Congreso de la República Icetex Ley 1002 de 2005 (diciembre 30). Transforma al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial vinculada al Ministerio de Educación Nacional. Establece el destino de los recursos de su reserva patrimonial y lo exceptúa del régimen de encajes, inversiones forzosas y adquisición de TES. El Icetex continuará sometido a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia. Icetex. Crédito educativo Ley 1012 de 2005 (enero 23). Ordena al Icetex el establecimiento de una política general de ayudas y créditos para los estudiantes universitarios de escasos recursos. Dispone que los recursos fiscales de la Nación y los que por cualquier concepto reciban las entidades del Estado para ser empleados en becas, subsidios o créditos educativos, se trasladen al Icetex y a los fondos educativos territoriales que se creen en las entidades territoriales. Régimen especial para estimular la inversión. Leasing Ley 1004 de 2005 (diciembre 30). La norma modifica un régimen especial para estimular la inversión definiendo el concepto, finalidad y usuarios de una zona franca ordenando, a la vez, algunas modificaciones al Estatuto Tributario. Se destaca que el artículo 10 de la norma señala que todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra que se celebren a partir del 1° de enero de 2007 deberán someterse al tratamiento previsto en el numeral 2° del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, independiente de la naturaleza del arrendatario. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Cajas de compensación familiar. Administradores. Posesión* Decreto 4709 de 2005 (diciembre 26). Se reglamenta parcialmente la Ley 920 de 2004 señalando que los miembros del consejo de Administración y los representantes legales de las secciones especializadas de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar serán funcionarios de dedicación exclusiva y deberán posesionarse ante la Superintendencia Financiera de Colombia. Defensor del cliente del mercado de valores* Decreto 4759 de 2005 (diciembre 30). Establece, entre otros, las entidades que actúan en el mercado de valores que deberán contar con un defensor del cliente, señalando sus funciones y los requisitos para el desempeño de sus obligaciones. Indemnización sustitutiva. Régimen solidario de prima media con prestación definida Decreto 4640 de 2005 (diciembre 19). Modifica el artículo 1° del Decreto 1730 de 2001 señalando cuatro situaciones que dan lugar al reconocimiento de la indemnización sustitutiva prevista en la Ley 100 de 1993. Liquidación. Entidades en liquidación. Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Decreto 281 de 2005 (enero 31). El Fogafín tiene la función de seguimiento de los procesos liquidatorios de entidades financieras con el fin de evaluar la gestión del liquidador. La norma establece cuatro parámetros principales para que Fogafín atienda su función de seguimiento. Se advierte igualmente en el artículo 5°de esta disposición, que en desarrollo de las funciones asignadas en el proceso de liquidación, el liquidador y el contralor de la respectiva entidad deben adoptar mecanismos para prevenir que la entidad en liquidación pueda ser utilizada para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas. Defensor del cliente del mercado de valores* Decreto 4759 de 2005 (diciembre 30). Establece, entre otros, las entidades que actúan en el mercado de valores que deberán contar con un defensor del cliente, señalando sus funciones y los requisitos para el desempeño de sus obligaciones. Indemnización sustitutiva. Régimen solidario de prima media con prestación definida Decreto 4640 de 2005 (diciembre 19). Modifica el artículo 1° del Decreto 1730 de 2001 señalando cuatro situaciones que dan lugar al reconocimiento de la indemnización sustitutiva prevista en la Ley 100 de 1993. Liquidación. Entidades en liquidación. Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Decreto 281 de 2005 (enero 31). El Fogafín tiene la función de seguimiento de los procesos liquidatorios de entidades financieras con el fin de evaluar la gestión del liquidador. La norma establece cuatro parámetros principales para que Fogafín atienda su función de seguimiento. Se advierte igualmente en el artículo 5°de esta disposición, que en desarrollo de las funciones asignadas en el proceso de liquidación, el liquidador y el contralor de la respectiva entidad deben adoptar mecanismos para prevenir que la entidad en liquidación pueda ser utilizada para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas. Operaciones de reporto* Decreto 4708 de 2005 (diciembre 26). En desarrollo de la facultad prevista en el artículo 4° de la Ley 964 de 2005, que faculta al Gobierno Nacional para intervenir en las actividades del mercado de valores, se definen las operaciones de reporto o repos y operaciones simultáneas, sus características y objetivos. Pensión mínima. Régimen de ahorro individual Decreto 142 de 2006 (enero 23). Modifica parcialmente el Decreto 832 de 1996. Mecanismos de pago de la pensión mínima de vejez en el Régimen de ahorro Individual. Pago de la garantía de pensión mínima en los eventos de redención posterior del bono pensional. Sistema de pago de bajo valor Decreto 34 de 2005 (enero 11). Modifica el literal n) del artículo 1° del Decreto 1400 de 2005, por el cual se someten a inspección, vigilancia y control las entidades que administran sistemas de pago de bajo valor, en el sentido de definir el concepto de 'sistema de pago' indicando que éste será considerado un sistema de pago si actúan como participantes tres (3) o más instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y cooperativas de ahorro y crédito o multiactivas con sección de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, inscritas en Fogacoop. Superintendencia Financiera de Colombia. Consejo Asesor Decreto 422 de 2006 (febrero 9). Determina la conformación y las funciones del Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia, integrado por cinco (5) expertos en materia económica, financiera, de mercado de valores o de legislación general. El Consejo Asesor será un órgano de carácter consultivo y debe escucharse en los casos específicos que dispone la norma. Superintendencia Financiera de Colombia. Fusión de la Superintendencia Bancaria en la Superintendencia de Valores* Decreto 4327 de 2005 (noviembre 25). Ordena la fusión de la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia. Establece para la Superintendencia Financiera de Colombia su naturaleza jurídica, ingresos, órganos de carácter consultivo, objetivo, estructura y funciones. Departamento Nacional de Planeación Régimen de inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior Decreto 4474 de 2005 (diciembre 1). Modifica algunos artículos del Decreto 2080 de 2000 señalando, entre otros, las modalidades que podrán tener las inversiones de capital del exterior y los términos y procedimientos para el registro de las inversiones iniciales o adicionales del inversionista de capital del exterior en el Banco de la República. |