Reseña General Congreso de la República Prevención y control de actividades delictivas Ley 1121 de 2006 (diciembre 29). Modificación de normas sobre el control a actividades delictivas. Entre otras medidas, se reitera que las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, estarán obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas. La ley señala algunas funciones para la Unidad de Información y Análisis Financiero indicando que las autoridades, las entidades, sus administradores y sus funcionarios no podrán dar a conocer a las personas que hayan efectuado o intenten efectuar operaciones sospechosas, que han enviado información a la Unidad de Información y Análisis Financiero sobre las mismas, y deberán guardar reserva sobre dicha información. Régimen de Insolvencia Empresarial Ley 1116 de 2006 (diciembre 27). El régimen judicial de insolvencia regulado en la ley tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial. No están sujetas al régimen de insolvencia previsto en la presente ley, entre otras, las bolsas de valores y agropecuarias, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia donde no se incluye a los emisores de valores sometidos únicamente a control de la referida entidad, y las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras de ahorro y crédito. Vivienda de interés social. Fondo Nacional de Ahorro Ley 1114 de 2006 (diciembre 27). La ley modifica el párrafo 1° y el parágrafo 1° y adiciona un nuevo parágrafo al artículo 29 de la Ley 546 de 1999 señalando que de los recursos del Presupuesto Nacional se asignará una suma anual como mínimo equivalente a 1.004.901 salarios mínimos mensuales legales vigentes, con el objeto de destinarlos al otorgamiento de Subsidios de Vivienda de Interés Social Urbana y Rural. Dispone también que el Gobierno debe destinar anualmente el 20% de los recursos presupuestales apropiados para VIS rural y que los oficiales, suboficiales, soldados profesionales y agentes de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; el personal docente oficial; los docentes vinculados a establecimientos educativos privados; los trabajadores independientes y quienes devenguen salario integral, podrán, previa solicitud del interesado, afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Banca de Oportunidades. Comisión Intersectorial Decreto 4389 de 2006 (diciembre 5). Modifica el artículo 3° del Decreto 3078 de 2006 con el fin de crear una Comisión Intersectorial encargada de ejercer la coordinación y seguimiento de las actividades que se pretendan financiar con los recursos del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, así como de formular las recomendaciones a que haya lugar a las distintas entidades públicas en relación con temas vinculados a dicho programa. La Comisión estará conformada por el Ministro Consejero de la Presidencia de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, un Delegado del Presidente de la República, el Director del Departamento Administrativo de la Economía Solidaria, Dansocial, y el Director del Departamento Nacional de Planeación. El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, asistirá a las sesiones y contará con voz pero sin voto. Intereses. Certificación del interés bancario Decreto 018 de 2007 (enero 4). Modifica el artículo 2° del Decreto 4090 de 2006 con relación a las modalidades de crédito cuyas tasas deben ser certificadas. Para los efectos previstos en este decreto se establecen dos modalidades de crédito: a) Comercial y de Consumo y, b) Microcrédito. Operaciones de reporto. Operaciones simultáneas. Operaciones de transferencia temporal de valores Decreto 4432 de 2006 (diciembre 11). Define las operaciones de reporto, simultáneas y de transferencia temporal de valores. Señala para cada tipo de operación sus características en materia de plazos, montos, garantías, reglamentos de las bolsas de valores y sistemas de negociación de valores. El decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1782 de 2001, el Decreto 4708 de 2005, el inciso 2° del artículo 11 del Decreto 405 de 2001, el artículo 9° del Decreto 449 de 2003 y varios artículos relacionados con esta materia contenidos en la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores. Patrimonio Técnico. Patrimonio adicional Decreto 4648 de 2006 (diciembre 27). Modifica el artículo 7° del Decreto 1720 de 2001, modificado por artículo 2° del Decreto 2061 de 2004 al establecer la adición de partidas en el patrimonio adicional con el fin de establecer el valor del patrimonio técnico de las entidades supervisadas a las que va dirigida la medida regulatoria. Señala además que el valor total del patrimonio adicional no podrá exceder del ciento por ciento (100%) del valor total del patrimonio básico y que las modificaciones y adiciones previstas no afectarán las obligaciones y emisiones vigentes a la fecha de expedición del presente decreto. Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación Decreto 4318 de 2006 (noviembre 30). Se modifica el Decreto 2789 de 2004 que reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF-Nación con relación al 'Registro previo y controlado de cuentas bancarias de beneficiarios'. Cuando de conformidad con las políticas de seguridad establecidas por el Comité de Seguridad del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación, se requiera efectuar pagos a beneficiarios finales cuyas cuentas bancarias necesiten un registro previo, los órganos cabeza del sector al cual pertenezcan los beneficiarios de los pagos, deberán realizar dicho registro en el sistema, con el fin que las entidades usuarias del aplicativo puedan hacer uso de tales cuentas. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Cámaras de Comercio. Administración de otros registros públicos Decreto 4402 de 2006 (diciembre 7). Adiciona al artículo 10 del Decreto 898 de 2002 un numeral sobre 'Administración de otros Registros', ordenando que las cámaras de comercio, en su conjunto o individualmente consideradas, podrán administrar cualquier otro registro público de personas, bienes o servicios que se derive de funciones atribuidas a entidades públicas, con el objeto de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades. Superintendencia Financiera de Colombia Fondos de pensiones obligatorias y de cesantía. Extractos Circular Externa 044 de 2006 (diciembre 22). Se modifican las disposiciones contenidas en el Título IV de la Circular Básica Jurídica en materia de extractos de fondos de pensiones obligatorias y de cesantías reiterando la obligación de las sociedades administradoras de enviar, por lo menos trimestralmente, a todos sus afiliados y pensionados los extractos de sus cuentas de ahorro pensional. La anterior obligación involucra a quienes en cualquier momento, durante el período del extracto, hayan tenido el carácter de afiliados o pensionados del respectivo fondo. Se dispone que el envío de los extractos por parte de las sociedades administradoras se realice dentro de los treinta (30) días comunes siguientes al cierre de cada trimestre calendario. El envío de extractos por medios diferentes al correo sólo podrá realizarse respecto de los afiliados y pensionados que lo consientan de manera expresa. La remisión de extractos a afiliados y pensionados conforme a los formatos anexos y a las reglas contenidas en circular deberá realizarse a partir del 30 de junio de 2007. En materia de remisión de extractos a los afiliados de los Fondos de Cesantías se establece que la remisión periódica de extractos debe llevarse a cabo por parte de las sociedades administradoras por lo menos cada seis meses, con corte a 31 de marzo y 30 de septiembre. Se adopta un formato único anexo que deben utilizar todas las sociedades administradoras en la elaboración de los extractos, con el propósito de facilitar a los afiliados el control de sus cesantías y de ofrecerles información que sea comparable entre todos los fondos de cesantías. En relación con el envío se establece que los extractos deberán remitirse por correo a la dirección que el afiliado haya indicado expresamente para el recibo de correspondencia, sin perjuicio de que previa autorización de esta Superintendencia, la sociedad administradora utilice un medio distinto que brinde la suficiente idoneidad y seguridad para el envío de dichos extractos. Se exige así mismo que la utilización de tales medios quede consignada en el reglamento del fondo de cesantías y sólo pueda darse respecto de los afiliados que lo consientan de manera expresa. La remisión de extractos a los afiliados a los fondos de cesantías conforme al formato anexo y a las reglas contenidas en la presente circular deberá realizarse a partir del 30 de septiembre de 2007. Memorando de entendimiento. Coordinación de actividades. Superintendencia Financiera de Colombia. Autorregulador del Mercado de Valores Memorando del 21 de diciembre de 2006. Memorando de Entendimiento entre la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y la Corporación Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) suscrito con el objeto de fijar de manera general los principios que la SFC y AMV tendrán en consideración para la coordinación de las actividades que le corresponden a cada una de ellas en el mercado de valores de Colombia, dentro del ámbito propio de sus competencias. El memorando se suscribe considerando que la SFC tiene por objeto supervisar el sistema financiero y el mercado de valores colombiano para preservar la estabilidad del sistema, la integridad de los mercados y la protección del consumidor financiero aunado a que la Ley 964 de 2005 y el Decreto 1565 de 2006 establecieron la obligación de autorregulación para los intermediarios de valores y sus personas naturales vinculadas, autorizando para los entes autorreguladores funciones normativa, de supervisión y disciplinaria que propenderán por la protección del inversionista y el mantenimiento de la transparencia e integridad del mercado. Oferta pública de adquisición. Instrucciones para su realización Circular Externa 002 de 2007 (enero 22). Con el propósito de instruir las disposiciones sobre ofertas públicas de adquisición establecidas en el Decreto 1941 de 2006 se precisan aspectos relacionados con la liberación de límites mínimos y máximos, garantías en la realización de la OPA, información sobre el precio en el aviso y en el cuadernillo, condiciones de las cláusulas compensatorias o "Break Fee" y suscripción de acciones y autorización de una OPA. Prospecto de información. Oferta pública de valores. Sistema de negociación. Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE. Resolución 02375 de 2006 (diciembre 22). Por medio de esta resolución se establece el contenido del prospecto de información de que trata el artículo 1.1.2.4 de la Resolución 400 de 1995 expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, con el fin de adoptar estándares que homogenicen el contenido y la presentación de los prospectos de información, a efecto de promover mayor transparencia y la eliminación de asimetrías en la información que se ofrece al mercado. El emisor deberá incluir en el prospecto toda aquella información que resulte necesaria para que los inversionistas puedan formarse una opinión acerca de las condiciones y características del valor que se ofrece; de las condiciones de la oferta; de la actividad, funcionamiento, organización y expectativas del emisor, los proyectos futuros, así como de los riesgos a que se puede enfrentar, metodologías y fuentes de información para la valoración; y la destinación de los recursos que se reciban como consecuencia de la emisión. También deberá incluir en el respectivo prospecto toda aquella información que, en adición a la información básica, considere relevante a fin de que los inversionistas comprendan las implicaciones positivas y negativas de la inversión a que se invita realizar. En caso de que la oferta se vaya a colocar simultáneamente en el extranjero, la información que sea requerida por el país o países en donde se cotizarán los valores hará parte del prospecto de información y se incluirá en el ejemplar que circule dentro del territorio nacional, en los términos que se establecen en esta resolución y en las demás normas que resulten aplicables. La resolución además incluye las características y el contenido del prospecto de información. Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO) Circular Externa 048 de 2006 (diciembre 22). Imparte instrucciones relativas a la adopción de un Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO) considerando el mayor uso de tecnología automatizada, la utilización de los contratos de red de oficinas, la proliferación de productos nuevos y altamente complejos, las adquisiciones, fusiones y consolidaciones empresariales, las operaciones entre entidades pertenecientes a un mismo grupo, etc., que hacen cada vez más importante la administración del riesgo operativo por parte de las entidades vigiladas. La Circular a) Pone de manifiesto la importancia de contar con una adecuada administración del riesgo operativo; b) Muestra que, aunque este riesgo no se puede categorizar como financiero, su sistema de administración no difiere en sus componentes ni elementos de uno típicamente financiero; c) Evidencia la importancia y coloca al mismo nivel la administración del riesgo operativo con las del riesgo de mercado, crediticio, de liquidez. La SFC establece el 1° de julio de 2007 como la fecha límite en la que todas las entidades deberán cumplir con los requerimientos establecidos en la presente Circular y expedirá, con anterioridad al 1º de julio de 2007, una lista de líneas operativas que deberá ser tenida en cuenta por las entidades en la construcción de su registro de eventos. Sociedades calificadoras de valores. Comité técnico Resolución 2167 de 2006 (noviembre 24). Dispone, entre otros, que el comité técnico a que hace referencia el numeral 2 del artículo 1.1.3.4 de la Resolución 400 de 1995, deberá estar conformado permanentemente por un número plural e impar de miembros principales, con sus respectivos suplentes personales, que acrediten la experiencia y el conocimiento técnico necesario para estudiar y aprobar las calificaciones sometidas a su deliberación. Dichos miembros tendrán voz y voto, y serán elegidos por la junta directiva de la sociedad calificadora para períodos fijos. Señala también que los miembros suplentes del comité técnico de calificación deberán contar con las mismas calidades de los principales. Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín Liquidación voluntaria. Instituciones financieras Circular Externa 002 de 2006 (octubre 19). De conformidad con el Decreto 281 del 31 de enero de 2006 y en desarrollo de sus facultades de seguimiento, se establece la remisión de información a Fogafin por parte de los liquidadores de las entidades en liquidación voluntaria. Los informes requeridos son los relacionados con el 'Diagnostico Integral', 'Informe Anual de Presupuesto', 'Informe Trimestral' y 'Rendición de Cuentas', sin perjuicio que Fogafin solicite 'Informes Eventuales' en cualquier momento. Seguro de depósitos. Sociedades de capitalización Resolución 001 de 2006 (julio 4). La tarifa por concepto de prima por seguro de depósitos en el caso de sociedades de capitalización se determinará con base en la reserva matemática de cada entidad, sin descontar el valor de los créditos otorgados a los suscriptores de títulos de capitalización garantizados por los título. |