Acciones, enajenación. Privatización de entidades con participación estatal Para la ejecución de un proceso de privatización de una institución financiera donde no se cumplan los supuestos del artículo 303 del EOSF, deben observarse los parámetros señalados en el artículo 305 ibídem que se refieren a la enajenación de las acciones que en general posea el Estado en entidades de ese carácter. Concepto 2007061899-001 del 29 de octubre de 2007. Acciones preferenciales, derechos, suscripción de nuevas acciones preferenciales No podría el legislador negarle a las acciones preferenciales el derecho al voto en ciertas ocasiones excepcionales puesto que existen casos en los cuales resulta necesario para impedir que sus titulares sean despojados de sus legítimos derechos ya que se trata de una medida lógica ante la relativa indefinición en que puede hallarse el accionista preferencial. Para el caso, los accionistas preferenciales al suscribir las acciones aceptaron que no tendrían derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones preferenciales, conociendo de antemano que su participación proporcional preferencial en las utilidades o en caso de liquidación del patrimonio social no sería protegida. Las acciones con dividendo preferencial otorgan a sus titulares prerrogativas esencialmente de carácter patrimonial, mientras que las acciones ordinarias, conceden además derechos de participación en las determinaciones sociales. Concepto 2007046550-003 del 9 de octubre de 2007. Almacenes generales de depósito, mercancías abandonadas sin título valor, venta Existe un procedimiento previsto para la venta de mercancías abandonadas sobre las cuales no exista título valor como un Certificado de Depósito de Mercancías o un bono de prenda; dicho procedimiento dependerá de lo que se haya pactado en el contrato de depósito. Jurídicamente no cabria la posibilidad de que los almacenes generales de depósito pudieran declararse poseedores de las mercancías que han sido objeto de un contrato de depósito, aún cuando sobre éstas se predique su abandono. Concepto 2007040116-001 del 29 de octubre de 2007. Archivo electrónico de información, mensaje de datos, equivalencia funcional, reserva bancaria Cualquier persona natural o jurídica se encuentra facultada para implementar los sistemas de archivo de información que considere más convenientes, a condición de que acate el contenido de la Ley 527 de 1999, en particular las reglas sobre equivalencia funcional. Dicho sistema deberá garantizar, de forma adecuada, la limitación en el acceso de la información, de suerte que en todo momento se conserve la reserva bancaria sobre el comportamiento de las inversiones personales. Concepto 2007062815-001 del 22 de octubre de 2007. Captación dineros del público, inhabilidades o incompatibilidades No existe inconveniente jurídico para que una entidad financiera reciba recursos de una persona de derecho público o de derecho privado, correspondiendo a cada ahorrador precisar si dentro de su régimen legal existen previsiones que le impidan depositar recursos en una entidad cualquiera. Concepto 2007058689-002 del 17 de octubre de 2007. Carteras colectivas, administradoras de fondos de capital privado, reporte de operaciones Las carteras colectivas, como es el caso de los fondos de capital privado, que emiten documentos representativos de participación que tienen la calidad de valor, son emisores de valores que deben cumplir, en lo que les sea aplicable, con lo establecido en el capitulo segundo de la Resolución 400 de 2005. Concepto 2007058417-001 del 6 de octubre de 2007. Carteras colectivas, aplicación Decreto 2175 de 2007 Las carteras colectivas abiertas y escalonadas que no pertenecen a un tipo especial de cartera colectiva de los que trata el artículo 14 del Decreto 2175 de 2007 tendrán como límite para invertir, los activos aceptables señalados en el artículo 24. Correcta interpretación de artículos y numerales específicos correspondientes a los números 28, 36, 42, 66 y 67. Concepto 2007047819-001 del 21 de septiembre de 2007. Crédito hipotecario, intereses de mora por pólizas de seguros Siendo obligación del deudor pagar el valor del seguro en créditos hipotecarios, que cuando lo paga por cuotas ya supone intereses de plazo, al entrar el deudor en morosidad en el pago de las cuotas del crédito, debe pagar intereses de mora. Concepto 2007026178-001 del 15 de mayo de 2007. Crédito de vivienda, patrimonio de familia El patrimonio de familia inembargable perderá su vigencia cuando el saldo de la obligación hipotecaria represente menos del 20% del valor del inmueble y no del saldo de la deuda y, el valor del inmueble a tener en cuenta será el inicial, calculado al momento del desembolso y debidamente actualizado. Concepto 2007047816-001 del 25 de septiembre de 2007. Cupo individual de crédito, operaciones simultáneas A partir del 1° de abril de 2007 y según el artículo 11 del Decreto 0343 del