Reseña General Ministerio de Hacienda y Crédito Público Acciones. Oferta pública de adquisiciones Decreto 1941 de 2006 (junio 13). Mediante este decreto se subroga la Sección II del Capítulo Quinto del Título Segundo de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, señalando, entre otros, que toda persona o grupo de personas que conformen un mismo beneficiario real, directamente o por interpuesta persona, sólo podrá convertirse en beneficiario real de una participación igual o superior al veinticinco por ciento (25%) del capital con derecho a voto de una sociedad cuyas acciones se encuentren inscritas en bolsa de valores, adquiriendo los valores con las cuales se llegue a dicho porcentaje a través de una oferta pública de adquisición conforme lo establece la Resolución 400 de 1995. Acciones. Valores de renta fija. Operaciones de cumplimiento efectivo Decreto 1939 de 2006 (junio 13). El decreto señala que las operaciones a plazo de cumplimiento efectivo sobre acciones o valores de renta fija tendrán fechas fijas para su cumplimiento, previamente establecidas en los reglamentos de las bolsas o de los sistemas de negociación. Para tal fin las bolsas de valores o los administradores de los sistemas de negociación, deberán definir en sus reglamentos las fechas en que se cumplirán las operaciones, sin que en ningún caso dichas fechas puedan diferir de una bolsa o sistema de negociación a otra u otro. Aportes de capital. Fogafín Decreto 2084 de 2006 (junio 23). El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá realizar aportes de capital en sociedades anónimas de servicios técnicos o administrativos que tengan como objeto prestar servicios de soporte técnico, tecnológico y operativo a entidades que adelanten actividades relacionadas con microfinanzas. Tales sociedades deberán surgir como resultado de procesos de escisión de establecimientos de crédito en los que el Fondo haya participado como accionista. Para el efecto, se entiende por microfinanzas todos los servicios financieros dirigidos a las Pymes, microempresas y a los hogares de bajos recursos económicos. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras no podrá invertir más de ciento veintidós (122) salarios mínimos legales mensuales vigentes en las sociedades de servicios técnicos o administrativos a que se refiere este decreto, ni tampoco podrá poseer un número de acciones que represente más del diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de dichas sociedades, excepto durante los primeros 18 meses de funcionamiento de las mismas. Banca de las oportunidades. Acceso al crédito Decreto 3078 de 2006 (septiembre 8). Mediante este decreto se crea el programa de inversión denominado 'Banca de las Oportunidades' con el fin de promover y fomentar el acceso al crédito y otros servicios financieros de las familias de menores ingresos, micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores. Para la administración de los recursos asignados al programa, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A., Bancoldex, suscribirá un contrato con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y mantendrá estos recursos en cuentas de orden separados del patrimonio del banco. La norma establece los colectivos encargados de las políticas del programa y las actividades que pueden financiarse con sus recursos. Comisiones. Cuota de manejo. Publicación de información. Protección al consumidor. Sistema abierto de tarjetas débito y crédito Decreto 2230 de 2006 (julio 6). De conformidad con este decreto, las entidades administradoras de sistemas abiertos de tarjetas deberán publicar, en las páginas económicas de un diario de amplia circulación nacional, con una periodicidad trimestral y referida al respectivo trimestre, la siguiente información: a) La comisión de adquirencia; b) La tarifa interbancaria de intercambio, y c) La cuota de manejo. La información deberá discriminarse por cada establecimiento de crédito, separando la relativa a las tarjetas débito y a las tarjetas crédito, y deberá estar expresada en mínimos, máximos y promedios ponderados. La información relativa a los literales a) y b) deberá publicarse en un solo aviso y la información relativa al literal c) en aviso separado. Establecimientos de crédito. Servicios financieros. Corresponsales Decreto 2233 de 2006 (julio 7). El Gobierno Nacional autorizó la operación de los establecimientos financieros a través de corresponsales no bancarios (CNB), dentro de los cuales se consideran a las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas con secciones de ahorro y crédito. Los establecimientos de crédito podrán prestar, por medio de corresponsales, uno o varios de los siguientes servicios, de acuerdo con las operaciones autorizadas conforme a su régimen legal: 1) Recaudo y transferencia de fondos. 