Decreto 700 de 2006. Establecimientos de crédito. Sociedades comisionistas de bolsa. Bolsas de Valores. Inversiones
De Especial Interés Decreto 700 de 2006 (marzo 8) Por el cual se autorizan inversiones en sociedades administradoras de sistemasde compensación y liquidación de divisas. El Presidente de la República de Colombia En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de lasconferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el literal c) del artículo 4° y el artículo 19 de la Ley 964 de 2005, Decreta: Artículo 1°. Autorización. Los establecimientos de crédito, las sociedades comisionistas de bolsa y las bolsas de valores, podrán poseer acciones en sociedades de servicios técnicos y administrativos cuyo objeto social exclusivo sea la administración de sistemas de compensación y liquidación de divisas, las cuales se encontrarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos del numeral 1 del parágrafo 3° del artículo 75 de la Ley 964 de 2005. Parágrafo. De conformidad con el inciso 1° del artículo 9° y el artículo 19 de la Ley 964 de 2005, los reglamentos de los sistemas de compensación y liquidación de divisas deberán ser previamente aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. |
* Diario Oficial 46.204 de 2006. |
Última modificación 12/12/2012