presente año, computarán dentro del cupo individual de crédito las exposiciones netas en operaciones simultáneas. Concepto 2007018884-001 del 11 de mayo de 2007. Defensor del cliente, vocería, informe de gestión El defensor determina si se asume la petición del cliente como queja o en desarrollo de la función de vocería, pues es claro que lo que interesa en últimas es la efectiva protección del consumidor solicitante, ya a través de la orientación eficaz, ya de la aclaración y/o solución de la situación. El reporte de los casos que el defensor del cliente tramite en desarrollo de su función de vocería será en el Informe de Gestión, documento idóneo para detallar estos datos. Concepto 2007064333-002 del 19 de diciembre de 2007. Donación, condiciones para entidades financieras. Cooperativas financieras, distribución excedentes sociales Viabilidad jurídica de que una entidad financiera, independientemente de su naturaleza cooperativa, pueda celebrar un contrato de donación, necesidad de acreditar que el patrimonio social no se verá afectado como consecuencia de la donación. Si la cooperativa financiera pretende efectuar erogaciones con cargo a los fondos sociales, que son producto de la distribución de los excedentes sociales, se concluye la imposibilidad para que los mismos sean trasferidos a título gratuito a un tercero. Concepto 2006029001-001 del 14 de mayo de 2007. Emisión de bonos, mercado de valores, normatividad. Código país, gobierno corporativo A un emisor de bonos que inscrito en el Registro Nacional de Valores y Emisores se le aplican las normas del mercado de valores indistintamente de la emisión que haya hecho, sin importar que clase de valores emitan. Las recomendaciones de Código País son de adopción voluntaria para los emisores de valores, quienes tienen la obligación de informar al mercado sobre las prácticas de gobierno corporativo de cada uno. Concepto 2007038319-004 del 27 de agosto de 2007. Emisión de bonos en el exterior, aplicación de normas Aplicación de las normas que adjudicaban funciones de autorización a la Superintendencia de Valores respecto de la emisión de bonos en el exterior. Consideraciones sobre el artículo 7º de la Ley 222 de 1995 y las emisiones de bonos exclusivas en el exterior a raíz de la expedición del Decreto 2177 de 2007. Concepto 2007032196-003 del 2 de octubre de 2007. Estados financieros, reexpresión, emisores de valores Para la presentación de los estados financieros comparativos los emisores de valores sometidos a control exclusivo de la Superintendencia Financiera de Colombia y no vigilados por ésta, no tendrán la obligación de aplicar el procedimiento de la Circular Externa 02 de 1998 sobre reexpresión de los mismos. Concepto 2007046710-001 del 24 de agosto de 2007. Fondos de empleados. Sociedades administradoras de inversión, características. Carteras colectivas, sociedades administradoras autorizadas Los fondos de empleados son de origen mutualista, sin ánimo de lucro y tienen como objeto la prestación de servicios sociales; las sociedades administradoras de inversión son de origen comercial, de la naturaleza anónima, presentan ánimo de lucro y tienen como objeto único la administración de carteras colectivas. Las sociedades autorizadas para la administración de carteras colectivas son las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de inversión. Concepto 2007053632-002 del 27 de septiembre de 2007. Fondos mutuos de inversión, crédito garantizado con aportes, herederos Ante la eventual muerte del afiliado la garantía voluntariamente constituida con los aportes más rendimientos respalda el crédito hasta el monto de lo adeudado, sin que el fondo se obligue a trasladar a los herederos el monto ahorrado o perder la deuda. El traslado de los fondos ahorrados se efectuará a los herederos sólo hasta la concurrencia de la diferencia entre lo adeudado y lo ahorrado más rendimientos. Concepto 2007061128-001 del 6 de noviembre de 2007. Fondos mutuos de inversión, herederos forzosos, sucesión Para proteger el interés legítimo de los herederos forzosos y teniendo en cuenta que la ley no establece un procedimiento especial para la entrega de los recursos a los mismos en un fondo mutuo de inversión, dicha entrega deberá llevarse a cabo dentro de un proceso de sucesión. Concepto 2007049958-001 del 25 de septiembre de 2007. Fondos mutuos de inversión, no tienen comité de inversiones. Administración portafolio de inversiones, revelación de información, responsabilidad del gerente, inscripción en el RNPMV La figura del comité de inversiones no aplica a los fondos mutuos de inversión. Los fondos, cumpliendo los requisitos de sus estatutos, pueden contratar con una entidad vigilada por esta Superintendencia, que lo contemple en su objeto social, la administración fiduciaria de sus inversiones. La Resolución 400 de 1995 no estableció excepción para que los administradores de los fondos presenten el examen de idoneidad