Contratos de leasing. Deducciones tributarias, Dian
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Concepto Tributario 040598 de 2007 (mayo 31) Síntesis: Aunque los contratos de leasing cumplan con el requisito de la opción irrevocable de compra, solamente los que se someten al tratamiento previsto en el Estatuto Tributario, esto es, los que conllevan la incorporación contable y fiscal de los bienes al patrimonio del arrendatario, pueden ser considerados como una inversión efectiva que da derecho al beneficio de la deducción especial. «(…) Tema: Impuesto sobre la Renta Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Se consulta sobre la deducción especial del artículo 158-3 del E. T., tema sobre el cual se le recuerda al consultante que el artículo 8° de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, modificó el artículo en los siguientes términos: Artículo 158-3. Deducción por inversión en activos fijos. A partir del 1o de enero de 2007, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas sólo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1 de éste Estatuto. La utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas. La deducción por inversión en activos fijos sólo podrá aplicarse con ocasión de aquellos activos fijos que no hayan sido objeto de transacción alguna entre las demás empresas filiales o vinculadas accionariamente o con la misma composición mayoritaria de accionistas, y la declarante, en el evento en que las hubiere. Parágrafo. Los contribuyentes que adquieran activos fijos depreciables a partir del 1° de enero de 2007 y utilicen la deducción aquí establecida, sólo podrán depreciar dichos activos por el sistema de línea recta de conformidad con lo establecido en este Estatuto. Sobre el período gravable en el cual se puede solicitar la deducción especial en la adquisición de activos fijos reales productivos bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, le informo que de conformidad con el artículo 4° del Decreto 1766 de 2004, el arrendatario deberá solicitar la totalidad de la deducción en el período gravable en el cual se suscribe el contrato de leasing. A su vez, el arrendatario podrá deducir de la renta del período en el cual se suscribe el contrato el porcentaje establecido en el artículo 158-3 del E. T. del costo del activo fijo real productivo objeto del contrato, ajustado por la diferencia en cambio de conformidad con el artículo 41 del E. T. Por último, este despacho ha señalado mediante Concepto 055704 de 2004 que de conformidad con el artículo 158-3 del E. T. y de los artículos 1, 2 y 4 del Decreto 1766 de 2004, uno de los requisitos que se deben cumplir para efectos de la procedencia de la deducción especial en la adquisición de activos fijos reales productivos con leasing, es que el arrendatario, persona natural o jurídica contribuyente del impuesto de renta, deberá reflejar la inversión como activo fijo, en consecuencia sólo procede sobre los bienes tangibles que se adquieran para formar parte del patrimonio. Agrega el Concepto 077779 de 2004 que "(...), aunque los contratos de leasing cumplan con el requisito de la opción irrevocable de compra, solamente los que se someten al tratamiento previsto en el numeral 2 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, es decir, los que conllevan la incorporación contable y fiscal de los bienes al patrimonio del arrendatario, pueden ser considerados como una inversión efectiva que da derecho al beneficio de la deducción especial (...)". (…).» |
Última modificación 17/12/2012