Banco de la República – Junta Directiva Financiación en moneda extranjera Resolución Externa 11 de 2007 (agosto 24) Establece una modificación del literal c), numeral 1 del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000 relacionada con lafinanciación en moneda extranjera de entidades financieras del exterior, de los intermediarios del mercado cambiario y de la colocación de títulos valores en el exterior. Dispone que esta financiación estará exenta de depósito ante el Banco de la República y no podrá utilizarse para ningún destino distinto al previsto en el numeral en cita. Posición bruta de apalancamiento de los intermediarios del mercado cambiario Resolución Externa 12 de 2007 (agosto 24). Adiciona el artículo 3° de la Resolución Externa 4 de 2007 señalando que no harán parte del cálculo de la posición bruta de apalancamiento las operaciones de cambio que realicen los intermediarios del mercado cambiario, en su condición de proveedores locales de liquidez de moneda extranjera, con los Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas cuando ocurra un incumplimiento en el pago por parte de algún participante, de acuerdo con el reglamento de operación del sistema. Tampoco hará parte del cálculo, la financiación en moneda extranjera que obtengan los IMC para realizar estas operaciones de cambio. Contraloría General de la República Seguros, garantía única de cumplimiento, constitución Concepto 80112-2007 EE 25342 del 6 de junio de 2007. Son los contratistas y no las Entidades Estatales, quienes deben constituir la garantía única de cumplimiento y pagar la publicación de los contratos estatales, por expresa disposición legal. Es preciso diferenciar el hecho de que un contrato se encuentre exonerado de la garantía única de cumplimiento, en virtud del Artículo 25, numeral 19, inciso 4° de la Ley 80 de 1993, del hecho de que la garantía única de cumplimiento de un contrato, sea constituida y pagada por la Entidad Estatal contratante y no por el contratista, como debería ser. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Fondos mutuos de inversión, utilidades distribuidas, impuestos Concepto Tributario 051091 del 10 de julio de 2007. Se asimilan a dividendos las utilidades provenientes de fondos de inversión, de fondos de valores administrados por sociedades anónimas comisionistas de bolsa, de fondos mutuos de inversión, de fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de fondos de empleados que obtengan los afiliados, suscriptores, o asociados de los mismos. Respecto de las utilidades relativas a dividendos que percibidos por los fondos mutuos de inversión los distribuyen a sus partícipes, están sometidos a imposición en los términos y condiciones previstas en el artículo 48 citado en concordancia con el artículo 49 Ibídem tal como se indica en el concepto 069866 de 2004. Los demás ingresos quedan gravados al ciento por ciento (100%) según lo señalado en el artículo 35-1 del E.T. Rendimientos financieros de cooperativas, retención en la fuente Concepto 067016 del 29 de agosto de 2007. Los rendimientos financieros de cuentas de ahorro obtenidos por las cooperativas, no se encuentran sometidos a retención en la fuente. No obstante, los rendimientos provenientes de títulos con intereses si están sometidos a retención, así como los de títulos con descuento o los provenientes de sus enajenaciones, como lo señala el inciso 1º del citado artículo 22 del Decreto 3050 de 1997. Superintendencia de Sociedades Actividad permanente. Obligación de incorporar sucursal Concepto 220-032203 del 26 junio de 2007. No existe la obligación de incorporar una sucursal en el país, en razón a la celebración de un contrato de fiducia mercantil entre una sociedad extranjera domiciliada en Venezuela, con los derechos económicos derivados de un contrato de venta de carbón, suscrito con una multinacional compradora de carbón, cuando a su vez la sociedad extranjera transfiere los derechos de beneficio que obtenga del patrimonio autónomo constituido a personas naturales y/o jurídicas que los adquieran, pues salvo mejor opinión, esta operación no constituye actividad permanente, conclusión que desde luego debe revisarse por el interesado también a la luz de los presupuestos ilustrativos que consagra el artículo 474 del Código de Comercio. Conforme al literal a) numeral ii) del Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, son inversiones de capital del exterior la inversión directa y de portafolio. Dentro de la primera modalidad está la de adquirir derechos en patrimonios autónomos en el país, mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil como un medio para desarrollar una empresa, pero quien obra en nombre del fiduciante, es la fiduciaria y en tal virtud si la intensión de la sociedad extranjera es realizar una empresa a partir de un contrato de fiducia, en el entendido que quien actúa en el país es la entidad fiduciaria, aquella no tendría la obligación de incorporar una sucursal en Colombia. Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero UIAF Profesionales de compra y venta de divisas, reporte de transacciones Resolución 111 de 2007 (agosto 21). Modifica el artículo 4° de la Resolución 062 de 2007 en el sentido de elevar a USD500, o su equivalente en otras monedas, el monto de las transacciones de compraventa de divisas efectuadas en efectivo y que los profesionales del cambio de monedas deben reportar a la UIAF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |