Ministerio de Hacienda y Crédito Público Banco Cafetero en liquidación, plazo máximo de liquidación Decreto 3751 de 2007 (septiembre 27). Amplía el plazo para que concluya el proceso de liquidación de la entidad a más tardar el 30 de septiembre de 2008, ordenando que antes de que cese la existencia legal del Banco Cafetero S. A. en Liquidación, el Gerente Liquidador deberá celebrar un acuerdo con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, previa constitución de una reserva, con el fin de que esta entidad atienda, sin responsabilidad a su cargo y por cuenta de la entidad en liquidación, las situaciones no definidas. Bono pensional. Salario base de liquidación para pensión de referencia, personas que cotizaban a caja, fondo o entidad a fecha base Decreto 3366 de 2007 (septiembre 6). De conformidad con los criterios de la Corte Constitucional en la Sentencia C-734 de 2005, para las personas que se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad con anterioridad al 14 de julio de 2005, y que a fecha base se encontraban cotizando a alguna caja, fondo o entidad, los bonos pensionales Tipo “A” modalidad 2 se liquidarán y emitirán tomando como salario base el salario devengado con base en normas vigentes al 30 de junio de 1992, reportado a la respectiva entidad en la misma fecha, o el último salario o ingreso reportado antes de dicha fecha, si para la misma no se encontraba cotizando. En el caso de las personas que se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad con posterioridad al 14 de julio de 2005 se tomará el salario cotizado a la respectiva caja, fondo o entidad. Liquidación voluntaria, aprobación, requisitos Decreto 3530 de 2007 (septiembre 17). Por medio del cual se reglamenta el literal j) del numeral 2° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para que la Superintendencia Financiera de Colombia apruebe la liquidación voluntaria de las instituciones financieras sometidas a su inspección y vigilancia, deberá previamente comprobar que la institución respectiva no posee obligaciones para con el público por los conceptos definidos en el numeral 2 del artículo 299 del EOSF. Oferta pública de valores, libro de ofertas Decreto 3780 de 2007 (octubre 1). Dicta las disposiciones sobre ofertas públicas de valores mediante la construcción del libro de ofertas y otras disposiciones. Define la oferta pública de valores mediante la construcción del libro de ofertas como el procedimiento según el cual un emisor puede determinar el precio, la distribución y asignación de los valores a emitir y el tamaño de la emisión, ya sea directamente o por intermedio de un tercero, a través del mercadeo, la promoción preliminar de los valores y la recepción y registro de órdenes de demanda en un libro de ofertas, en los términos y condiciones que establece el decreto. Por último, adiciona el artículo 1.2.1.6 al Capítulo Primero del Título Segundo de la Parte Primera de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores con disposiciones sobre las ofertas públicas simultáneas en los mercados primario y secundario. Títulos de Tesorería TES, Ley 546 de 1999 Decreto 3111 de 2007 (agosto 17). Para hacer efectivo el pago de los alivios hipotecarios a las entidades acreedoras de conformidad con la Ley 546 de 1999, la expedición de Títulos de Tesorería TES Ley 546 se realizará el día veintiocho (28) de cada mes, iniciando en agosto de 2007 y hasta julio de 2008. Ministerio de la Protección Social Fondo de Solidaridad Pensional, administración y funcionamiento Decreto 3771 de 2007 (octubre 1). Señala la naturaleza, objeto, administración, recursos, recaudos y subcuentas del Fondo de Solidaridad Pensional, establecido como cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de la Protección Social, destinado a ampliar la cobertura mediante un subsidio a las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema. Pensión gracia, reliquidación, inscripción ante Cajanal. Intervención de la Procuraduría Decreto 3943 de 2007 (octubre 12). Señala que la Caja Nacional de Previsión revisará las pensiones gracia que haya reconocido y cuando fuere procedente, ordenará la reliquidación de sus cuantías. Quienes crean tener derecho a la reliquidación se inscribirán ante la Caja, sin la intervención de abogado, que resolverá en orden cronológico de inscripción, incluyendo las sentencias judiciales que hayan ordenado la reliquidación y las peticiones presentadas con anterioridad a la vigencia del decreto. Cuando existiendo acto administrativo en firme se interponga acción de tutela para obtener la pensión denegada o para modificar el reconocimiento, Cajanal dará aviso a la Procuraduría General de la Nación, con el objeto de que disponga una intervención especial de carácter preventivo o de insistencia ante la Corte Constitucional. Siempre que Cajanal, directamente o a través del Ministerio Público, advierta una vía de hecho por parte del juez de tutela, dará aviso a la autoridad competente para que adelante la respectiva investigación penal o disciplinaria. Sistema de la Protección Social. Trabajadores independientes, ingreso base de cotización Decreto 3085 de 2007 (agosto 15). Todos los trabajadores independientes deberán presentar una declaración anual a más tardar en el mes de febrero de cada año, en la cual informen a las entidades administradoras del Sistema de la Protección Social donde están afiliados el Ingreso Base de Cotización, IBC que se tendrá en cuenta para liquidar sus aportes a partir del mes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente. Cuando el trabajador independiente no presente su declaración de IBC anual en la fecha prevista, se presumirá que dicho ingreso es igual a aquel definido para el período anual anterior y sobre el mismo se realizará la autoliquidación y pago. Los trabajadores independientes, que no estén vinculados mediante contratos de trabajo, como servidores públicos o mediante contratos de prestación de servicios u otros de similar naturaleza, que carezcan del ingreso exigido para afiliarse a los Regímenes Contributivos del Sistema de Seguridad Social Integral y, a pesar de ello, se afilien al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberán presentar su declaración anual de IBC ante la Entidad Promotora de Salud, EPS, identificación, tipo de cotizante, actividad económica de la cual deriva sus ingresos, datos de su residencia y nivel educativo. Esta declaración deberá estar suscrita por el trabajador independiente. |