profesional para inscribirse en el RNPMV. Concepto 2007061131-001 del 25 de octubre de 2007. Horarios, servicio al público último día hábil del año Solicitud para no operar el día 31 de diciembre de 2007 los sistemas de negociación y registro administrados por la Bolsa de Valores. Concepto 2007059473-005 del 22 de octubre de 2007. Información privilegiada, administradores Por información privilegiada debe entenderse aquella a la cual solo tienen acceso directo ciertas personas en razón de su profesión u oficio, la cual por su carácter, esta sujeta a reserva, que de conocerse podría ser utilizada con el fin de obtener provecho o beneficio para sí o para un tercero. Los administradores están llamados a actuar dentro de unos principios generales de conducta establecidos en la Ley, obrando de buena fe, con lealtad, con la diligencia de un buen hombre de negocios, protegiendo la reserva comercial e industrial de la sociedad y absteniéndose de utilizar indebidamente información privilegiada. Recibir información privilegiada no constituye una infracción, razón por la cual, este solo hecho no resulta suficiente para tomar medida alguna a efecto de excluir al administrador que recibe dicha información. Concepto 2007057761-003 del 28 de noviembre de 2007. Intermediación de valores, Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores. Corresponsal no bursátil, servicios y requisitos Actividades que tipifican intermediación de valores; actividades desarrolladas por entidades que deben estar inscritas en el RNAMV. Servicios que prestan las sociedades comisionistas de bolsa a través de corresponsales. Concepto 2007048524-001 del 25 de septiembre de 2007. Intermediación de valores, tipificación. Contrato de mandato Exigencias para la tipificación de una actividad de intermediación de valores. La realización de cualquier tipo de operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento de demandantes y oferentes para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el RNVE constituye intermediación en el mercado público de valores. Alcance de la actividad de adquisición o enajenación de valores en desarrollo de contratos de mandato. Concepto 2007037873-001 del 16 de agosto de 2007. Junta directiva, emisores de valores, miembros independientes Interpretación que debe darse al artículo 44 de la Ley 964 de 2005 sobre la composición de juntas directivas de emisores de valores y sobre sus miembros independientes. Concepto 2007040375-001 del 25 de septiembre de 2007. Leasing operativo, leasing financiero, leasing de importación, características Definición y elementos del leasing operativo, diferencia con el leasing financiero. Características del leasing de importación y el leasing internacional o a través de fronteras. Concepto 2007049014-001 del 30 de octubre de 2007. Liquidez, mercado de valores Contrato de liquidez es aquél suscrito entre un emisor de valores y una sociedad comisionista de bolsa por el cual ésta última se obliga a intervenir durante un tiempo determinado, empleando fondos provenientes del emisor o fondos propios, para proveer liquidez en el mercado al valor objeto del contrato. Siempre y cuando este tipo de operaciones se sujeten al ordenamiento que las regula no habrá lugar a pregonar violaciones al mecanismo de la libertad de precios que debe orientar a todo mercado organizado y eficiente. Concepto 2007059742-002 del 17 de octubre de 2007. Red de oficinas, administradoras de fondos de pensiones No es viable que las Administradoras de Fondos de Pensiones, dentro del esquema de utilización de redes de oficinas vigente, puedan hacer uso de su red para promocionar y gestionar contratos de seguros, hasta tanto el Gobierno Nacional reglamente en tal sentido. Concepto 2006054084-001 del 7 de febrero de 2007. Registro nacional de valores y emisores, inscripción La inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores está unida a que se oferten públicamente los títulos inscritos o que se negocien en un sistema de negociación. Concepto 2007046208-002 del 30 de agosto de 2007. Registro nacional de valores y emisores, inscripción automática, emisión de valores, establecimientos de crédito - Garantías Se entienden inscritos los valores que emitan los establecimientos de crédito siempre que de manera previa a la realización de la oferta se envíen los documentos previsto en el artículo 1.1.2.3 de la Resolución 400 de 1995. No existe requerimiento que ordene que para autorizar una emisión de este tipo de entidades debe aportarse garantía alguna. Concepto 2007053219-003 del 26 de septiembre de 2007. Riesgos profesionales, objeción dictamen junta calificación de invalidez y pago prestaciones La decisión de una administradora de riesgos profesionales consistente en controvertir el dictamen de la junta de calificación de invalidez mediante demanda ante la jurisdicción laboral constituye el ejercicio de un derecho reconocido por nuestra normatividad. La ley otorga