2) Envío o recepción de giros en moneda legal colombiana dentro del territorio nacional. 3) Depósitos y retiros en efectivo de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o depósitos a término, así como transferencias de fondos que afecten dichas cuentas. 4) Consultas de saldos en cuenta corriente o de ahorros. 5) Expedición de extractos. 6) Desembolsos y pagos en efectivo por concepto de operaciones activas de crédito. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 92 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los establecimientos de crédito podrán prestar los servicios a que se refiere el artículo 2° de este decreto, bajo su plena responsabilidad, a través de terceros corresponsales conectados a través de sistemas de transmisión de datos, quienes actuarán en todo caso por cuenta del establecimiento de crédito en los términos del presente decreto. Los corresponsales podrán recolectar y entregar documentación e información relacionada con los servicios previstos, incluyendo aquella relativa a la apertura de depósitos en cuenta corriente, de ahorros o a término, así como la relacionada con solicitudes de crédito. Mercado de valores. Sistema integral de información del mercado de valores Decreto 3139 de 2006 (septiembre 12). Mediante este decreto el Gobierno Nacional subroga el Título I de la Parte Primera de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores y establece la organización y funcionamiento del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores - SIMEV, regulando aspectos de su conformación, administración, procedimientos y requisitos de inscripción, dictando otras disposiciones. Oferta Pública de valores. Gobiernos extranjeros, entidades públicas extranjeras, organismos multilaterales Decreto 3140 de 2006 (septiembre 12). El decreto modifica la Sección VIII, Capítulo Cuarto, Título Segundo, Parte Primera de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, regulando aspectos de la autorización de la oferta pública de valores y de las menciones del prospecto respectivo de emisión. Régimen general de inversiones en el exterior Decreto 1940 de 2006 (junio 13). El decreto modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior en lo relacionado con el literal d) del artículo 10 del Decreto 2080 de 2000 y el artículo 36 del mismo decreto. Banco de la República - Junta Directiva Operaciones cambiarias. Régimen de cambios Resolución Externa 5 de 2006 (mayo 26). Adiciona el artículo 78 de la Resolución Externa 8 de 2000 estableciendo que "las compraventas de divisas entre casas de cambio y los profesionales de compra y venta de divisas no se sujetarán a las previsiones de pago establecidas en el presente artículo". Operaciones de derivados Circular Reglamentaria Externa DODM-144 de 2006 (mayo 31), Boletín 20. Esta circular reemplaza en su totalidad el Asunto 6: "Operaciones de derivados" contenido en las Circulares Reglamentarias Externas DODM - 144 de enero 5 y enero 17 de 2006, del Manual Corporativo del departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados. La modificación se hace para reglamentar lo estipulado en la Resolución Externa 2 de 2006 de la Junta Directiva del Banco de la República, que modificó la Resolución Externa 8 de 2000. Se efectúan modificaciones con relación a: i) la liquidación de los contratos de derivados divisa-divisa entre residentes y agentes del exterior autorizados, ii) la liquidación de los contratos de derivados divisa-divisa entre residentes e intermediarios del mercado cambiario, iii) las operaciones autorizadas a las casas de cambio y a los usuarios industriales de bienes instalados dentro del perímetro de las zonas francas industriales, iv) las limitaciones y modificaciones de las operaciones de derivados y v) las monedas autorizadas como subyacentes para la negociación de derivados. Superintendencia Financiera de Colombia Cajas de Compensación Familiar. Secciones Especializadas de Ahorro y Crédito Circular Externa 21 de 2006 (julio 12). Mediante esta circular se adiciona el numeral 1.5 al Capitulo Primero del Título I de la Circular Externa 007 de 1996 estableciendo los