RESEÑA DE JURISPRUDENCIA
Corte Constitucional
Seguros, posición dominante, deberes del asegurador
Sentencia T-027-2019 del 30 de enero de 2019. Expedientes: T-6.563.653 y otros acumulados.
La jurisprudencia de la Corte ha sostenido que el asegurador, al ser quien ostenta la posición dominante y quien define las condiciones del contrato de seguro, está sujeta a unos deberes mayores: l) la carga que tiene la aseguradora de estipular en el texto de la póliza, en forma clara y expresa, las condiciones generales en donde se incluyan todos los elementos de la esencia del contrato y los que se consideren convenientes para determinar el riesgo asegurable. II) deber de aplicar la interpretación pro consumatore, III) desplegar todas las conductas pertinentes para, por una parte, fijar adecuadamente las condiciones del contrato de seguro y, por otra parte, comprobar el elemento subjetivo en la configuración de reticencia. IV) deber de comprobar la existencia del elemento subjetivo en la reticencia, la Corte Constitucional ha sostenido que el asegurador debe: a) probar la mala fe por parte del tomador (o asegurado) y; b) demostrar el nexo de causalidad entre la preexistencia aludida y la condición médica que dio origen al siniestro.
Sentencia T-027-2019 del 30 de enero de 2019. Expedientes: T-6.563.653 y otros acumulados.
La jurisprudencia de la Corte ha sostenido que el asegurador, al ser quien ostenta la posición dominante y quien define las condiciones del contrato de seguro, está sujeta a unos deberes mayores: l) la carga que tiene la aseguradora de estipular en el texto de la póliza, en forma clara y expresa, las condiciones generales en donde se incluyan todos los elementos de la esencia del contrato y los que se consideren convenientes para determinar el riesgo asegurable. II) deber de aplicar la interpretación pro consumatore, III) desplegar todas las conductas pertinentes para, por una parte, fijar adecuadamente las condiciones del contrato de seguro y, por otra parte, comprobar el elemento subjetivo en la configuración de reticencia. IV) deber de comprobar la existencia del elemento subjetivo en la reticencia, la Corte Constitucional ha sostenido que el asegurador debe: a) probar la mala fe por parte del tomador (o asegurado) y; b) demostrar el nexo de causalidad entre la preexistencia aludida y la condición médica que dio origen al siniestro.
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Laboral
Sala de Casación Laboral
Pensión convencional, sustitución pensional
Sentencia SL4974-2018 del 14 de noviembre de 2018. Radicación 73576. Frente a la sustitución de la prestación de jubilación convencional con ocasión de la muerte de un pensionado, esta colegiatura ha adoctrinado de manera pacífica que son susceptibles de sustituirse, lo cual implica que se transfiere o traslada, no solo la pensión en cuanto tal, sino también sus elementos definitorios.
Pensión, inclusión de nuevos factores salariales
Sentencia SL5081-2018 del 21 de noviembre de 2018. Radicación 61406. Si bien la Sala sostenía que la acción judicial encaminada específicamente a la inclusión de nuevos factores salariales, sí era susceptible de prescribir, con arreglo a lo previsto en el artículo 151 del CPTSS, lo cierto es que dicho criterio fue reevaluado por mayoría a través de la Sentencia CSJ SL8544-2016, para asentar que la pretensión que tiene por objeto el reajuste pensional por factores salariales no está sujeta a las reglas de la prescripción por constituir aspectos ínsitos al derecho pensional, razón por la cual las personas tienen el poder jurídico de demandar en cualquier tiempo la revisión de sus pensiones.
Seguro, riesgo asegurable, cláusula de carencia
Sentencia SC579-2018 del 19 de diciembre de 2018. Expediente: 66001-31-03-002-2010-00059-01. El suicidio, al ser un acto que no depende de la autonomía o libre elección del sujeto, sino que es una patología de la función neocortical, es un riesgo asegurable que se encuentra en el mismo nivel de cualquier otro factor ajeno a la "exclusiva voluntad" o "mera potestad" de la persona, y, por tanto, es asimilable a un accidente o enfermedad que no haya sido declarada como preexistencia; por lo que una cláusula de "carencia" que tenga como fin práctico presumir la mala fe o la intención de defraudar a la aseguradora, eximiéndola de la carga de probar ese supuesto de hecho, iría en contra de los principios que rigen el derecho de los contratos, desconocería la evidencia científica, eliminaría el objeto mismo del convenio, y terminaría por minar el principio de la eficacia o efectividad de la relación asegurativa.
Sentencia SL4974-2018 del 14 de noviembre de 2018. Radicación 73576. Frente a la sustitución de la prestación de jubilación convencional con ocasión de la muerte de un pensionado, esta colegiatura ha adoctrinado de manera pacífica que son susceptibles de sustituirse, lo cual implica que se transfiere o traslada, no solo la pensión en cuanto tal, sino también sus elementos definitorios.
Pensión, inclusión de nuevos factores salariales
Sentencia SL5081-2018 del 21 de noviembre de 2018. Radicación 61406. Si bien la Sala sostenía que la acción judicial encaminada específicamente a la inclusión de nuevos factores salariales, sí era susceptible de prescribir, con arreglo a lo previsto en el artículo 151 del CPTSS, lo cierto es que dicho criterio fue reevaluado por mayoría a través de la Sentencia CSJ SL8544-2016, para asentar que la pretensión que tiene por objeto el reajuste pensional por factores salariales no está sujeta a las reglas de la prescripción por constituir aspectos ínsitos al derecho pensional, razón por la cual las personas tienen el poder jurídico de demandar en cualquier tiempo la revisión de sus pensiones.
Seguro, riesgo asegurable, cláusula de carencia
Sentencia SC579-2018 del 19 de diciembre de 2018. Expediente: 66001-31-03-002-2010-00059-01. El suicidio, al ser un acto que no depende de la autonomía o libre elección del sujeto, sino que es una patología de la función neocortical, es un riesgo asegurable que se encuentra en el mismo nivel de cualquier otro factor ajeno a la "exclusiva voluntad" o "mera potestad" de la persona, y, por tanto, es asimilable a un accidente o enfermedad que no haya sido declarada como preexistencia; por lo que una cláusula de "carencia" que tenga como fin práctico presumir la mala fe o la intención de defraudar a la aseguradora, eximiéndola de la carga de probar ese supuesto de hecho, iría en contra de los principios que rigen el derecho de los contratos, desconocería la evidencia científica, eliminaría el objeto mismo del convenio, y terminaría por minar el principio de la eficacia o efectividad de la relación asegurativa.
Última modificación 06/03/2019