocación, con la cual se busca ampliar el mismo en un año más al inicialmente pactado, pero el emisor deberá allegar los documentos modificatorios pertinentes ajustados a la reforma que se pretende efectuar. Concepto 2008004623-002 del 8 de marzo de 2008. Posición dominante, causal de objeción a integración empresarial, mercados relevantes El EOSF establece la facultad de la Superintendencia Financiera para objetar operaciones de integración empresarial que puedan restringir la competencia y cuando la entidad resultante adquiere o refuerza una posición dominante. Regla de exclusión y estudio del caso para determinar cuándo se restringir la competencia. Para definir los diversos mercados relevantes en los cuales actúan las entidades vigiladas, la SFC identifica el mercado producto con base en un criterio de sustituibilidad y el mercado geográfico con base en un criterio de homogeneidad. Concepto 2008023250-002 del 23 de abril de 2008. Sociedades administradoras de inversión objeto social, requisitos de constitución Las administradoras de Inversión (SAI) tienen por objeto social único recibir en dinero suscripciones del público con el fin de constituir y administrar un fondo de inversión que es el integrado por los valores de que trata el artículo 12 del Decreto384 de 1980 y organizado de conformidad con las disposiciones en él contenidas. En cuanto a los requisitos de constitución de las SAI se contienen, como para cualquier entidad vigilada por la SFC, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en la Resolución 400 de 1995 de esta Superintendencia. Concepto 2008016199-001 del 14 de marzo de 2008. Tarjeta débito, cuota de manejo, comisiones Las entidades financieras gozan de autonomía para establecer los costos y modalidad de comisiones que cobran por los servicios que ofrecen en desarrollo de su libertad negocial. No resulta procedente el cobro de cuotas de manejo en cuentas de depósito inactivas, o cuando no se ha entregado la tarjeta, está bloqueada o no se ha habilitado su utilización. Consideraciones sobre el cobro de comisiones por retiros mediante cajero y el pago simultáneo de cuota de manejo. Concepto 2008000607-002 del 2 de febrero de 2008. |