Cuota de manejo de cuentas de ahorro para pago de nóminas.
Temas de Consutla Ministerio de la Protección Social Concepto 7406 del 14 de noviembre de 2006 Síntesis: No se conoce la existencia de normas que obliguen a un empleador a asumir los gastos de cuota de manejo que originen las tarjetas de cuentas de ahorro de nómina, pero se considera que dicho aspecto puede ser definido entre el empleador y la entidad bancaria, al acordarse o negociarse el pago de la nómina a través del establecimiento bancario. «(…) consulta si existe norma alguna que obligue al empleador a asumir los gastos que genere las tarjetas de cuentas de ahorro de nómina de sus trabajadores. Al respecto, me permito señalar lo siguiente: Respecto del trabajador, debemos tener en cuenta lo establecido en el numeral 1 del artículo 59 del C. S. T., que les prohíbe a los empleadores: "Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos en cada caso, o sin mandamiento judicial. (...)". A su vez, el artículo 149 del mencionado texto, dispone: "Descuentos prohibidos. 1, El patrono no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el patrono, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de trabajo; avances o anticipos del salario; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento, 2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en tres meses" Las normas transcritas revelan la protección legal que ampara al salario de los trabajadores, y por ello sujeta cualquier descuento o deducción, a la autorización escrita de éstos para cada caso o al mandamiento judicial. De otro lado el artículo 139 del Código Sustantivo del Trabajo consagra: "A quien se hace el pago. El salario se paga directamente al trabajador o a la persona que él autorice por escrito". Frente al pago del salario por consignación bancaria, se pronunció la Corte Constitucional en Sentencia T -014 de enero 20 de 1995, M. P. Alejandro Martínez Caballero: "(…) La autoridad competente podrá permitir o prescribir el pago del salario por cheque contra un banco o por giro postal (...) cuando (...) el trabajador interesado preste su consentimiento (...) no ocasionando costos al trabajador. Por supuesto que todo esto debe manejarse sin que se ocasione algún abuso que tome difícil la recepción del salario." Con respaldo en las normas legales y jurisprudencia señaladas, en criterio de esta oficina, si el trabajador está de acuerdo, el empleador le puede pagar su salario mediante la consignación de los valores respectivos en una cuenta bancaria, por lo general de ahorros, pero sin que la denominada cuota de manejo de esa cuenta esté a cargo del trabajador. En cuanto al empleador, me permito señalar que esta oficina no conoce norma alguna que le imponga al patrono la obligación de asumir los costos que generen las tarjetas de las cuentas de ahorro de nómina de los trabajadores, no obstante, esta oficina considera que dicho aspecto puede ser definido entre empleador y la entidad bancaria, al acordarse o negociarse el pago de la nómina a través de ésta última entidad.(…). |
Última modificación 17/12/2012