Operaciones del Tesoro Nacional, derivados, Resolución 104 de 2007
Normas |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Resolución 104 de 2007* Por medio de la cual se fijan criterios técnicos para el manejo de excedentes de liquidez a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2007. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 9° de la Ley 1110 de diciembre 27 de 2006 y el numeral 33 del artículo 6° del Decreto 4646 de 2006, y Considerando: Que el artículo 9° de la Ley 1110 de 2006 dispone que el Ministro de Hacienda y Crédito Público fijará los criterios técnicos para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo; Que el numeral 2 del artículo 33 del Decreto 4646 de 2006 dispone que corresponde a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional dirigir y administrar, bajo la orientación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el diseño, la ejecución, coordinación, vigilancia y políticas de riesgo del financiamiento público, el otorgamiento de la garantía de la Nación, el manejo de las operaciones de Crédito Público y del Tesoro Nacional y las operaciones de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- con la Banca de Inversión; Que el numeral 13 del artículo 33 del Decreto 4646 de 2006 dispone que corresponde a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional definir, dirigir y coordinar las operaciones de tesorería que se consideren necesarias para la consecución de recursos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la Dirección, incluida la compra y venta de divisas e instrumentos del mercado cambiario; acordar los términos y suscribir los convenios y contratos relacionados con su manejo y efectuar su control y seguimiento; Que el numeral 14 del artículo 33 del Decreto 4646 de 2006 dispone que corresponde a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional efectuar directamente o a través de intermediarios especializados y autorizados, la colocación de los excedentes de liquidez de esa Dirección y de los recursos que administre, teniendo en cuenta, en todos los casos, los criterios de seguridad y solidez y su realización en condiciones de mercado, con sujeción a los lineamientos y procedimientos que para tal efecto establezca la misma, para lo cual está autorizada para realizar en moneda extranjera operaciones de cubrimiento; Que el numeral 24 del artículo 33 del Decreto 4646 de 2006 dispone que corresponde a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional definir y administrar los riesgos asociados con las operaciones financieras que esa Dirección realice; crear las metodologías y disponer de las herramientas necesarias para la evaluación y calificación de los riesgos; Que en atención a la naturaleza y características de las operaciones con derivados, se ha convertido en práctica comercial que las entidades autorizadas para proveer cobertura celebren previamente contratos marco, en los cuales se establecen previamente las condiciones contractuales generales que aplican a la celebración y ejecución de este tipo de transacciones; Que para la celebración de operaciones forward de tesorería se considera conveniente la utilización de los Contratos Marco para la Celebración de Operaciones con Derivados con sus respectivos Suplementos aprobados por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, por cuanto con su celebración se reducen los riesgos jurídicos y operacionales que involucra la celebración de este tipo de operaciones; Que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha suscrito varios Contratos Marco para la Celebración de Operaciones con Derivados con sus respectivos Suplementos con Intermediarios del Mercado Cambiario y agentes del exterior, los cuales se encuentran vigentes; Que de conformidad con el artículo 42 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, los residentes pueden celebrar operaciones de derivados financieros sobre tasas de interés, tasas de cambio e índices accionarios con intermediarios del mercado cambiario y agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional; Que por condiciones de mercado de las operaciones a futuro consistentes en swaps y forwards de divisas se considera conveniente la realización de las mismas mediante el uso de Sistemas de Negociación de Valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, Resuelve: Artículo 1°. Para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional podrá celebrar durante la vigencia fiscal de 2007, entre otras, operaciones a futuro consistentes en swaps y forwards de divisas mediante la realización de subastas y el uso de Sistemas de Negociación de Divisas debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos de los Contratos Marco y sus respectivos Suplementos con intermediarios del mercado cambiario y agentes del exterior debidamente autorizados. Asimismo, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, celebrará las operaciones a que se refiere el inciso anterior en los términos y condiciones del Reglamento que para el efecto expida esa Dirección y de las condiciones (p)articulares que se establezcan en las respectivas Confirmaciones. Artículo 2°. La Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá dar cumplimiento a las normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial a la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas concordantes. Artículo 3°. La presente resolución deroga en su totalidad las Resoluciones números 091 y 420 y 6216 de 2006 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. |
* Diario Oficial 46.522 de 2007. |
Última modificación 19/12/2012