Oferta pública de valores.
Conceptos de la Superintendencia Financiera |
Concepto 2007065193-002 del 7 de diciembre de 2007. Síntesis: El Decreto 3780 de 2007 estableció, entre otros, disposiciones sobre ofertas públicas de valores mediante la construcción del libro de ofertas, adicionando la Resolución 400 de 1995 en la parte relativa a la autorización de la oferta pública de valores en mercado primario, para establecer la posibilidad de realizar oferta pública en dicho mercado mediante construcción del Libro de Ofertas. Todos los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores podrán ser objeto de oferta pública mediante la construcción del libro de ofertas. Queda en libertad el emisor de nombrar al administrador del libro de ofertas que a bien tenga, considerando su capacidad técnica, operativa y la responsabilidad que dicho cargo implica. El procedimiento que se aplique para la construcción del libro lo deberá desarrollar el emisor conforme a sus necesidades, con base en el decreto, teniendo en cuenta lo aplicable al mismo, según el tipo de valor que vaya a emitirse. Consideraciones sobre el proceso de asignación y distribución y la especificación de la oferta pública simultánea en los mercados primario y secundario. «(…) En atención a su consulta sobre el Decreto 3780 de 2007 y la construcción del libro de ofertas, damos respuesta a los interrogantes, en el orden planteado: “1. ¿Alcance que tiene el decreto para Emisores con la calidad de (…) S. A. ESP? (...) 2. ¿Aplicación para (…)? (...)” Como es de su conocimiento, el Decreto 3780 de 2007, estableció, entre otros, disposiciones sobre ofertas públicas de valores mediante la construcción del libro de ofertas, por lo que adicionó la Resolución 400 de 1995, en la parte relativa a la autorización de la oferta pública de valores en mercado primario1, para establecer la posibilidad de realizar oferta pública, en dicho mercado, mediante construcción del Libro de Ofertas. La citada norma no distingue la aplicación de este mecanismo, entre emisores, por lo que todos los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores podrán ser objeto de oferta (pública) mediante construcción del libro de ofertas2, incluyendo aquéllos que emita la sociedad (…) S. A., salvo que su régimen legal lo impida. “3. ¿Cuáles son las pautas respecto a quién puede ser el Administrador del Libro de Ofertas?” (...) El Decreto no incluyó previsión alguna, limitándose a indicar que el prospecto debe incluir al responsable de la administración y que el emisor debe verificar que el administrador reciba todas las posturas de demanda que cumplan con los criterios definidos en el prospecto3. De ahí que, queda en libertad el emisor de nombrar al administrador del libro de ofertas que a bien tenga, considerando que el mismo debe tener la capacidad técnica y operativa para dicha labor, así como la responsabilidad que dicho cargo implica. “4. ¿El decreto está más dirigido a la colocación de acciones? (...)” Se reitera que según el artículo 1.2.2.5, todos los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores podrán ser objeto de oferta pública mediante la construcción del libro de ofertas. Más aún, el artículo 1.2.2.5 ídem, define la oferta pública mediante la construcción del libro de ofertas como el procedimiento según el cual un emisor puede determinar el precio, la distribución y asignación de los valores a emitir, a través del mercadeo, la promoción preliminar de los valores y la recepción y registro de órdenes de demanda en el libro respectivo. Por lo anterior, la definición es general y se refiere a cualquier tipo de emisor y valores, quedando a discreción del emisor, la conveniencia de utilizar la construcción del libro para su oferta de títulos en particular. “5. Especificar el procedimiento cuando se trata de colocación de acciones, Bonos Convertibles en Acciones y valores de cuenta Crediticia?...6. Mecanismo para la construcción del libro de oferta? (...)” Respecto a la especificación del procedimiento a seguir para el proceso de oferta pública de valores mediante la construcción del libro de oferta, según se trate de colocación de acciones, bonos convertibles en acciones o títulos de contenido crediticio, el decreto incluye en el artículo 1.2.2.7 ibídem, unas pautas que el emisor debe tener en cuenta para garantizar condiciones de igualdad en el acceso y transparencia, dándole libertad para el desarrollo del proceso mismo dentro de dichos parámetros. En consecuencia, el procedimiento que se aplique para la construcción del libro lo deberá desarrollar el emisor conforme a sus necesidades, con base en lo expuesto en el decreto, teniendo en cuenta lo aplicable al mismo, según el tipo de valor que vaya a emitirse. “7. ¿El proceso de asignación y distribución le corresponde al emisor o a el colocador? (...)” En punto a esta inquietud, debemos citar el literal b) del numeral 5 del artículo 1.2.2.7 del Decreto 3780 de 2007 según el cual el proceso de asignación y distribución corresponderá al emisor o al colocador de los valores. Esto, evidentemente, conforme se haya establecido previamente en el prospecto de información en lo relativo al procedimiento de la construcción del libro, lo que depende de la voluntad y necesidad del emisor. 8. Especificar la oferta pública simultánea en los mercados primario y secundario?” Finalmente, en punto a su solicitud de especificación de la oferta pública simultánea en los mercados primario y secundario, que es el otro tema, además del de la oferta pública de valores mediante la construcción del libro de ofertas, del que se ocupa el decreto, le informamos que se abre la posibilidad de que en las ofertas de valores en mercado primario, cualquiera sea el mecanismo utilizado, se puedan involucrar valores que ya se encuentran en circulación, valga decir, que se posibilita que los inversionistas puedan participar como oferentes en los procesos en que el emisor vaya a ofrecer sus valores en el mercado primario, mediante la estructuración de una oferta simultánea, en los términos descritos en el artículo 1.2.1.6 de la resolución 400 de 1995, adicionado por el Decreto 3780 de 20074. En punto a lo anterior, para que se pueda considerar simultánea la oferta en mercado primario y secundario, ésta debe versar sobre la misma clase de valores y en tratándose de oferta pública mediante la construcción del libro de oferta, ha de tenerse especial cuidado en que además de que se trate de la misma clase de valores, estos impliquen los mismos derechos para los inversionistas (vgr. dividendos en el caso de acciones) a efecto de la adecuada construcción del precio. (…).» 1 Adiciona la Sección Segunda, al Capítulo Segundo, del Título Segundo de la Parte Primera de la Resolución 400 de 1995 expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores. 2 Artículo 1.2.2.6 del Decreto 3780 de 2007. 3 El numeral 2 del artículo 1.2.2.7 del Decreto 3780 de 2007 indica que el prospecto deberá incluir: “(…) c) Los responsables de la administración (…) de la construcción del libro de ofertas ( …)”; a la vez, el literal a) del numeral 3 del citado artículo establece que el emisor deberá verificar, durante la etapa de construcción del libro que: “a) El administrador del libro reciba todas las posturas de demanda de los valores que cumplan con los criterios definidos por el emisor en el prospecto de información preliminar”. 4 "Artículo 1.2.1.6. Ofertas públicas simultáneas en los mercados primario y secundario. En las ofertas públicas de acciones y bonos convertibles en acciones en el mercado primario, se podrá integrar la posibilidad de adicionar como parte de la oferta valores ya emitidos de la misma especie inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE. Dicha posibilidad debe quedar claramente expresada y determinada en el prospecto de información y en ningún caso podrán constituir un porcentaje superior al veinticinco por ciento (25%) del total de la emisión de que se trate. |
Última modificación 17/12/2012