Oferta pública de adquisición, instrucciones para su realización.
Temas de Consulta Superintendencia Financiera de Colombia Circular Externa 002 de 2007 (enero 22) «Con el propósito de instruir las disposiciones sobre ofertas públicas de adquisición establecidas en el Decreto 1941 de 2006, este Despacho, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal a) del artículo 6º de la Ley 964 de 2005 y el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera pertinente precisar los siguientes aspectos: 1. Liberación de límites mínimos y máximos En el evento en que no exista una oferta competidora y el número de valores comprendidos en las aceptaciones de la oferta no iguale la cantidad mínima de valores que se ha ofrecido adquirir o el número de valores comprendidos en las aceptaciones de la oferta supere la cantidad máxima de valores que se ha ofrecido adquirir, el oferente podrá modificar el límite mínimo o máximo de valores, según corresponda, siempre que previamente así lo haya anunciado en el cuadernillo y en el aviso de oferta. 2. Garantías en la realización de la OPA Las garantías se deberán acreditar y constituir antes de la publicación del aviso de la OPA y mantenerse hasta que se haya dado pleno cumplimiento a las obligaciones resultantes de la misma. Luego de autorizada la OPA por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, la bolsa de valores podrá suspender en cualquier momento el proceso, cuando a su juicio, la calidad o la cantidad de las garantías sufran una disminución y dicha situación no sea corregida en los términos que para el efecto ella determine. La bolsa de valores deberá informar inmediatamente la suspensión al mercado en general y a esta superintendencia. 3. Información sobre el precio en el aviso y en el cuadernillo Cuando la contraprestación haya sido pactada en valores, el oferente deberá indicar en el cuadernillo y en el aviso de oferta el precio y los términos de la relación de intercambio definidos de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 1.2.5.14 de la Resolución 400 de 1995. Así mismo, deberá incluir en el aviso el nombre de la persona o entidad que definió dicha relación de intercambio. Condiciones de las cláusulas compensatorias o "Break Fee". Se podrán pactar entre el vendedor de acciones y el oferente inicial en la OPA mecanismos de compensación que permitan indemnizar por terminación a los procedimientos de adquisición de compañías listadas en bolsa, siempre que las características generales de dichos mecanismos se hayan informado en los términos establecidos en el parágrafo segundo del artículo 4.1.1.1 de la Resolución 1200 de 1995 expedida por el Superintendente de Valores, y que se asegure que lo recursos no provienen de la compañía ofertada sino directamente de sus accionistas. En todo caso, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 1.2.5.10 de la Resolución 400 de 1995. En el evento en que los aceptantes de la oferta sean una persona jurídica, se requerirá aprobación de su Junta Directiva, o del órgano que haga sus veces, con la indicación de que la decisión de pactar la compensación se tomó procurando favorecer los mejores intereses de sus accionistas. Suscripción de acciones y autorización de una OPA En el evento en el cual se encuentren simultáneamente una OPA y una colocación de acciones sobre la misma entidad, la OPA deberá incluir la totalidad de las acciones a colocar y las garantías que se constituyan y acrediten de conformidad con el artículo 1.2.5.15 de la Resolución 400 de 1995 deberán extenderse hasta el monto total a ser emitido. La presente circular entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación. |
Última modificación 17/12/2012