requisitos que deben cumplir y presentar ante esta Superintendencia las Secciones Especializadas de Ahorro y Crédito de las Cajas de Compensación Familiar para poder entrar en funcionamiento. Se anexa un listado de los formatos y proformas para que éstas transmitan la información requerida por la Superintendencia Financiera de Colombia, indicando a su vez que deberán cumplir las normas sobre niveles de patrimonio adecuado y relación mínima de solvencia aplicando, por mandato de la Ley 920 de 2004, las disposiciones previstas en el EOSF para los establecimientos de crédito, en cuanto resulten compatibles con su naturaleza, siempre que no exista norma especial aplicable. Establecimientos de crédito. Corresponsales. Servicios financieros Circular Externa 26 de 2006 (agosto 4). Se adicionan 1. El Capítulo Noveno del Título III de la Circular Externa 007 de 1996, con el fin de establecer las normas relacionadas con la realización de las distintas operaciones previstas en el artículo 2° del Decreto 2233, la administración de los riesgos implícitos en la prestación de servicios a través de corresponsales, las características mínimas de los terminales electrónicos, las condiciones de idoneidad moral, infraestructura física, técnica y de recursos humanos de los corresponsales, contratos con los corresponsales e información a los clientes y usuarios y, 2. El numeral 2.2.1 y el numeral 2.2.31 del Capítulo IX de la Circular Externa 100 de 1995 con el fin de revelar el número de corresponsales que tienen contratos con los establecimientos de crédito para la prestación de los servicios de que trata el artículo 2° del Decreto 2233 de 2006 y los riesgos inherentes a la prestación de dichos servicios. Horarios. Atención al público Circular Externa 22 de 2006 (julio 19). Se ha estimado conveniente actualizar las instrucciones sobre los horarios de atención al público contenidas en el Título II, Capítulo Quinto de la Circular Externa 007 de 1996. En tal virtud, se dispone la libertad para la fijación de horarios de atención al público por parte de las entidades vigiladas. Pensiones. Pago mediante consignación en cuenta corriente o de ahorros Circular Externa 20 de 2006 (julio 11). Mediante esta circular se imparten instrucciones a las entidades administradoras de fondos de pensiones para que informen a los beneficiarios de las mesadas pensionales sobre las diferentes posibilidades que tienen para el pago de las mismas. Se reiteran las reglas relativas al pago de pensiones mediante consignación en cuenta corriente o de ahorros, las cuales deben ser observadas tanto por las entidades administradoras como por los establecimientos de crédito y la necesidad de acreditar la prueba de supervivencia requerida para hacer efectivo dicho pago. Portafolios. Autorización excepcional de movilización de portafolios Circular Externa 28 de 2006 (agosto 29). Autorizar la realización excepcional de operaciones transitorias de liquidez con las inversiones para mantener hasta el vencimiento y con las inversiones disponibles para la venta a que hacen referencia los numeral 3.2 y 3.3 del Capítulo I de la Circular Básica Financiera y Contable - Circular Externa 100 de 1995, en los siguientes términos: 1. Podrán efectuarse operaciones transitorias de liquidez que versen sobre Títulos de Tesorería TES Clase B denominados en pesos con vencimiento el 9 noviembre de 2007, el 11 de abril de 2008, el 10 de julio de 2009, el 26 de abril de 2012 y el 12 de septiembre de 2014. 2. La contraparte de tales operaciones solo podrá ser la Dirección General del Tesoro Nacional y/o la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 3. Las inversiones disponibles para la venta que no se hayan mantenido cuando menos durante un año contado a partir del primer día en que fueron clasificadas por primera vez o, en que fueron reclasificadas como inversiones disponibles para la venta, podrán ser movilizadas excepcionalmente, siempre que se cumplan los términos establecidos en los numerales 1 y 2 de la presente Circular. Sistema Integral de Prevención y Control de Lavado de Activos -SIPLA. Diligenciamiento de cuestionario. Carta Circular 42 de 2006 (agosto 29). Se remite a las entidades vigiladas el cuestionario que deberá ser diligenciado por los destinatarios que se precisan en cada caso y dentro de los plazos señalados para tal efecto. Dicha encuesta contiene información relacionada con el funcionamiento y aplicación actual del SIPLA de las entidades vigiladas. |