a la ARP dos meses contados desde la fecha en la cual se alleguen o acrediten los requisitos exigidos para efectos de que reconozca el pago de la prestación económica. Dentro del mismo término la administradora puede objetar el pago de la prestación instaurando demanda del dictamen ante la justicia laboral ordinaria. Concepto 2006064424-001 del 28 de junio de 2007. Riesgos profesionales, reembolsos entre ARP y EPS, prescripción En materia de reembolsos entre las EPS y las ARP no existe norma especial que establezca un término de prescripción por las obligaciones entre ellos contraídas. Tratándose de una prescripción extintiva del derecho al reembolso por el transcurso de cierto lapso de tiempo se considera que se aplicarían las normas generales previstas en los artículos 2535 y siguientes del Código Civil. Concepto 2006056990-002 del 4 de julio de 2007. Riesgos profesionales, rehabilitación y reintegro del afiliado La ARP debe determinar si trascurridos los 180 días iniciales el trabajador debe continuar bajo tratamiento o no se encuentra rehabilitado, en defecto de lo cual se debe estudiar la prorroga del término hasta por períodos que no superen otros 180 días continuos adicionales. Si cumplido el término de 360 días no se logra la curación o rehabilitación del afiliado, se inicia el proceso para establecer el estado de incapacidad permanente parcial o de invalidez del trabajador y mientras no se produzca tal calificación en uno u otro sentido, la ARP debe continuar pagando la incapacidad temporal. Concepto 2006068811-003 del 20 de junio de 2007. Seguro de cumplimiento, revocatoria unilateral La revocación unilateral en el contrato de seguro a que alude el artículo 1071 del Código de Comercio no resulta aplicable a los seguros de cumplimiento celebrados entre particulares. Concepto 2007012879-001 del 9 de mayo de 2007. Seguro de invalidez y sobrevivientes, sistema general de pensiones En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad del Sistema General de Pensiones, no resulta legalmente posible que el asegurador realice pagos parciales por la ocurrencia de los riesgos amparados bajo los seguros de invalidez y sobrevivientes. Concepto 2007030401-001 del 6 de julio de 2007. Seguro de responsabilidad civil, transporte público de pasajeros. Reajuste valor de la prima La regulación del transporte público de pasajeros señala los seguros de responsabilidad civil como un instrumento idóneo que permite a las empresas de transporte atender la obligación de cubrir los riesgos inherentes a su actividad. El precio o prima del seguro no resulta posible reajustarlo de manera unilateral por el asegurador durante su vigencia y solo es viable frente a eventualidades que impliquen agravación del riesgo o variación de su identidad local, posteriores a la celebración del contrato, de las cuales el tomador o asegurado debe dar noticia al asegurador, que en todo caso no implican un reajuste de prima “automático” o “unilateral”. Concepto 2007016222-001 del 18 de mayo de 2007. Seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual, seguro de automóviles, empresas de transporte Las normas imponen a las empresas de transporte la obligación de contratar seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual y de mantenerlos vigentes. Éstas ostentan la calidad de tomadores de las pólizas, generalmente colectivas. Concepto 2007037473-001 del 29 de agosto de 2007. Seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT, gastos funerarios El seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito SOAT no prevé exclusiones en sus coberturas en consideración a la función social que cumple. La persona que demuestre haber pagado las erogaciones correspondientes a las exequias de la víctima, bien sea que el pago se hubiere efectuado de contado o financiado por quien prestó el servicio funerario o con anticipación bajo un esquema de prepago, tendría derecho para elevar la correspondiente reclamación ante el asegurador. Concepto 2007020547-001 del 29 de mayo de 2007. Seguros, leasing. Prestación asegurada y extinción de la obligación del locatario En los contratos de leasing se incorporan cláusulas que consagran la obligación del arrendatario de mantener asegurado el bien objeto del contrato contra daños que pueda sufrir y, en algunos casos, hasta la responsabilidad civil por los perjuicios que llegue a causar el arrendatario con ocasión de la utilización del bien. El pago de la prestación asegurada de un seguro sobre el objeto arrendado, en donde la compañía de leasing ostenta la condición de beneficiaria, extinguiría la obligación del locatario en la medida en que el monto de la indemnización sea suficiente para cubrir el saldo de la obligación adeudada por el locatario. Concepto 2007012751-001 del 30 de abril de 2007. Seguros, pago a beneficiarios menores de edad, plazo de pago, corrección monetaria La persona que ostentaba la condición de representante legal de los