Gravamen a los movimientos financieros GMG, pensionados, cuentas de ahorro exentas, Dian.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian Concepto Tributario 064517 del 21 de agosto de 2007 Síntesis: Los pensionados pueden tener dos (2) cuentas de ahorros exentas de gravamen a los movimientos financieros: una cuenta de ahorros en la que se les deposite el valor de las mesadas pensionales cuyo monto exento será el equivalente a 41 unidades de valor tributario UVT (Valor de la UVT para el año 2007 es de $20.974) o menos y la otra cuenta de ahorros en el mismo establecimiento de crédito marcada, conforme lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario. En ambas el pensionado es el mismo y único titular y la naturaleza de las cuentas sobre las cuales procede el beneficio tributario, es de ahorro. «(…) De conformidad con lo previsto en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional; bajo este presupuesto se da respuesta a la solicitud. Consulta si los pensionados pueden tener dos cuentas, de ahorros o corriente, en una misma entidad financiera con exención de Gravamen a los Movimientos Financieros, correspondiendo ambas a un único titular. El artículo 879 del Estatuto Tributario consagra las exenciones de gravamen a los movimientos financieros, y los numerales 1 y 14 modificados por el artículo 42 de la Ley 1111 de 2006, establecen: “ARTICULO 42. Modifícanse el inciso primero del numeral 1o, los numerales 5, 7, 11 y 14 y adiciónase un numeral y un Parágrafo al artículo 879 del Estatuto Tributario, los cuales quedan así: 1. Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro abiertas en entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientas cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta deberá indicar por escrito ante el respectivo establecimiento de crédito o cooperativa financiera, que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención. (...) 14. Los traslados que se realicen entre cuentas corrientes y/o de ahorros abiertos en un mismo establecimiento de crédito, cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente a nombre de un mismo y único titular. Esta exención se aplicará también cuando el traslado se realice entre cuentas de ahorro colectivo y cuentas corrientes o de ahorros que pertenezcan a un mismo y único titular, siempre y cuando estén abiertas en el mismo establecimiento de crédito. Los retiros efectuados de cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar el valor de sus mesadas pensiónales y hasta el monto de las mismas, cuando éstas sean equivalentes a cuarenta y un (41) unidades de valor tributario - UVT o menos, están exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros. Los pensionados podrán abrir y marcar otra cuenta en el mismo establecimiento de crédito para gozar de la exención a que se refiere el numeral 1 de este artículo". Acorde con lo anterior, los pensionados pueden tener dos (2) cuentas de ahorros exentas de gravamen a los movimientos financieros: una cuenta de ahorros en la que se les deposite el valor de las mesadas pensiónales cuyo monto exento será el equivalente a 41 unidades de valor tributario UVT (Valor de la UVT para el año 2007 es de $ 20.974 ) o menos y la otra cuenta de ahorros en el mismo establecimiento de crédito marcada, conforme lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario; en ambas el pensionado es el mismo y único titular y la naturaleza de las cuentas sobre las cuales procede el beneficio tributario, es de ahorro.(…).» |
Última modificación 17/12/2012