Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Acciones. Granbanco. Programa de enajenación Decreto 1741 de 2006 (junio 1°). Mediante este decreto el Gobierno Nacional aprueba el programa de enajenación de las acciones de Granbanco S. A. de propiedad de Fogafín, Cisa S.A. y Bancos del Estado y BCH, los dos en liquidación, estableciendo los procedimientos del proceso de venta en las diferentes etapas previstas para el efecto. Bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y otros commodities Decreto 1511 de 2006 (mayo 15). Establece las normas aplicables a las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y reglamenta aspectos relacionados con operaciones por cuenta propia, administración de valores, reglas de conducta, autorregulación, compensación y liquidación de operaciones, conflictos de interés y administración de control de riesgo, entre otros. Caja de Crédito Agrario, en liquidación. Término de liquidación Resolución Ejecutiva 113 de 2006 (mayo 12). Se prorroga hasta por diez meses el término de la liquidación de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. De acuerdo con la última prórroga, el plazo de la liquidación de esta entidad estaba previsto hasta el 14 de mayo de 2006. Consejo Asesor. Modificación del Decreto 422 de 2006 Decreto 1563 de 2006 (mayo 19). Se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2° del Decreto 422 de 2006, el que señala que durante la vigencia de la prohibición prevista en el artículo 32 de la Ley 996 de 2005, siempre que no se hayan designado los miembros del Consejo Asesor, el Superintendente Financiero quedará relevado de la obligación de escuchar a dicho colectivo como condición para la adopción de las decisiones a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 2° del decreto en mención. Fiducia mercantil. Patrimonio Autónomo Decreto 1049 de 2006 (abril 6). Reglamenta los artículos 1233 y 1234 del Código de Comercio estableciendo los derechos y deberes del fiduciario y ordenando que los patrimonios autónomos conformados en contratos de fiducia mercantil, aún cuando no son personas jurídicas, se constituyen en receptores de los derechos y obligaciones legal y convencionalmente derivados de los actos y contratos celebrados y ejecutados por el fiduciario en cumplimiento del contrato de fiducia. Mercado de valores. Autorregulación Decreto 1565 de 2006 (mayo 19). Se dictan disposiciones para el ejercicio de la actividad de autorregulación del mercado de valores en desarrollo de la Ley 964 de 2005, señalando los aspectos generales de la autorregulación, la constitución y funcionamiento de los organismos de autorregulación, las funciones y miembros de los organismos de autorregulación, aspectos de los procesos disciplinarios y sometimiento de estos organismos a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia. Oferta pública de valores. Emisores extranjeros. Sucursales de entidades extranjeras Decreto 1564 de 2006 (mayo 19). Se regula la oferta pública de valores por emisores extranjeros y sucursales de entidades extranjeras, modificando para los efectos los artículos correspondientes de la Resolución 400 de 1995. Oficinas de representación Decreto 1389 de 2006 (mayo 5). Adiciona un parágrafo al artículo 4° del Decreto 2951 de 2004, entre otros, ordenando que la institución financiera o reaseguradora del exterior que no se acoja a la excepción consagrada en los numerales 8 y 9 del artículo 2° del decreto citado y, en consecuencia, decida abrir una oficina de representación en Colombia, podrá realizar actos de promoción o de publicidad haciendo uso de la red de oficinas de la entidad establecida en el país, para lo cual deberá atender las mismas reglas especiales señaladas en el artículo 4° en cuanto al uso de la red de oficinas de la entidad establecida en el territorio nacional. TES. Ley 546 de 1999. Alivio Resolución 719 de 2006 (abril 29). Revoca en forma directa el derecho sobre unos Títulos de Tesorería-TES-Ley 546 que se entregaron para realizar los alivios hipotecarios de que trata la Ley 546 de 1999 a algunos establecimientos bancarios y a la Central de Inversiones S. A., considerando que existen causales que generan la pérdida del alivio establecido en los artículos 40 y siguientes de dicha ley, por lo que deben proceder a devolver a la Nación y consignar en moneda legal colombiana a favor de ésta en las cuentas en el Banco de la República que señale la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional las sumas correspondientes. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Finagro. Alivio. Deuda cafetera Resolución 102 de 2006 (abril 17). Finagro queda facultado para recibir abonos y/o prepagos de los créditos comprados en desarrollo del Programa de Alivio a la Deuda Cafetera con calificación A, B, C, D y E, por el valor total de la obligación y sus intereses corrientes, y de mora cuando haya lugar, ajustando la aplicación de los dineros recibidos a lo establecido en esta resolución. Para deudas con calificaciones C, D, y E se establece un estímulo de prepago de la obligación consistente en la reducción de 1.3 veces el valor efectivamente consignado. Ministerio de Minas y Energía Pensión. Reconocimiento. Cajanal Resolución 180430 de 2006 (abril 7). El Ministerio de Minas y Energía asume transitoriamente la función de reconocimiento de pensiones y cuotas partes, de los extrabajadores de Carbones de Colombia S. A., Carbocol S. A., que hayan cumplido la totalidad de los requisitos legales o convencionales para adquirir este derecho mientras el Gobierno Nacional determina la entidad que debe hacerse cargo de esta función, en reemplazo de Cajanal, EPS. Banco de la República- Junta Directiva Derivados financieros. Negocios fiduciarios. Operaciones cambiarias. Régimen de cambios Resolución Externa 2 de 2006 (abril 28). Introduce modificaciones al Régimen de Cambios (Resolución Externa 8 de 2000) con el fin de facilitar la realización de algunas operaciones de cambio y modernizar la actividad de los agentes económicos. Los cambios se relacionan con operaciones de exportación, derivados financieros, negociación profesional de divisas en zonas de frontera, depósitos en moneda extranjera y negocios fiduciarios. En el caso de derivados financieros, además de permitir derivados sobre tasa de cambio, permite a los no residentes que tengan inversión extranjera o que hayan realizado emisiones de títulos en Colombia, entre otras operaciones, transar derivados con los intermediarios del mercado cambiario sobre tasas de interés o índices accionarios. De otra parte, los intermediarios del mercado cambiario podrán recibir depósitos en moneda extranjera de sociedades fiduciarias en desarrollo de encargos fiduciarios o de patrimonios autónomos, constituidos con empresas relacionadas con la actividad comercial con el exterior, permitiendo también la celebración de negocios fiduciarios en moneda extranjera, facilitando la actividad de los patrimonios autónomos que reciben pagos de residentes en divisas de acuerdo con lo previsto en el régimen cambiario. Servicios financieros postales. Operaciones cambiarias. Régimen de cambios Resolución Externa 3 de 2006 (abril 28). Reglamenta que los servicios financieros postales podrán ser utilizados para las operaciones de mercado libre y establece las obligaciones de reporte a las autoridades. Los giros, transferencias electrónicas o cheques postales o en general servicios de pago postales sólo podrán efectuarse sobre divisas que no correspondan a operaciones obligatoriamente canalizables en el mercado cambiario. Establece la obligación de conservar declaraciones de cambio con la identificación del declarante y beneficiario de la operación y los concesionarios de servicios de correo que presten servicios financieros de correos deberán suministrar a las autoridades encargadas del control y vigilancia del régimen cambiario y al Banco Emisor la información que soliciten en relación con las operaciones que desarrollan. Sistemas de compensación y liquidación de divisas Resolución Externa 4 de 2006 (mayo 26). Reglamenta la ley del mercado de valores, con el fin de regular el funcionamiento de los sistemas de compensación y liquidación de divisas, definiendo reglas sobre gestión de riesgos en los procesos de compensación y liquidación de pagos en las negociaciones de compra y venta de divisas efectuadas en el mercado interbancario colombiano. El fin de esta reglamentación es contribuir a mantener la estabilidad del sistema financiero y favorecer el desarrollo de los mercados. |