Ministerio de Hacienda y Crédito Público Caja de crédito agrario, industrial y minero en liquidación, prórroga del término para su liquidación Resolución Ejecutiva 066 de 2008 (marzo 12). Prórroga hasta el 30 de junio de 2008 el término de la liquidación de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en liquidación, considerando que la ampliación del término final de la liquidación permite impartir la aprobación de la actualización del cálculo actuarial y determinar la entidad que adelantará el reconocimiento, la liquidación y el pago del pasivo pensional, en la medida que la Caja Nacional de Previsión Social, no está en condiciones de hacerse cargo de la labor señalada. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Mercado de valores, promoción, financiamiento empresarial Resolución 792 de 2008 (abril 9). El Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010 creó el Programa para la Promoción del Mercado de Valores como alternativa de financiación empresarial y dispuso que el Programa contará con un Consejo Directivo conformado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado y los Representantes Gremiales de los agentes del mercado. La resolución establece la naturaleza del Consejo directivo señalando sus integrantes y las funciones principales que atenderá. Departamento Nacional de Planeación Inversiones, excedentes de liquidez, entidades territoriales, recursos de regalías y compensaciones Circular Externa 0002 de 2008 (4 de marzo). Circular dirigida a representantes legales de entidades territoriales y entidades beneficiarias de recursos de regalías y compensaciones u relacionada con las inversiones de excedentes de liquidez. Las instrucciones que se imparten disponen que: a) Las entidades territoriales beneficiarias de regalías y compensaciones sólo podrán invertir sus excedentes de liquidez, entre otros, en Títulos de Tesorería TES Clase B, tasa fija o indexados a la UVR del mercado primario directamente ante la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o en el mercado secundario en condiciones de mercado, y en certificados de depósitos a término, depósitos en cuenta corriente, de ahorros o a término en condiciones de mercado en establecimientos bancarios vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, con calificación vigente triple AAA o su calificación análoga para corto y largo plazo por parte de las sociedades calificadoras de riesgo o, en entidades con regímenes especiales contemplados en la parte Décima del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; b) Las entidades territoriales beneficiarias de regalías y compensaciones no podrán utilizar excedentes de liquidez para celebrar operaciones de crédito, repos o simultáneas ni para efectuar transferencia temporal de valores; tampoco podrán registrar pérdidas por concepto de capital. Las inversiones de excedentes de liquidez deben ser valoradas a precio de mercado y las negociaciones efectuarse en condiciones de mercado. Las entidades territoriales beneficiarias de regalías y compensaciones en forma trimestral y periódica deben reportar a la Dirección de Regalías del DNP y a la firma encargada de la interventoría administrativa y financiera, como mínimo la información relacionada con las inversiones de excedentes de liquidez que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de la Circular. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Gravamen a los movimientos financieros, deducciones, fondos mutuos de inversión Concepto Tributario 013346 del 7 de febrero de 2008. Se considera si procede para los afiliados a los Fondos Mutuos de Inversión la deducción del GMF de que trata el artículo 115 del Estatuto Tributario, gravamen efectivamente pagado por los Fondos y cargado contablemente al afiliado por tratarse del retiro de sus recursos en atención a la Circular 016 del 27 de noviembre de 1998, de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera. Los tratamientos exceptivos se encuentran supeditados a la exclusiva voluntad del legislador y restringidos a quienes de manera expresa él haya dispuesto, en consecuencia al diferenciarse la persona jurídica sujeto pasivo del GMF de cada uno de sus socios, accionistas, asociados o afiliados, no es procedente trasladar a éstos la deducción del gravamen a los movimientos financieros. Pensión, aportes voluntarios, deducciones tributarias por aportes del empleador y el trabajador Concepto Tributario 013544 del 8 de febrero de 2008. Son deducibles los aportes voluntarios que realicen a los fondos de pensiones las entidades patrocinadoras o empleadores, siempre y cuando, se efectúen en desarrollo de un plan de pensiones y los mismos se radiquen desde un principio en cabeza del trabajador en quien se consoliden los derechos sobre los aportes realizados, una vez se den las condiciones previstas en el plan, acorde con las disposiciones legales. Existen limitaciones legales respecto del monto de los aportes objeto del beneficio en cabeza del trabajador, empleador o aportes del partícipe independiente, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios