Prospecto de información, contenido, actualización
Jurisprudencia |
Concepto 2007035785-001 del 20 de junio de 2007 Síntesis: El prospecto de información debe contener por lo menos las condiciones y características del valor que se ofrece, de la oferta de los valores, las autorizaciones recibidas, descripción completa, objetiva y verificable del emisor en sus aspectos organizacionales, información financiera, expectativas, riesgos, proyectos futuros, destinación de los recursos provenientes de la emisión señalando que la información general sobre el emisor deberá actualizarse de conformidad con lo que establezca la Superintendencia Financiera. No se requiere actualizar la información del prospecto de información con corte a la fecha de realización de la oferta pública, puesto que las normas del mercado consagran otros mecanismos para que el emisor mantenga actualizado al mercado mediante la información relevante y periódica con destino a esta entidad y a los sistemas de negociación en los cuales se encuentre inscrito el valor. Si sucede alguna situación que modifique sustancialmente la información contenida en el prospecto en lo que respecta a la situación del emisor o al valor descrito en el mismo, esta entidad puede requerir la actualización del mismo, en aras de velar por la veracidad, transparencia y seguridad de la información que circula. «(…) consulta sobre la necesidad o no de actualizar el prospecto de colocación con la información que surge desde la fecha de la autorización hasta la fecha de publicación del aviso de oferta. Consideran que la actualización se provee a través de la información periódica trimestral y la información relevante suministrada por el emisor y para tales efectos alude a la forma en que se regula la información en las normas de publicidad de la Resolución 1200 de 1995. Sobre el particular, se efectúan las siguientes precisiones: Según lo previsto en el artículo 1.1.2.4 de la Resolución 400 de 19951, el prospecto de información contiene básicamente los datos del emisor, del valor y de la emisión. El contenido del prospecto será establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia2, para lo cual podrá atender las particularidades de ciertos tipos de emisores, así como las condiciones específicas por las cuales se produce la inscripción. Grosso modo la norma en cita, señala que el prospecto debe contener cuando menos las condiciones y características del valor que se ofrece, de la oferta de los valores, las autorizaciones recibidas, descripción clara, completa y precisa, objetiva y verificable del emisor en sus aspectos organizacionales, información financiera, expectativas, riesgos, proyectos futuros, destinación de los recursos provenientes de la emisión e indica que la información general sobre el emisor deberá actualizarse de conformidad con lo que establezca la Superintendencia Financiera. En su parágrafo advierte que si un emisor ya está inscrito en el RNVE y realiza una nueva emisión de valores deberá obtener autorización para la inscripción de la misma de conformidad con lo previsto en el mismo decreto y en cuanto al prospecto indica que sólo será necesario remitir la información relativa a las condiciones y características del valor que se ofrece, de la oferta de los valores y de las autorizaciones recibidas, en la forma como lo determine esta entidad. Es importante anotar que esta modalidad de inscripción y la actualización de la información del valor, hasta el momento no se han desarrollado por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo que el prospecto de información deberá elaborarse hasta el momento por cada valor que se inscriba en el Registro Nacional de Valores y Emisores. La actualización de la información general del emisor se efectúa a través del suministro de la información periódica y relevante de que tratan los artículos 1.1.2.15, 1.1.2.16 y 1.1.2.18 de la Resolución 400 de 1995, contenidos en el Decreto 3139 de 2006, tanto a la Superintendencia Financiera de Colombia como a los sistemas de negociación en los cuales se negocien los valores, en los plazos que determinan las normas o los que precise esta entidad. Por lo anterior, no se requiere actualizar la información del prospecto de información con corte a la fecha de realización de la oferta pública, puesto que las normas del mercado consagran otros mecanismos para que el emisor mantenga actualizado al mercado mediante la información relevante y periódica con destino a esta entidad y a los sistemas de negociación en los cuales se encuentre inscrito el valor. Ahora bien, lo dicho se aplica en forma general puesto que si sucede alguna situación que modifique sustancialmente la información contenida en el prospecto de información en lo que respecta a la situación del emisor o al valor descrito en el mismo, esta entidad puede requerir la actualización del mismo, en aras de velar por la veracidad, transparencia y seguridad de la información que circula a través del prospecto de información, como por ejemplo, cuando el emisor es absorbido por otra entidad y la sociedad absorbida tiene pendiente la realización de una oferta pública de valores autorizada. (…).»
1 Subrogado por el Decreto 3139 de 2006. 2 Consultar Resolución 2375 de 2006 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. |
Última modificación 17/12/2012