Histórico Vocería de clientes o usuarios
Artículo 2.34.2.1.6 Decreto 2555 de 2010 |
Función de Voceria: El Defensor del Consumidor Financiero podrá dirigir en cualquier momento a los administradores, las juntas directivas o consejos de administración de las entidades vigiladas, recomendaciones y propuestas relacionadas con los servicios y atención a los consumidores financieros, sobre eventos que hubieran merecido su atención y que a su juicio, puedan mejorar y facilitar las relaciones entre la entidad y los consumidores financieros, la correcta prestación del servicio y la seguridad en el desarrollo de las actividades de la entidad. En ejercicio de esta función, los Defensores del Consumidor Financiero podrán revisar los contratos de adhesión y emitir su concepto sobre los mismos, en especial respecto de la inclusión de cláusula abusivas. |
Artículo 13 de la Ley 1328 de 2009 |
Funciones de la Defensoría del Consumidor Financiero. Las entidades vigiladas que defina el Gobierno Nacional, deberán contar con un Defensor del Consumidor Financiero. La Defensoría del Consumidor será una institución orientada a la protección especial de los consumidores financieros, y como tal, deberá ejercer con autonomía e independencia las siguientes funciones: d) Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. |
Tema Producto | Subtema | Decisión del Defensor | Período |
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Atención en oficinas | Atención a clientes vulnerables | El banco debe adoptar todas las medidas necesarias y aconsejables para facilitar el pago ordenado y seguro de las mesadas, no basta recomendar que los pensionados no compren los turnos sino que ha de interesarse por garantizar el orden y la seguridad que las circunstancias exigen. Documento. | 2007 |
Última modificación 26/07/2023