Histórico información General - Sociedades Fiduciarias
La presente descripción y relación es una herramienta que permite acceder a la normatividad que gobierna la actividad fiduciaria en nuestro país, para conocer los principales productos que administran las sociedades fiduciarias y determinar el alcance de la responsabilidad de estas instituciones financieras.
Normas legales y administrativas que gobiernan el funcionamiento de la actividad fiduciaria en Colombia
Autoridad de supervisión de las sociedades fiduciarias
La autoridad de supervisión de la actividad fiduciaria en Colombia es la Superintendencia Financiera de Colombia, entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la cual el Presidente de la República ejerce la inspección, control y vigilancia sobre las personas que realizan la actividad financiera, aseguradora, bursátil y cualquier otra relaciona con el manejo y aprovechamiento de recursos del público.
Restricción para desarrollar la actividad fiduciaria en Colombia
Con fundamento en lo establecido en los artículos 1226 del Código de Comercio y 6º de la Ley 45 de 1990, únicamente las sociedades fiduciarias especialmente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia pueden desarrollar la actividad fiduciaria en Colombia, con excepción de las operaciones de recaudo y transferencia de fondos, transferencia y registro de valores o de depositarios autorizadas a los establecimientos de crédito en el artículo 118 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Procedimiento para constituir una sociedad fiduciaria en Colombia
Para la constitución de una sociedad fiduciaria se deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 53 y 80 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el Título II de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014, Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Actividades que comprende el objeto social de las Sociedades Fiduciarias
Así mismo, podrán prestar servicios de asesoría financiera; emitir bonos actuando por cuanta de una fiducia mercantil constituida por un número plural de sociedades en los términos del Decreto 1026 de 1990. Igualmente dichas sociedades podrán emitir bonos por cuenta de dos o más empresas, siempre y cuando un establecimiento de crédito se constituya en avalista o deudor solidario del empréstito y se confiera a la entidad fiduciaria la administración de la emisión. También podrán estas sociedades administrar fondos de pensiones de jubilación e invalidez.
- Objeto Social Exclusivo
El artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero prevé las operaciones que constituyen el objeto social de las sociedades fiduciarias, y el artículo 119 numeral 1º literal a) ibídem establece que tales sociedades deben tener objeto exclusivo.
Sobre este particular el Consejo de Estado en sentencia del 14 de junio de 1996, manifestó "Las sociedades fiduciarias como sociedades de servicios financieros que son, ejercen su actividad de acuerdo con lo previsto expresamente en las disposiciones normativas que las rigen, motivo por el cual sólo pueden realizar las actividades que taxativamente aquéllas les señalan" ( Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, expediente No. 7450).
- Garantía de la Gestión Fiduciaria
Reglas de carácter Patrimonial
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Capital Mínimo
De acuerdo con el numeral 1º del artículo 80 del Estatuto Orgánico Sistema Financiero, las sociedades fiduciarias deben acreditar al momento de su constitución y mantener durante toda su existencia, un capital mínimo que se ajustará anualmente en el mismo sentido en que varíe el índice de precios al consumidor que suministre el DANE. Para el año 2015 dicho capital se discrimina de la siguiente manera: Sociedades Fiduciarias $6.060.000.000, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones $12.103.000.000, Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías $6.060.000.000, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías $18.153.000.000
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Margen de Solvencia
Las sociedades fiduciarias que administren fondos comunes ordinarios o fideicomisos cuyo objeto sea la administración de reservas o garantías de obligaciones del sistema de seguridad social, deberán acreditar un margen de solvencia o patrimonio adecuado en los términos del parágrafo del numeral 8º del artículo146 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para los fondos comunes ordinarios y del artículo 1º del Decreto 1797 de 1999 para los citados fideicomisos.
- Inversiones con recursos propios
De conformidad con lo establecido en numeral 3º del artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 5º del artículo 151 ibídem, los encargos y contratos fiduciarios que celebren las sociedades fiduciarias no podrán tener por objeto la asunción por éstas de obligaciones de resultado, salvo en los casos en que así lo establezca la ley.
Clasificación de los Fondos de Inversión administrados por las Sociedades Fiduciarias
- Fondos Comunes Ordinarios
- Fondos Comunes Especiales
- Fondos Comunes Especiales en moneda extranjera
- Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez Voluntarias
- Fondos de inversión o fondo país
- Fondos mutuos de inversión
Estos fondos están regulados por la Circular Externa 017 de 1995, incorporada en la clase 7 del Plan Unico de Cuentas para el Sector Financiero (Resolución 3600 de 1988); por los capítulos 1,2,3,8 y 9 de la Circular Externa 100 de 1995 (Básica Financiera y Contable) y por el Decreto 2649 de 1993.
