Ministerio de Hacienda y Crédito Público Certificación de profesionales del mercado de valores, proceso Decreto 44668 de 2007 (noviembre 29). Modifica la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores en cuanto al proceso de certificación de profesionales del mercado de valores regulado por el Decreto 3139 de 2006, procedimiento mediante el cual las personas naturales descritas en el artículo 1.1.4.2 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores acreditan la capacidad técnica y profesional ante un organismo certificador. Se refiere, entre otros aspectos, al contenido del esquema (verificación de antecedentes personales, aprobación y vigencia del examen de idoneidad profesional, formación académica y trayectoria profesional), comité académico, banco de preguntas, vigencia y componentes del examen y el régimen de transición. Gestión sobre activos fijos inmobiliarios, CISA, estructura Decreto 4819 de 2007 (diciembre 14). Establece la naturaleza de Central de Inversiones S. A. CISA como una sociedad comercial de economía mixta del orden nacional, vinculada con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, entre otros objetivos y para efectos de la gestión sobre activos fijos inmobiliarios, podrá realizar ofertas de adquisición a terceros de carácter público o privado y su Junta directiva podrá determinar los casos en los cuales la entidad pueda celebrar convenios de cooperación para prestar servicios de asesoría a terceros privados en diagnostico y/o valoración de activos de similar naturaleza a los gestionados por la entidad. Fogafín efectuar el seguimiento a la gestión de CISA. Inversión de portafolio de capital del exterior, depósito y restitución Decreto 4814 de 2007 (diciembre 14). Para la inversión de portafolio de capital del exterior deberá constituirse, al momento de la canalización, un depósito en el Banco de la República por un monto equivalente al 40% del valor de la inversión, en moneda legal o en dólares de los estados Unidos de América. El depósito no será remunerado y el plazo para su restitución será de 6 meses, pudiéndose restituir antes con sujeción a los porcentajes de descuento previsto. Ministerio de la Protección Social Seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT, condiciones generales Decreto 3990 de 2007 (octubre 17). Reglamenta las condiciones generales del seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, Soat, dicta disposiciones relativas a la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes del Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, así como otras disposiciones relacionadas con las condiciones de operación del aseguramiento de los riesgos derivados de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, eventos catastróficos y terroristas. |