Memorando de entendimiento, coordinación de actividades entre la SFC y el autorregulador del mercado de valores.
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Memorando de Entendimiento entre la Superintendencia Financiera de Colombia y la Corporación Autorregulador del Mercado de Valores (21 de diciembre de 2006) Partes Son Partes de este Memorando de Entendimiento: (i) Por un lado, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC), representada legalmente por el doctor Augusto Acosta Torres, identificado con la cédula de ciudadanía 17.164.383 de Bogotá, quien actúa como Superintendente Financiero, cargo para el cual fue nombrado mediante el Decreto 148 del 23 de enero de 2006 y acta de posesión 014 del 24 de enero de 2006 y, (ii) Por el otro, la Corporación Autorregulador del Mercado de Valores (en adelante AMV), representada por el doctor Mauricio Rosillo Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía 80.417.151 de Usaquén, quien actúa como Presidente de la citada entidad. Quienes podrán ser designados a través de este documento como las Partes e individualmente la Parte, según corresponda. Sección 1.1 Antecedentes 1. La SFC tiene por objeto supervisar el sistema financiero y el mercado de valores colombiano con el fin de preservar la estabilidad del sistema, la integridad de los mercados y la protección del consumidor financiero. 2. La Ley 964 de 2005 y el Decreto 1565 de 2006 establecieron la obligación de autorregulación para los intermediarios de valores y sus personas naturales vinculadas, en relación con los cuales los entes autorreguladores tendrán funciones normativa, de supervisión y disciplinaria que propenderán por la protección del inversionista y el mantenimiento de la transparencia e integridad del mercado. 3. El Decreto 3516 de 2006 dispone que los organismos de autorregulación podrán aceptar como miembros a personas que sin tener el carácter de intermediarios de valores, voluntariamente decidan acogerse al ejercicio de sus funciones de autorregulación, siempre que se trate de personas que participen en los sistemas de negociación de valores y deban autorregularse conforme a los reglamentos de estos últimos. 4. AMV se constituyó en el mes de junio de 2006 y obtuvo su autorización de funcionamiento como organismo de autorregulación del mercado de valores en el mes de julio de 2006. 5. Las Partes tienen competencia en relación con los intermediarios de valores y sus personas naturales vinculadas, así como con las personas a las que se hizo referencia en numeral 3º de la presente sección, no obstante lo cual esta competencia es ejercida dentro de dos órbitas jurídicas diferentes, dada la naturaleza de las mismas, siendo en el caso de la SFC una función pública y en el de AMV una actividad del mercado de valores de carácter privado. 6. El Decreto 1565 de 2006 establece que en el desarrollo de sus funciones los organismos de autorregulación deberán tener en cuenta, entre otros criterios, el de propender por no realizar una gestión que conlleve duplicidad de funciones con la de la SFC. De otra parte, prevé que los memorandos de entendimiento son mecanismos que permiten la coordinación entre la SFC y los organismos de autorregulación en materia disciplinaria, de supervisión e investigación. Capítulo II Sección 2.1 Objeto del Memorando El objeto del presente memorando, es fijar de manera general los principios que la SFC y AMV tendrán en consideración para la coordinación de las actividades que le corresponden a cada una de ellas en el mercado de valores de Colombia, dentro del ámbito propio de sus competencias. Parágrafo. Serán objeto del presente Memorando las funciones de supervisión y disciplinaria desarrolladas por AMV en los términos definidos en la Ley 964 de 2005 y demás normas vigentes. En razón de lo anterior, cuando en el presente memorando se haga referencia a las actividades de autorregulación se entenderá que dicha expresión se refiere de manera exclusiva a las funciones antes mencionadas. Capítulo III Las Partes reconocen y aceptan que este Memorando no crea ningún derecho ni impone vínculos legalmente obligatorios, incluyendo cualquier derecho para las Partes o para terceros. Este Memorando establece de buena fe declaraciones de intención de AMV y de la SFC, respecto a los principios que orientan y facilitan la realización coordinada de actividades y esfuerzos en desarrollo de sus respectivas funciones. Capítulo IV Sección 4.1 Principios generales Se establecen como principios generales para la coordinación de actividades y esfuerzos que realicen la SFC y el AMV en el ejercicio propio de las funciones asignadas a cada una en la normatividad vigente, los siguientes: 4.1.1 Independencia de AMV y la SFC Las Partes son entidades independientes en el cumplimiento de las funciones y actividades que les corresponden en relación con el mercado de valores colombiano, dentro del marco de sus competencias. En razón de lo anterior, el presente memorando establece un marco de colaboración y coordinación que no afecta o interfiere con el ámbito de actuación de cada entidad. Lo anterior, sin perjuicio de que cada una de las Partes establezca mecanismos tendientes a lograr el desarrollo independiente de sus funciones al interior de cada entidad. 4.1.2 No duplicidad de funciones El artículo 18 literal c) del Decreto 1565 de 2006 establece que "En el desarrollo de sus funciones, los organismos de autorregulación (…) Propenderán por no realizar una gestión que conlleve duplicidad de funciones con la de la Superintendencia Financiera de Colombia, en concordancia con el artículo 29 del mismo Decreto. En desarrollo de este principio, el ejercicio de las funciones que la ley le ha atribuido a las Partes respecto de los sujetos de autorregulación, seguirá las siguientes pautas: 4.1.2.1 Pautas para evitar la duplicidad de funciones a) La Parte que primero haya tenido conocimiento acerca de la posible ocurrencia de hechos que constituyan infracciones a las normas del mercado de valores o los reglamentos de autorregulación, continuará conociendo de la respectiva actuación hasta su terminación. No obstante, si el caso reviste materialidad y/o un alto impacto en el mercado, según los conceptos definidos por el Comité Operativo, el AMV podrá decidir investigarlos y disciplinarlos, no obstante el traslado a la SFC. Igual situación se presentará, en