menores de edad beneficiarios de la indemnización de un seguro, acreditando tal calidad, pueden obtener su reconocimiento por parte del asegurador. Allegadas las pruebas idóneas de la ocurrencia del siniestro y su cuantía, desde su fecha de presentación, empezará a correr el término de un mes que tiene la compañía de seguros para cancelar el valor asegurado. El reconocimiento de corrección monetaria de la suma pagada por el asegurador es tal que la operación de indexar conduce a una cifra que equivale cualitativamente al monto que se indexa, recuperando la capacidad adquisitiva del dinero. Concepto 2007031923-001 del 17 de septiembre de 2007. Seguros, se catalogan como un servicio Los seguros se encuentran catalogados como un servicio, en la medida en que suplen una necesidad de protección frente a un riesgo, entendido éste como un posible evento futuro, aleatorio e incierto. Concepto 2007014980-001 del 14 de mayo de 2007. Supervisión comprensiva y consolidada, inscripción de situaciones de control El EOSF faculta a esta Superintendencia para establecer en qué casos las entidades sometidas a su control y vigilancia deben consolidar sus operaciones con otras instituciones sujetas o no a su supervisión, para realizar una supervisión comprensiva y consolidada. La inscripción de las situaciones de control debe efectuarse en Colombia independientemente de que la matriz y/o las subordinadas de la sociedad colombiana sean extranjeras. Concepto 2007044597-001 del 11 de septiembre de 2007. Tarifas, comisionistas de bolsa. Revelación de información La información de las tarifas por concepto de la comisión del servicio prestado u ofrecido por las sociedades comisionistas de bolsa no está sujeta a reserva, es pública. La política tarifaria por regla general es pública, la excepción es que sea reservada. Las tarifas que cobran las sociedades comisionistas de bolsa por los servicios que ofrecen de manera habitual deben darse a conocer al público. Concepto 2007041920-001 del 20 de diciembre de 2007. Tarjeta débito, tarjeta prepago, características. Captación de dineros del público La tarjeta débito es emitida generalmente por los establecimientos de crédito en virtud de la celebración de contratos de depósito de cuenta corriente o de ahorros y faculta a sus titulares para retirar sus depósitos a través de los sistema electrónicos de cajeros automáticos, o por vía de las redes de pago del comercio para la adquisición de bienes o servicios. Las tarjetas prepago son expedidas por los empresarios mercantiles previo el pago de un precio, con el único propósito de adquirir bienes o servicios. No se estima procedente un sistema de tarjeta o documento plástico, cualquiera sea su denominación o calificación, con las cuales se persiga como finalidad la recepción de dineros del público en forma masiva y habitual, ya sea por vía directa o por interpuesta persona. Concepto 2007054433-003 del 23 de noviembre de 2007. Titularizadoras, requisitos para su constitución Las sociedades titularizadoras están sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y la competencia para autorizar la constitución y funcionamiento de entidades sujetas su inspección y vigilancia se asignó al Superintendente Financiero, previo concepto del Comité Asesor. Requisitos legales, de capital mínimo, administrativo y logístico para la constitución de una sociedad titularizadora. Concepto 2007057783-002 del 18 de octubre de 2007. Título de renta fija, título a tasa fija, características y diferencias. Bono, concepto, emisión por agentes extranjeros Diferencia entre el concepto de título de renta fija y título a tasa fija. Más allá del marco de los bonos emitidos por las sociedades comerciales sometidas a inspección y vigilancia del Estado, pueden emitir esta clase de valores otros agentes a efectos de su oferta pública o negociación en sistemas de negociación. Concepto 2007060824-001 del 12 de octubre de 2007. Trader, requisitos para ejercer la actividad. Registro nacional de profesionales del mercado de valores, obligación de inscripción Los requisitos para el ejercicio de la actividad de “trader’ en una mesa de dinero de una entidad bancaria estaría sujeto a las políticas y condiciones que la entidad haya fijado para el ejercicio del cargo, si no implica representación legal de la entidad. Personas sujetas a la obligación de inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores. Concepto 2007046720-002 del 10 de septiembre de 2007. UVR, variación, valor y cálculo. Expresión de saldos de deuda en UVR Definición de la UVR y de los conceptos de su variación, valor y cálculo. No es posible determinar la tasa anual equivalente de una obligación pactada en UVR más 11.00% E. A., dado que el primer componente (UVR), es una tasa variable que se fija diariamente y el valor del porcentaje (11.00) es fijo por lo que carece de legitimidad establecer tal equivalencia. Concepto 2007031281-000 del 26 de junio de 2007. |