Contabilización y valoración del Fondo Común Ordinario
Principales productos Fiduciarios
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Fideicomiso de Administración Inmobiliaria de Proyectos de Construcción
Es aquél negocio fiduciario en virtud del cual se transfiere un bien inmueble a la sociedad fiduciaria para que administre y desarrolle un proyecto inmobiliario, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el acto constitutivo y transfiera las unidades construidas a quienes resulten beneficiarios del respectivo contrato.
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Encargo Fiduciario
Es el negocio en virtud del cual una persona, llamada fideicomitente o encargante, entrega uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, sin transferir el dominio de los mismos, para que ésta última cumpla las instrucciones y finalidad determinada por el encargante. En este contrato a diferencia del de fiducia mercantil, el fiduciario no adquiere la calidad de propietario de los bienes que recibe, sino que reconoce dominio ajeno.
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Fideicomiso de Administración
Es aquel negocio en el cual se entregan bienes a una institución fiduciaria, con o sin transferencia de la propiedad, para que los administre y desarrolle la gestión encomendada por el constituyente y destine los rendimientos, si los hay, al cumplimiento de la finalidad señalada.
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Fideicomiso de Garantía
Es el negocio en virtud del cual una persona transfiere de manera irrevocable la propiedad de uno o varios bienes a título de fiducia mercantil, o los entrega en encargo fiduciario irrevocable a una entidad fiduciaria, para garantizar con ellos y/o con su producto, el cumplimiento de ciertas obligaciones a su cargo y a favor de terceros, designando como beneficiario al acreedor de éstas, quien puede solicitar a la entidad fiduciaria la realización o venta de los bienes fideicomitidos para que con su producto se pague el valor de la obligación o el saldo insoluto de ella, de acuerdo con las instrucciones previstas en el contrato.
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Fideicomiso de Inversión
De acuerdo con el numeral 2o. del artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se entiende por "Fideicomiso de Inversión", todo negocio fiduciario que celebren las entidades legalmente autorizadas para actuar en calidad de fiduciario con sus clientes, para beneficio de estos o de los terceros designados por ellos, en el cual se consagre como finalidad principal o se prevea la posibilidad de invertir o colocar a cualquier título sumas de dinero, de conformidad con las instrucciones impartidas por el constituyente.
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Fiducia Pública
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las entidades estatales podrán celebrar contratos de fiducia pública y encargo fiduciario sin que en ningún caso impliquen la transferencia de dominio sobre bienes o recursos estatales, y sin que se constituya patrimonio autónomo diferente del propio de la respectiva entidad oficial.
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Fiducia Mercantil
Es el negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el fideicomitente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.
- Fondo Común Ordinario y Fondos Comunes Especiales
Es el conjunto de recursos obtenidos con ocasión de la celebración y ejecución de negocios fiduciarios en los cuales se consagra como finalidad principal la inversión de los recursos en los títulos y dentro de los porcentajes expresamente señalados por el legislador y sobre los cuales el fiduciario ejerce una administración colectiva.
Por fondo común especial se entiende el conjunto de recursos obtenidos con ocasión de la celebración y ejecución de negocios fiduciarios, donde la entidad fiduciaria realiza un manejo colectivo de los recursos fideicomitidos, de acuerdo con el respectivo reglamento en el cual se consagra como finalidad principal la inversión o colocación a cualquier título de sumas de dinero, con arreglo a las instrucciones impartidas por los fideicomitentes. Un Fondo Común Especial es de moneda extranjera cuando el 50% o más de los recursos fideicomitidos están destinados a ser invertidos en activos financieros del exterior.
Es importante resaltar que las sociedades fiduciarias pueden administrar solamente un fondo común ordinario y constituir y administrar simultáneamente los fondos comunes especiales que su capacidad técnica y administrativa les permita, requisito este último que se debe demostrar ante la Superintendencia Financiera de Colombia para efectos de la autorización de cada fondo en particular.
- Titularización Fiduciaria
Consiste en la creación de un patrimonio autónomo de carácter fiduciario al cual se transfiere la propiedad de los bienes que lo integran, con el propósito de que la sociedad fiduciaria que lo administra emita títulos de participación, de contenido crediticio o mixto respaldados con los bienes de dicho patrimonio. En desarrollo de este negocio la sociedad fiduciaria actuando como representante del patrimonio autónomo, emite los títulos movilizadores, recauda los fondos provenientes de la emisión y se vincula jurídicamente con los inversionistas con forme a los derechos incorporados en los títulos.
Última modificación 05/03/2020