los casos en que por política de supervisión y sanción establecida por cada una de las Partes, las dos deban adelantar sus actuaciones dentro del ámbito de su competencia. b) En el evento en que las Partes hubieran conocido simultáneamente la posible ocurrencia de hechos que constituyan infracciones a las normas del mercado de valores o los reglamentos de autorre-gulación, se podrán realizar reuniones de coordinación para determinar los criterios a considerar, con el fin de propender por la no duplicidad de actuaciones y la eficiencia en la utilización de los recursos. c) Las Partes podrán adelantar actuaciones e investigaciones simultáneas, cuando así lo determinen por mutuo acuerdo, caso en el cual se realizarán reuniones para determinar los criterios de coordinación. d) Cuando una de las Partes se encuentre adelantando una visita a un sujeto de autorregulación y la otra tenga conocimiento de información que pueda ser útil a la primera, podrá remitírsela si lo considera procedente. e) En los casos en que AMV no tenga competencia alguna, trasladará éstos a la SFC, de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto deberá fijar el Comité Operativo, referido más adelante. f) En los eventos en que AMV en desarrollo de una investigación determine que existen situaciones en donde su competencia sea parcial y que revistan materialidad y/o tengan un alto impacto en el mercado, según los conceptos definidos por el Comité Operativo, trasladará integralmente la investigación a la SFC, sin perjuicio de la posibilidad de continuar con la investigación en lo de su competencia atendiendo criterios de materialidad, impacto en el mercado y política disciplinaria. 4.1.3 Coordinación de Actividades y Seguimiento Para la determinación de los instrumentos y procedimientos de coordinación de actividades y de seguimiento, las Partes acuerdan como mínimo la creación de un Comité Operativo y un Comité Legal, en los cuales participarán las personas y áreas que determinen el Superintendente Financiero y el Presidente de AMV. 4.1.4 Solicitud de Información y Documentos El permanente intercambio de información entre las Partes en la oportunidad y en los términos acordados, constituye una herramienta de especial importancia para el adecuado cumplimiento de las funciones y obligaciones que a cada quien corresponde. Por lo anterior, cualquiera de las Partes podrá solicitar a la otra el suministro de información y documentos necesarios en relación con actuaciones que sean de su competencia, en los términos y condiciones fijadas por los Comités Operativo y Legal y de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente. Parágrafo. La información que reposa en los Registros Nacionales de Agentes y Profesionales del Mercado de Valores, los cuales hacen parte integrante del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores, sea pública o reservada, podrá ser suministrada por la SFC al AMV, a efectos de que la misma sea utilizada única y exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones de supervisión y disciplinaria, de acuerdo con los términos y condiciones previstas en el presente memorando de entendimiento y en la normatividad vigente. 4.1.5 Reserva de la información Las Partes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que sus administradores, funcionarios directivos, empleados y asesores guardarán total reserva y confidencialidad sobre la información, verbal o escrita, suministrada en desarrollo del presente memorando de entendimiento. En especial, las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para evitar que esta información reservada pueda ser divulgada en cualquier forma o utilizada en provecho propio o ajeno, así como a adoptar las medidas para evitar y corregir, si fuere el caso, los efectos que pudieren derivarse de dichas conductas. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación de colaboración que tienen las Partes con las autoridades administrativas y judiciales. Capítulo V Sección 5.1 Duración y terminación El presente Memorando estará vigente hasta la fecha en que las Partes decidan terminarlo de común acuerdo mediante la suscripción de documento escrito en el cual se exprese la decisión de darlo por terminado o cuando cualquiera de las Partes así lo solicite, por lo menos, con un mes de anticipación. Sección 5.2 Integridad del memorando Este Memorando y sus modificaciones si las hubiere, constituyen un acuerdo integral entre las Partes que lo suscriben en relación con los temas incluidos en el mismo. Así mismo, este Memorando contiene en su integridad las estipulaciones entre las Partes sobre la materia objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otro acuerdo anterior sobre el mismo asunto. Sección 5.3 Modificaciones En razón a la naturaleza cambiante de la actividad de intermediación de valores, las Partes tienen la posibilidad de revisar continuamente el alcance de este memorando de entendimiento con el fin de incorporar de común acuerdo, las modificaciones que se consideren necesarias para garantizar la coordinación mutua y el debido cumplimiento de su objeto. El presente Memorando podrá modificarse únicamente por escrito y por mutuo acuerdo de las Partes Sección 5.4 Interpretación y ley aplicable La interpretación del contenido del Memorando de Entendimiento se hará procurando la armonía entre cada una de las disposiciones aquí incluidas. La ley aplicable corresponde exclusivamente a la legislación colombiana. Sección 5.5 Gratuidad del memorando de entendimiento La SFC y AMV declaran que por la celebración, ejecución y desarrollo del presente memorando no se generará ningún tipo o clase de erogación económica a cargo de las Partes como contraprestación por el suministro de la información, por lo mismo no habrá erogación alguna de dinero por el objeto o ejecución del memorando siendo éste un instrumento de coordinación gratuito. Sección 5.6 Entrada en vigencia El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigencia a partir del 21 de diciembre de 2006. En fe de lo anterior, este Memorando de Entendimiento se suscribe en dos (2) ejemplares iguales, uno para cada una de las Partes, hoy 21 de diciembre de 2006, en la ciudad de Bogotá. D.C. Augusto Acosta Torres, Superintendencia Financiera de Colombia Mauricio Rosillo Rojas, Corporación Autorregulador del Mercado de Valores |
Última modificación 17/12/2012