del trabajador, no exceda del 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, además del requisito de la permanencia de los aportes voluntarios en el fondo de pensiones por un período mínimo de cinco (5) años. Seguros, siniestro de las obligaciones aduaneras, garantía Concepto Aduanero 006 del 26 de febrero de 2008. El siniestro de las obligaciones aduaneras amparadas con póliza de compañía de seguros se configura cuando la autoridad aduanera establece la presunta comisión de una infracción aduanera, o identifica las causales que dan lugar a la expedición de una liquidación oficial, esto es con el requerimiento especial aduanero. La garantía que debe hacer efectiva la Administración es la que se encuentre vigente en el momento en que la autoridad aduanera establece la presunta comisión de una infracción aduanera, o identifica las causales que dan lugar a la expedición de una liquidación oficial, esto es con la expedición del requerimiento especial aduanero. Superintendencia de Sociedades Acciones, enajenación participación del Estado, derecho de preferencia Concepto Jurídico 220-000049 del 2 de enero de 2008. La Ley 226 de 1995 es aplicable en las operaciones económicas de la enajenación de la participación del Estado en el capital social de cualquier empresa. En relación con el impacto de la suscripción de nuevas acciones en la participación del municipio en el capital de una empresa, es de recordar que en la gran mayoría de sociedades comerciales se consagra en los estatutos sociales el derecho de preferencia, entendido este, como la oportunidad que tiene el accionista de la compañía de acceder preferencialmente a suscribir las acciones ofrecidas de acuerdo al porcentaje de participación en el capital suscrito, de tal manera que tenga la oportunidad de conservar su participación accionaria. Competencia desleal, concepto, conductas y acciones Concepto 7111472 del 10 de diciembre de 2007. Dentro del marco de un estado social de derecho los derechos y libertades están limitados por los derechos de los demás y por la prevalencia del interés general y ningún agente económico está legitimado para actuar de forma arbitraria en el mercado. Las conductas que el legislador considera desleales por ser conductas opuestas a la manera corriente de quienes obran honestamente en el mercado, son entre otras, los actos de desviación de la clientela, los actos de desorganización, los actos de confusión, los actos de engaño, los actos de descrédito, los actos de comparación, los actos de imitación, la explotación de la reputación ajena, la violación de secretos, la inducción a la ruptura contractual, la violación de normas, y los pactos desleales de exclusividad. Quien se considere afectado por un acto de competencia desleal podrá iniciar una de las acciones señaladas en la Ley de Competencia Desleal. Contraloría General de la República Inembargabilidad, recursos del Presupuesto General de la Nación Concepto 2007EE40655 del 2007 (septiembre 3). Señala este concepto que son inembargables los recursos incorporados al Presupuesto General de la Nación, salvedad hecha de la ejecución por créditos laborales que consten en actos administrativos, 18 meses luego de su exigibilidad; del cobro compulsivo de sentencia de la jurisdicción contencioso administrativa, habidas en los 18 meses anteriores; y por créditos emergentes de contratos estatales. Por regla general, son embargables los bienes y rentas de las entidades territoriales. También lo son las cesiones y participaciones de la Nación a esos entes, pero sólo por créditos nacidos de contratos celebrados para brindar servicios de salud y educación. Junta Central de Contadores - Consejo Técnico de la Contaduría Pública Acciones, capitalización de la prima en colocación de acciones, naturaleza y contabilización Concepto 148 de 2007 (septiembre 23). La prima en colocación de acciones es un mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes, éste debe ser contabilizado por separado dentro del patrimonio de la entidad emisora de las acciones que recibe este mayor valor por la colocación de las mismas. En el momento en que el inversionista decide incrementar su inversión y paga un mayor valor sobre el valor nominal de los derechos sociales adquiridos, dicho valor pagado queda reflejado en su contabilidad como un mayor valor de las inversiones, y dado que el consultante supone que al finalizar el año, la empresa receptora de la inversión no ha capitalizado la prima en colocación de acciones, cada uno de los socios debe valorar su inversión ajustándola al valor de realización, mediante valorizaciones o provisiones, teniendo en cuenta su nuevo porcentaje de participación. Contablemente la prima que paga el inversionista y que luego es capitalizada no genera para él utilidad, puesto que su valor ya esta inmerso dentro de la cuenta de inversiones; así las cosas, el socio o accionista solo obtiene una utilidad en el momento en el que vende su inversión a un mayor valor del que tenga registrado en libros como costo de la misma. |