Información a los usuarios de los sistemas de tarjetas débito y crédito
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Superintendencia Financiera de Colombia Circular Externa 033 de 2006 «(…) En atención a lo establecido en el artículo 2º del Decreto 2230 de 2006, mediante el cual se impone a las entidades administradoras de sistemas abiertos de tarjetas la obligación de publicar la comisión de adquirencia, la tarifa interbancaria de intercambio y la cuota de manejo, en los términos y condiciones allí establecidos, este Despacho, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005 y en concordancia con el numeral 1 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, considera pertinente impartir las siguientes instrucciones: 1. La publicación a que hace mención el artículo 2º del Decreto 2230 de 2006 debe incluir en su encabezado, de forma clara y visible, la denominación de la entidad administradora del sistema abierto de tarjeta débito y crédito responsable de la publicación, la franquicia que representa en Colombia, así como la indicación de que la entidad se encuentra sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en los términos de la Circular Externa 005 de 2006. 2. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto artículo 2º del Decreto 2230 de 2006, la Junta Directiva de las entidades administradoras de sistemas abiertos de tarjeta débito y crédito deberán definir y aprobar, a más tardar dentro los veinte (20) días calendario siguientes a la publicación de la presente circular, un procedimiento que incluya como mínimo: a) La forma y oportunidad en que los establecimientos de crédito deberán entregar a las entidades administradoras de los sistemas abiertos de tarjetas débito y crédito la información objeto de publicación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 2º del Decreto 2230 de 2006. En el evento en que un establecimiento de crédito incumpla con la transmisión de información en la oportunidad que se defina, la entidad administradora del sistema abierto de tarjetas deberá informar tal situación a la Superintendencia Financiera de Colombia, a más tardar el día hábil siguiente, y en todo caso deberá hacerlo antes del día de la publicación. b) Los mecanismos de recepción, procesamiento y validación de la información por parte de las entidades administradoras de los sistemas abiertos de tarjetas. La información entregada deberá ser suscrita por el representante legal y revisor fiscal del respectivo establecimiento de crédito. El procedimiento que se adopte de conformidad con el presente numeral deberá remitirse a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su adopción. 3. Las entidades administradoras de sistemas abiertos de tarjetas débito y crédito deberán publicar en su página Web las definiciones, las clasificaciones de categorías de establecimientos de comercio o sectores que se definan de conformidad con el parágrafo 3º del artículo 2º del Decreto 2230 de 2006 y la información objeto de publicación a que se refiere esta circular. Dichas categorías y sus correspondientes criterios de definición deberán ser claros frente al público, de manera tal que se permita conocer con razonable profundidad a qué tipo de establecimientos de comercio o sector se refiere cada categoría específica. Las categorías genéricas que se definan y clasifiquen como "Otros", "General", o cualquiera otra denominación que agrupe actividades diferentes a las señaladas en las categorías individuales, en ningún caso podrán concentrar más del cinco por ciento (5%) de las ventas totales con tarjetas débito o crédito en un trimestre. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad administradora de sistemas abiertos de tarjetas podrá segregar situaciones particulares que requieran la creación de categorías que concentren ventas inferiores o iguales al cinco por ciento (5%). 4. De acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto 2230 de 2006, la información relativa a la comisión de adquirencia y tarifa interbancaria de intercambio debe discriminarse por cada establecimiento de crédito y para cada categoría de comercio, separando la correspondiente a las tarjetas débito y crédito, expresadas en mínimos, máximos y promedios ponderados, en los siguientes términos: a) Promedio Ponderado de la Comisión de Adquirencia: El promedio ponderado de la comisión de adquirencia por categoría de comercio para cada establecimiento de crédito adquirente se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula: PPPi = SCi (Vi / Vti); Donde: PPPi : Promedio ponderado de comisión de adquirencia de la categoría de comercio i. Ci : Comisión de adquirencia cobrada a cada establecimiento de comercio de la categoría i. Vi : Ventas facturadas por cada establecimiento de comercio de la categoría i. Vti : Ventas totales facturadas en la categoría i. b) Comisión de Adquirencia Máxima: corresponde a la máxima comisión cobrada a un establecimiento de comercio perteneciente a cada categoría, por parte de cada establecimiento de crédito adquirente. c) Comisión de Adquirencia Mínima: corresponde a la mínima comisión cobrada a un establecimiento de comercio perteneciente a cada categoría, por parte de cada establecimiento de crédito adquirente. d) Promedio Ponderado de Tarifas Interbancarias de Intercambio: el promedio ponderado de las tarifas interbancarias de intercambio por categoría de comercio para cada establecimiento de crédito emisor se calculará mediante la siguiente fórmula: PPPi = SIi(Vi / Vti) ; Donde: PPPi : Promedio ponderado de tarifa interbancaria de la categoría de comercio i donde hicieron transacciones los clientes del establecimiento de crédito emisor. Ii : Tarifa interbancaria de intercambio. Vi : Ventas facturadas por cada establecimiento de comercio de la categoría i. Vti : Ventas totales facturadas en la categoría i. e) Tarifa Interbancaria Máxima: corresponde a la tarifa interbancaria más alta de cada categoría de comercio cobrada por cada establecimiento de crédito emisor. f)Tarifa Interbancaria Mínima: corresponde a la tarifa interbancaria más baja de cada categoría de comercio cobrada por cada establecimiento de crédito emisor. 5. Para efectos de publicar las cuotas de manejo cobradas por cada establecimiento de crédito a los tarjetahabientes débito y crédito se deberán considerar los siguientes aspectos: a) Cuota Máxima: corresponde a la comisión más alta cobrada en cada uno de los productos crédito o débito que ofrece el establecimiento de crédito emisor. b) Cuota Mínima: corresponde a la comisión más baja cobrada en cada uno de los productos crédito o débito que ofrece al público en general el establecimiento de crédito emisor. c) Cuota Promedio Ponderada: corresponde al total de ingresos por comisiones de manejo de tarjetas crédito o débito dividido por el volumen total de tarjetas vigentes crédito o débito, por cada uno de los productos crédito o débito que ofrece el establecimiento de crédito emisor. Los establecimientos de crédito que representen y administren franquicias de tarjetas débito y/o crédito diferentes a las administradas por los sistemas abiertos de tarjetas, en atención a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, también deberán efectuar la publicación de que trata el artículo 2º del Decreto 2230 de 2006 con la información contemplada en el numeral 5 de la presente circular, en la forma y condiciones que aquí se establecen. Esta publicación deberá efectuarse por el establecimiento de crédito que representa la franquicia en Colombia. 6. Las publicaciones no deberán presentar espacios en blanco y se deberá informar la causa de la ausencia de información. En los eventos en los cuales el establecimiento de crédito no emite el producto, no reportó la información a la entidad administradora, o la categoría de comercio no facturó durante el período, así se deberá informar expresamente. 7. En caso de que algún establecimiento de crédito cobre comisiones de adquirencia o cuota de manejo en moneda extranjera deberá hacerse la advertencia para cada categoría de establecimiento de comercio donde se presente dicha situación o para cada tipo de producto débito o crédito, según corresponda. La presente Circular entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación y aplica desde el trimestre con corte al mes de septiembre. (…).» |
Última modificación 17/12/2012