Carteras colectivas con compartimentos, clases de carteras y administración
Conceptos de la Superintendencia Financiera |
Concepto 2008014952-000 del 7 de marzo de 2008 Síntesis: Características de las carteras colectivas con compartimentos, con portafolio único y general y de las Carteras colectivas con compartimentos, con portafolio independiente con compartimento. En los reglamentos de las carteras colectivas con compartimentos deberá establecerse el procedimiento para la toma de decisiones de forma tal que se respeten los porcentajes de participación. Así, se deberá ponderar la participación del compartimento en la cartera, así como aquella que tienen los adherentes en el mencionado compartimento.
Es preciso empezar por la diferenciación natural que pueden tener las carteras colectivas con compartimentos respecto al portafolio1. Así podemos establecer dos clases de estas carteras, aquellas con un portafolio único y general para toda la cartera y aquellas en las cuales cada una posee un portafolio independiente del de las demás. 1. Carteras colectivas con compartimentos, con portafolio único y general2: Tienen la finalidad de mantener activos comunes con diferentes porcentajes de participación sobre los mismos en cada uno de los compartimentos que integran la cartera colectiva. Para este efecto deberán establecerse en el reglamento las reglas de revelación, manejo y administración de los conflictos de interés así como los principios de mejor ejecución y equidad. Estas carteras colectivas podrán estructurarse bajo un único reglamento y con la misma política de inversión, pero estableciendo clases de inversionistas o derechos diferentes entre éstos. Igualmente se podrá establecer la subordinación de las redenciones lo cual deberá quedar regulado de manera completa en el reglamento de la cartera. En punto a lo anterior, no obstante tener un portafolio único y general es necesario que cada compartimento tenga información financiera separada3 dada su propia política de inversión (reflejada en la diversidad de participación en el portafolio), así como su valoración, cálculo del valor de la unidad y de rentabilidades, atendiendo a la posible diversidad en los inversionistas y en sus derechos sobre la cartera. Lo anterior se ve reflejado en la ficha técnica que debe poseer cada compartimento4 2. Carteras colectivas con compartimentos, con portafolio independiente con compartimento5: Se diferencian de las anteriores en que los compartimentos no tienen un activo común, cada compartimento tiene su portafolio conformado por activos diferentes al del de los demás el cual se conforma de acuerdo con lo establecido en su política de inversión. Lo relativo a la valoración, cálculo del valor de la unidad y de rentabilidades e información contable y ficha técnica opera al igual que en la opción del numeral 1 del presente documento, de manera individual para cada compartimento. Ahora bien, no obstante lo anterior, estamos frente a una sola cartera con diferentes compartimentos, por lo que debe calcularse un valor general de la cartera a efectos, entre otros, de poder realizar la toma de decisiones en asamblea que afecten a toda la cartera colectiva. Para el efecto en el reglamento deberá establecerse el mecanismo para que las decisiones de los afiliados consulten el peso que el compartimento tiene en la cartera así como la participación del afiliado en la cartera general. En lo relativo al parágrafo del artículo 32 del Decreto 2175 de 2007 según el cual “para las carteras colectivas cerradas y escalonadas con compartimentos, cada compartimiento dará lugar a la emisión de sus propios documentos negociables. Estos documentos serán representativos de una alícuota sobre la cartera colectiva”, es necesario precisar el alcance del concepto “alícuota” aplicado a las divisiones de carteras colectivas con compartimentos anteriormente señaladas. Para el evento de las carteras colectivas con compartimentos con portafolio único y general, el parágrafo citado reafirma la individualidad de los compartimentos cuando establece que cada uno dará lugar a la emisión de sus propios documentos negociables los cuales estarán soportados en el desempeño económico de los activos que componen dicho portafolio que a su vez justifica el cálculo individualizado del valor de la unidad por compartimento. Lo anterior no obsta para que los compartimentos tengan, entre otros, su propio valor de unidad, lo que implica que deberán adoptar su sistema de valoración así como los demás reportes contables que se deriven (P y G y Balance). En lo relativo a la referencia realizada en el parágrafo citado, según la cual los documentos de participación serán representativos de una alícuota de la cartera colectiva, dicha alícuota hace relación al porcentaje de participación que dicho compartimento posee en la cartera colectiva de la que hace parte, comparta o no activos en el portafolio, a efecto de la toma de decisiones en temas que afecten a toda la cartera, a manera de ejemplo se señalan las decisiones de asamblea de adherentes en la que se decida la liquidación, la fusión, la entrega de la administración, etc.. Lo anterior sin perjuicio del concepto de alícuota en una cartera con compartimentos con activos comunes en los portafolios, caso en el cual el tema de la alícuota tiene que ver también con su relación de participación en dicho activo para efectos de los rendimientos y demás aspectos que se deriven de la participación común de derechos económicos en los portafolios de los diferentes compartimentos. Finalmente, en lo relacionado con la Asamblea de inversionistas, es necesario tener presente que ya el artículo 15 del Decreto 2175 de 2007, señaló que a los compartimentos de las carteras les serán aplicables todas la previsiones establecidas en dicho Decreto, lo que incluye todo el tema de asambleas. En punto a lo anterior, cuando se vayan a definir temas exclusivos de un compartimento, la sociedad administradora, el revisor fiscal o los inversionistas que representen cuando menos el 25% de las participaciones de dicho compartimento, podrán convocar a asamblea a los inversionistas de dicho compartimento, para la cual se aplica todo lo relativo a quórum deliberatorio y decisorio señalado en el Decreto referido. Ahora bien cuando se trate de decisiones que afecten a la cartera colectiva en general, (liquidación, fusión cesión de administración, etc.), se convocará a la Asamblea de Inversionistas, la cual deberá definir atendiendo a las disposiciones que sobre el particular se establezcan en el reglamento de la cartera colectiva. Por tanto, en los reglamentos de las carteras colectivas con compartimentos deberá establecerse el procedimiento para la toma de decisiones de forma tal que se respeten los porcentajes de participación. Así, se deberá ponderar la participación del compartimento en la cartera, así como aquella que tienen los adherentes en el mencionado compartimento. Finalmente, respecto a su consulta sobre la forma como se debe computar la inversión de los fondos de pensiones en las carteras colectivas de manera atenta le sugerimos evaluar el contenido de la Circular Externa 05 de 2008 expedida por la Superintendencia Financiera a la cual podrá a acceder a través de la página web www.superfinanciera.gov.co. (…).»
1 Respecto al concepto de portafolio este Despacho en oficio (2006058376-003-000) del 29 de enero de 2007 señaló: “ En orden a precisar cuál es el alcance de la expresión portafolio (…), deberá acudirse a su sentido técnico, el que señala que portafolio es “´(…) una combinación de activos financieros poseídos por una misma persona, natural o jurídica(…)”, en otros términos, es el “ (…) conjunto de títulos valores en poder de una persona natural o jurídica. Se le conoce también como cartera de inversión”. O simplemente, la “mezcla de papeles”. 2 Parágrafo del artículo 15 del Decreto 2175 de 2007. 3 Concepto de Dirección de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia Financiera de Colombia, del 21 de enero de 2008. 4 Punto 4.3 del numeral 4 Título VIII, Circular Externa 054 /07. 5 Artículo 15, Decreto 217.
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Última modificación 17/12/2012