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Normas |
Congreso de la República Pensión, cobro de mesadas Ley 1171 de 2007 (diciembre 7). El artículo 16 de esta norma modifica el inciso 1° del artículo 5° de la Ley 700 del 2001 ordenando quepara hacer efectivo el cobro de las mesadas, los pensionados podrán acercarse a la entidad financiera en que tengan su cuenta corriente o de ahorros cualquier día del mes, una vez ésta se haya consignado y el cobro se podrá realizar en cualquier ventanilla de la entidad financiera sin excepción. La Superintendencia Financiera conforme a sus competencias, vigilará el cumplimiento de lo dispuesto e impondrá las sanciones del caso cuando a ello hubiere lugar. |
Última modificación 17/12/2012